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Author: marco@vg59.it

La organización querellante puede hacer el seguimiento a las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS. La organización de empleadores proporciona información.

Cuando el querellante es una organización de empleadores, puede directamente hacer un seguimiento sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS e informar sobre su cumplimiento o no.

Cuando las acciones de las empresas estén implicadas en las recomendaciones del CFA, se solicita a los gobiernos que hagan un seguimiento con las organizaciones de empleadores concernidas. Por ejemplo, si la recomendación fue reintegrar a los trabajadores, la empresa relevante deberá mantener el gobierno al tanto de sus acciones al respecto, a través de la organización de empleadores.

El gobierno proporciona información sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS.

Los gobiernos proporcionan información sobre la forma en que dan ejecución a las recomendaciones del CLS. Esto será para el CLS o en respuesta a los comentarios de la CEACR durante el control regular de los convenios relevantes ratificados.

La organización querellante puede hacer el seguimiento a las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS.

Cuando el querellante es una organización de trabajadores, puede directamente hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del CLS e informar sobre su cumplimiento o no.

El Consejo de Administración recibe y generalmente aprueba el informe del CLS con conclusiones y recomendaciones, enviando el asunto para un seguimiento según sea apropiado.

Durante cada reunión, el Consejo de Administración recibe el informe del CLS para aprobación. El informe contiene conclusiones y recomendaciones para varios casos presentados al CLS, y refleja además en qué fase se encuentra cada caso – si una queja acaba de recibirse, si las observaciones del gobierno han sido solicitadas o recibidas, examen en cuanto al fondo, etc.

Cuando se han ratificado los convenios relevantes, en su informe el CLS generalmente llevará a la atención del CEACR los aspectos legislativos de un caso.  La CEACR dará seguimiento a los temas pendientes relativos a los convenios hasta convencerse de que se han adoptado las medidas apropiadas y que se han resuelto las cuestiones de aplicación. Haga clic para saber más sobre el procedimiento de control regular.

Cuando los convenios relevantes no han sido ratificados, el CLS hará el seguimiento de sus recomendaciones.

 

El gobierno utiliza los canales formales para comunicar con el CLS, después de presentar observaciones sobre los alegatos.

Una vez que el gobierno haya presentado observaciones sobre la alegación, solo los canales formales de comunicación están abiertos para ofrecer o solicitar información adicional u observaciones al CLS, siempre que se acompañen de evidencia documental. Excepcionalmente puede llevarse a cabo una audiencia de las partes. Asimismo, el CLS utiliza sólo canales formales de comunicación para expresar sus opiniones o para solicitar información adicional.

El CLS toma en consideración los alegatos y formula conclusiones y recomendaciones basándose en el consenso.

El CLS delibera en reuniones a puerta cerrada, sus documentos de trabajo son confidenciales y, en la práctica, las decisiones se toman por consenso.

Ningún representante o ciudadano de un Estado contra el cual se haya formulado una queja, así como ninguna persona que ocupe un puesto oficial en la organización nacional querellante de empleadores o de trabajadores, y ningún miembro del Grupo de Trabajadores o Empleadores del país concernido, podrá participar en los trabajos del CLS cuando éste examine casos en que dichas personas estén interesadas. Asimismo, no se les proporcionarán los documentos relativos a esos casos.

Prescripción
Aunque no existan reglas formales que establezcan un plazo de prescripción para el procedimiento del examen de las quejas, el CLS ha estimado que sería muy difícil, si no imposible, que un gobierno respondiera de manera detallada en relación con acontecimientos que remontan a un pasado lejano. En tales casos, puede decidir no examinar la queja.

Retiro de quejas

Cualquier solicitud de retiro de una queja debe proceder de la organización querellante interesada. Cuando se formula una solicitud, el CLS juzga las razones invocadas para explicar el retiro. Esto se hace para determinar si son suficientemente plausibles y si la solicitud se hizo con plena independencia.
Cuando se solicita el aplazamiento del examen de un caso, a instancia del querellante o del gobierno, la práctica seguida por el CLS consiste en decidir sobre el asunto en plena libertad cuando las razones ofrecidas para la solicitud hayan sido evaluadas y tomando en consideración las circunstancias del caso. Ver los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical para conocer detalles.

El informe de CLS sobre un caso se transmite al Consejo de Administración para aprobación y en última instancia se publica en el Boletín Oficial y en el sitio web de la OIT. Los informes del CLS sobre cada caso tienen la siguiente estructura: alegatos, respuesta del gobierno, conclusiones y recomendaciones del CLS. Debido a que el manejo de los casos generalmente continúa durante varias reuniones, los informes sobre los casos utilizan una terminología particular para reflejar el status y los resultados.

