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Category: Artículo 24

Cuando las organizaciones de empleadores o de trabajadores presentan una reclamación a la Oficina y alegan que un Estado Miembro no cumple con un convenio ratificado.

El CLS examina la reclamación relativa a un convenio ratificado que trate sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.

El CLS examina la reclamación relativa a un convenio ratificado que trate sobre la libertad sindical y la negociación colectiva si se la transmitió el Consejo de Administración, de conformidad con las normas que rigen las reclamaciones. El asunto se trata por un comité ad hoc de tres personas entre los miembros, con una persona de cada grupo.

El examen del fondo de la reclamación podrá suspenderse temporalmente, por un período máximo de seis meses, a fin de permitir la conciliación voluntaria opcional u otras medidas a nivel nacional. Dicha suspensión estará sujeta al acuerdo de la parte querellante y del gobierno.

El comité ad hoc del CLS examina los méritos de la reclamación en reuniones separadas. El archivo completo se pone a disposición de los miembros que se reúnen tantas veces como sea necesario para la conclusión del trabajo. Si en la reclamación se mencionan otros convenios, se exploran vías para asegurar una comunicación efectiva entre los dos comités cuando sea apropiado.

El informe finalizado por los tres miembros se presenta como un informe separado al Consejo de Administración para aprobación. Se considera junto con todos los demás informes en virtud del artículo 24 al final de la reunión del Consejo de Administración.

La CEACR generalmente hace el seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito ad hoc adoptadas por el Consejo de Administración.

Una vez que el Consejo de Administración haya adoptado el informe del comité tripartito ad hoc, normalmente al final de su sesión, se le notifica al gobierno interesado y a la organización querellante y se cierra el procedimiento. El informe se publica en el Boletín Oficial y en el sitio web de la OIT, en las páginas relativas a la reunión pertinente del Consejo de Administración.

En el marco de la Iniciativa relativa a las normas el Consejo de Administración recientemente pidió un documento actualizado periódicamente sobre el efecto que se les dio a las recomendaciones de los comités ad hoc para poder fortalecer su seguimiento.

Las medidas adoptadas por los gobiernos con arreglo a las recomendaciones del comité tripartito ad hoc, son examinadas por medio del control regular. Esto le ofrece al gobierno la oportunidad de presentar informaciones sobre los progresos por medio del envío de memorias sobre los convenios relevantes ratificados, a la CEACR la posibilidad de verificar los desarrollos relativos a las recomendaciones y a la CAN de ocuparse del asunto como un caso individual durante una futura sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Haga clic para saber más sobre el procedimiento de control regular.

La organización querellante generalmente ofrece informaciones.

La organización de empleadores que presentó la reclamación ofrecerá informaciones complementarias al comité tripartito ad hoc si así se le solicita, dentro del límite temporal determinado por el comité. La organización querellante también puede hacerlo por iniciativa propia, pero esto probablemente afectará los plazos dentro de los cuales se examinará la reclamación. En raras ocasiones, un representante de la organización querellante puede ser invitado por el comité ad hoc a facilitar informaciones complementarias oralmente.

El gobierno responde apropiadamente a las comunicaciones del comité tripartito ad hoc.

Después de haber comunicado la decisión positiva sobre la admisibilidad de una reclamación al gobierno contra el cual se presenta, el Consejo de Administración invita al gobierno a proporcionar informaciones sobre la reclamación. El comité ad hoc puede pedirle al gobierno informaciones complementarias si así decide y determinar un plazo para su recepción.

El gobierno puede brindar informaciones por escrito, pedir que su representante sea escuchado por el comité, o solicitar que un representante del Director General visite el país para obtener informaciones sobre el objeto de la reclamación, para su presentación al comité.

El gobierno puede también aceptar la suspensión del procedimiento para explorar una conciliación sobre el asunto planteado por la reclamación.

La organización querellante generalmente ofrece informaciones.

La organización de trabajadores que presentó la reclamación ofrecerá informaciones complementarias al comité tripartito ad hoc si así se le pide hacer, en el lapso temporal determinado por el comité. La organización querellante también puede hacerlo por iniciativa propia, pero esto probablemente afectará los plazos dentro de los cuales se examinará la reclamación. En raras ocasiones, un representante de la organización querellante puede ser invitado por el comité ad hoc a facilitar informaciones complementarias oralmente.

El comité tripartito ad hoc examina el contenido de la reclamación, con la posibilidad de suspender el procedimiento si las partes indican la voluntad de intentar una conciliación voluntaria opcional, y somete su informe al Consejo de Administración.

La reclamación es examinada por un comité tripartito ad hoc, si el Consejo de Administración nombró uno a tal fin. El comité ad hoc está compuesto por tres miembros elegidos en números iguales entre los Grupos Gubernamental, de los Empleadores y de los Trabajadores. De este comité no podrá formar parte ningún representante o nacional del Estado contra el cual se haya presentado la reclamación, ni ninguna persona que ocupe un cargo oficial en la organización querellante. La ratificación del convenio en cuestión, es una condición para que los gobiernos puedan formar parte de estos comités, salvo que ningún miembro titular o adjunto Gubernamental del Consejo de Administración haya ratificado el convenio en cuestión.

El Reglamento establece, entre otras cosas, los poderes del comité tripartito durante su examen de la reclamación, básicamente para comunicar con la organización querellante y con el gobierno contra el cual se presenta la reclamación.

Las reuniones del comité se celebran a puertas cerradas y todo el procedimiento es confidencial.

Durante el examen de la reclamación, la CEACR suspende su examen de las cuestiones cubiertas por la reclamación hasta que el Consejo de Administración haya tomado una decisión. Por lo tanto, hasta que el procedimiento no finaliza, puede precluirse el examen de la cuestión por parte de la CAN. Esto debería considerarse cuando se decide recurrir a una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT o presentar una observación dirigida a la CEACR en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT.

Recientemente el Consejo de Administración decidió que el examen del fondo de la reclamación puede suspenderse temporalmente, por un período máximo de seis meses, para permitir la conciliación voluntaria opcional u otras medidas a nivel nacional. La suspensión dependerá de lo que decida la organización querellante, expresado en el formulario electrónico para la presentación de una reclamación, y el gobierno.

Se preparará un informe del examen de la reclamación realizado por el comité ad hoc para el Consejo de Administración. Este informe contendrá informaciones sobre las medidas tomadas para examinar la reclamación, las conclusiones sobre las cuestiones planteados en la misma y las recomendaciones sobre la decisión que deberá tomar el Consejo de Administración. Hasta el decenio de 2000, si la respuesta del gobierno no parecía satisfactoria, el Consejo de Administración podía hacer pública la reclamación recibida y la respuesta que se había proporcionado. En los últimos años, los informes de los comités tripartitos ad hoc se han hecho públicos sistemáticamente y se pueden consultar en el sitio web de la OIT. Es posible buscar en la base de datos NORMLEX la frase exacta “Informe del comité encargado del examen de la reclamación” para encontrar ejemplos de estos informes.

Se informa a la organización querellante de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina enviará una carta a la organización querellante informándola sobre esta decisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará a la organización querellante. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y sobre el hecho que cualquier información adicional sobre la reclamación presentada por la organización, se transmitirá al gobierno interesado que será invitado a responder. La organización querellante será informada por lo tanto si la reclamación ha sido transmitida al CLS  o si una decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones. La organización querellante será informada en consecuencia.

Se informa al gobierno interesado de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el gobierno interesado no está representado en el Consejo de Administración, se le invitará a enviar a un representante para que tome parte en las deliberaciones sobre la admisibilidad. Si posteriormente se creará un comité tripartito ad hoc que informará al Consejo de Administración en cuanto al fondo de la reclamación, se invitará a su vez al gobierno para que envíe a un representante que participe en el procedimiento.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina le enviará al gobierno una carta informándolo de la decisión. Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará al gobierno. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y se le invitará a someter cualquier observación que desee hacer sobre la reclamación en el plazo temporal establecido. El gobierno puede solicitarle al comité ad hoc una extensión del plazo para su respuesta. Al hacer esto, debería ofrecer una justificación sobre esta solicitud.

Se le notificará por lo tanto al gobierno si la reclamación ha sido transmitida al CLS o si la decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones. El gobierno será informado en consecuencia.

Se informa a la organización querellante de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina enviará una carta a la organización querellante informándola sobre esta decisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará a la organización querellante. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y sobre el hecho que cualquier información adicional sobre la reclamación presentada por la organización, se transmitirá al gobierno interesado que será invitado a responder. La organización querellante será informada, por lo tanto, si la reclamación ha sido transmitida al CLS  o si una decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidads establecidas para las reclamaciones. La organización querellante será informada en consecuencia.

Si es admisible, el Consejo de Administración transmite el asunto para que sea examinado.

Si una reclamación se considera admisible, el Consejo de Administración decidirá cómo se examinará el fondo de la reclamación. Tiene varias opciones:

  • si la reclamación es admisible, se nombra un comité tripartito ad hoc para examinar su contenido. El comité tripartito generalmente se nombra durante la misma sesión del Consejo de Administración en que la reclamación se considera admisible, o en los meses anteriores a la siguiente sesión del Consejo de Administración;
  • si la reclamación se refiere a un convenio que trata de la libertad sindical y la negociación colectiva, el Consejo de Administración normalmente la remite al CLS para su examen de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones;
  • si la reclamación se refiere a hechos y alegatos similares a los que han sido objeto de una reclamación anterior, el Consejo de Administración puede decidir aplazar la designación de un comité encargado del examen de la nueva reclamación hasta que la CEACR haya podido examinar, en la reunión siguiente, el curso dado a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración con respecto a la reclamación anterior. Haga clic para ver un ejemplo.

Las reuniones del Consejo de Administración en que se examinan las cuestiones relativas a una reclamación, se celebran en privado.

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