Tipos de informes del CLS

Informe definitivo: El CLS puede estimar que el caso no precisa un examen más detenido, cuando considera que no hubo vulneración a la libertad sindical, cuando se han resuelto las cuestiones planteadas, o cuando señala un principio o directrices a seguir sin solicitar que se el mantenga informado. El caso queda cerrado.

Informe provisional: Se le pide al gobierno interesado que tome ciertas acciones concretas o proporcione informaciones adicionales para que el CLS pueda proceder a un nuevo examen del caso. Se puede pedir al gobierno que tome medidas y ponga remedio a ciertas situaciones y que informe al CLS al respecto.
El CLS normalmente vuelve a examinar el caso cuando recibe información adicional del gobierno o de la organización querellante. Si no recibe la información solicitada del gobierno, tras dos aplazamientos del caso, el CLS le dirige un “llamamiento urgente” para que envíe las informaciones solicitadas. Todo nuevo examen del CLS puede dar lugar, en su caso, a un nuevo informe provisional con conclusiones y recomendaciones a la luz de las nuevas informaciones facilitadas y seguir examinando el caso de manera completa.

Informe en que el Comité solicita se le mantenga informado de la evolución: El CLS solicita que se le mantenga informado de la evolución, cuando quiere dar seguimiento a las acciones tomadas por el gobierno para implementar sus recomendaciones, hasta que se hayan resuelto todas las cuestiones pendientes.

Terminología relativa a los casos e informes del CLS

La siguiente tabla explica la terminología utilizada para el estatus de los casos ante el CLS y la que se utiliza para clasificar los informes del CLS sobre un caso.

Los informes del CLS también se pueden encontrar en la base de datos NORMLEX, donde los casos aparecen por estatus en los perfiles por país.

El CLS ha decidido recientemente que cualquier caso inactivo, es decir, en el que no haya recibido información de las partes durante 18 meses (o 18 meses desde el último examen del caso), se considerará cerrado. Esta práctica no se utilizaría para casos graves y urgentes. El cierre de los casos inactivos relacionados con países que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva se decidirá caso por caso, según la naturaleza del caso. Los casos que se cierren de esta manera tendrán la siguiente indicación en el sitio web de la OIT: “A falta de información por parte del denunciante o del Gobierno en los últimos 18 meses desde que el Comité examinó este caso, este se ha cerrado”.

Se puede recurrir a contactos preliminares, contactos directos o misiones tripartitas.

Al ocuparse de una alegación, se puede recurrir a contactos preliminares o directos de modo que un representante del Director General – una persona independiente o un funcionario de la OIT – se envíe al país interesado para que se aclaren los hechos relativos a un caso y/o se busque una solución a las dificultades surgidas.

Los contactos preliminares pueden llevarse a cabo en las primeras fases del proceso en que se trata la cuestión. Estos contactos son posibles para las quejas con alegatos de carácter especialmente grave y requieren la aprobación previa del presidente del CLS. Sus posibles propósitos son:

  • hacer presente a las autoridades competentes del país la preocupación que suscitan los acontecimientos referidos en la queja;
  • explicar a estas autoridades los principios de libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva que están involucrados;
  • obtener la reacción inicial de las autoridades así como sus observaciones e informaciones relacionadas con los puntos planteados en la queja;
  • explicar a las autoridades el procedimiento especial aplicado cuando se alega la violación de los derechos sindicales, y en particular la fórmula de los contactos directos cuya aplicación podría ser solicitada ulteriormente por el gobierno a fin de facilitar una apreciación plena de la situación por el CLS y el Consejo de Administración;
  • solicitar y estimular a las autoridades a que comuniquen, tan pronto como sea posible, una respuesta detallada con las observaciones del gobierno sobre la queja.

Los contactos directos pueden realizarse tanto durante el examen del caso o después, para dar curso a las recomendaciones del Consejo de Administración. Estos pueden llevarse a cabo sólo a invitación de los gobiernos interesados o, al menos, con su consentimiento.

En ciertas ocasiones, y después de varios estudios del caso, el CLS puede proponerle al gobierno interesado aceptar una misión tripartita con el fin de asistir en la resolución de los problemas pendientes.

La organización querellante puede amplificar la alegación. Además, la organización de empleadores puede ofrecerle información al gobierno.

Cuando el querellante es una organización de empleadores, la Oficina puede solicitarle informaciones adicionales a la luz de las observaciones del gobierno, cuando las reciba. Esto en particular cuando las declaraciones contenidas en la queja y la respuesta del gobierno sean contradictorias pero no aporten ni una ni otra elementos de prueba. Ver las “Reglas relativas a las relaciones con los querellantes” en los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical.

Si la queja concierne el sector privado, se pide al gobierno que obtenga la opinión de la empresa a través de la organización de empleadores concernida. A continuación, se incluirá en el informe un resumen de las opiniones de la organización de empleadores.