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Category: Control regular

Las organizaciones de empleadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.

De acuerdo con la práctica establecida, en marzo las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores reciben comentarios dirigidos a sus gobiernos, a los cuales los gobiernos deberán responder con las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados en el año en curso.

Estas organizaciones pueden:

  • considerar si hay algún convenio sobre cuya aplicación desean presentar observaciones a la CEACR durante el ciclo de presentación de memorias en curso;
  • seguir el control que la CEACR lleva a cabo sobre aquellos convenios para los cuales ya hayan presentado sus observaciones;
  • considerar la consulta sobre cuestiones que surgen de las memorias, requeridas en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en el caso de que se haya ratificado.

Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, incluyendo las contribuciones de cualquier organización de empleadores y de trabajadores al sistema de memorias, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Los interlocutores sociales tienen a disposición una lista de verificación que les puede ayudar a emprender las acciones debidas.

Siga el enlace para ver una nota informativa que explica la relevancia del procedimiento para las empresas. Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las  publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.

Los gobiernos reciben los comentarios emitidos por la CEACR sobre la aplicación de los convenios ratificados.

De acuerdo con la práctica establecida, entre finales de febrero y principios de marzo, los gobiernos reciben la solicitud de memorias sobre los convenios ratificados para el año en curso junto con los comentarios dirigidos a ellos por parte de la CEACR, acompañados por una nota explicativa. Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Su Anexo II contiene el ciclo regular de presentación de memorias hasta 2025. La base de datos NORMLEX contiene el calendario de presentación de memorias regulares para cada Estado Miembro durante un período de seis años (es decir, el intervalo regular para las memorias sobre la aplicación de los convenios técnicos).

El calendario a continuación muestra las prácticas de la Oficina y las prácticas de los gobiernos respecto a la presentación de memorias sobre los convenios ratificados durante un determinado año.

February
Se pública el informe de la CEACR, disponible en el sitio web de la OIT.

Entre finales de febrero y principios de marzo la Oficina envía por correo electrónico a los gobiernos las solicitudes de memorias (detalladas/simplificadas) sobre los convenios ratificados debidas para ese año. Esta comunicación incluye los comentarios de los órganos de control para cada convenio y una nota explicativa.

Se examina el informe de la CEACR, también para preparar la discusión en la CAN.

March
Entre finales de febrero y principios de marzo la Oficina envía por correo electrónico a los gobiernos las solicitudes de memorias (detalladas/simplificadas) sobre los convenios ratificados debidas para ese año. Esta comunicación incluye los comentarios de los órganos de control para cada convenio y una nota explicativa.

En marzo, la Oficina envía por correo electrónico copias de la solicitud de memorias sobre los convenios ratificados debidas para ese año a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Esta comunicación incluye los comentarios de los órganos de control y una nota sobre la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores al control de la aplicación de las NIT.

Se analizan los comentarios de la CEACR para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los convenios ratificados.


Los Estados partes al Convenio núm. 144 consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones derivadas de las memorias sobre los convenios ratificados que se tienen que presentar.


Se preparan y se envían las memorias sobre los convenios ratificados, que han de llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. Se pueden enviar las memorias por etapas.

April

Se analizan los comentarios de la CEACR para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los convenios ratificados.


Los Estados partes al Convenio núm. 144 consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones derivadas de las memorias sobre los convenios ratificados que se tienen que presentar.


Se preparan y se envían las memorias sobre los convenios ratificados, que han de llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. Se pueden enviar las memorias por etapas.
May

Se analizan los comentarios de la CEACR para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los convenios ratificados.


Los Estados partes al Convenio núm. 144 consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones derivadas de las memorias sobre los convenios ratificados que se tienen que presentar.


Se preparan y se envían las memorias sobre los convenios ratificados, que han de llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. Se pueden enviar las memorias por etapas.

Se prepara la información para la CAN, en forma escrita o para presentar oralmente, según proceda.
June

La CAN se reúne para examinar el informe de la CEACR, así como los casos de incumplimiento grave de envío de memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas, y una selección de casos individuales sobre los cuales los gobiernos han de presentar detalles.

El informe de la CAS se publica en las Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo disponibles en el sitio web de la OIT.

Participan en las sesiones de la CAN, en la discusión de casos sobre su propio país elegidos para considerarse y, cuando corresponda, en la discusión de casos sobre otros Estados Miembros.


Las memorias sobre los convenios ratificados debidas en ese año se envían a la Oficina.


Se transmiten copias de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
July

Se publica separadamente el informe de la CAN, disponible en el sitio web de la OIT.

Se examina el informe de la CAN, para considerar toda medida posible y necesaria y, cuando proceda, para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN. Se proporciona información al respecto en las memorias.


Las memorias sobre los convenios ratificados debidas ese año se envían a la Oficina.


Se transmiten copias de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
August

Se examina el informe de la CAN, para considerar toda medida posible y necesaria y, cuando proceda, para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN. Se proporciona información al respecto en las memorias.


Las memorias sobre los convenios ratificados debidas ese año se envían a la Oficina.


Se transmiten copias de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
September
La Oficina se cerciora que las memorias contengan todas las respuestas, la información y los documentos  requeridos. En caso negativo, sin entrar en el fondo de la cuestión, la Oficina indicará al gobierno la necesidad de recibir tal respuesta.

Si la Oficina recibe observaciones directamente de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, acusa recibo y envía al mismo tiempo una copia al gobierno correspondiente  para que pueda contestar.

Envío de información adicional a la Oficina, si solicitada.

October

Envío de información adicional a la Oficina, si solicitada.

November

Envío de información adicional a la Oficina, si solicitada.

La CEACR se reúne entre finales de noviembre y principios de diciembre para preparar sus comentarios (observaciones y solicitudes directas) y adoptar el informe que se presenta al Consejo de Administración el año siguiente, para su transmisión a la Conferencia Internacional del Trabajo.

December

La CEACR se reúne entre finales de noviembre y principios de diciembre para preparar sus comentarios (observaciones y solicitudes directas) y adoptar el informe que se presenta al Consejo de Administración el año siguiente, para su transmisión a la Conferencia Internacional del Trabajo.

El Grupo de los Trabajadores continúa el debate sobre cuestiones de interés en plenaria.

El Vicepresidente de la CAN que representa el Grupo de los Trabajadores interviene sobre el informe de la CAN, expresando los intereses acordados en el seno del Grupo. Se pueden plantear comentarios sobre, entre otras cosas, los casos individuales que se discutieron en la CAN, así como los casos que el Grupo de los Trabajadores hubiera querido incluir en el número limitado de casos discutidos en la CAN. Pueden ser objeto de la declaración de los trabajadores también cuestiones más generales relacionadas con las normas. Pueden intervenir en el debate sobre el informe de la CAN también otros delegados de los Trabajadores hablando a nombre propio. A veces las declaraciones se dirigen al gobierno del delegado de los Trabajadores que toma la palabra o pueden ir dirigidas a otros gobiernos, al Grupo de los Empleadores o a la Oficina. Con frecuencia las declaraciones se hacen con el fin de llevar a cabo un seguimiento del trabajo de control en la Conferencia Internacional del Trabajo, por parte de la CEACR y por medio de otros mecanismos de control.

Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales a considerar las posibles acciones antes y durante la Conferencia Internacional del Trabajo.

Las organizaciones de trabajadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.

Como consecuencia natural de su estructura tripartita, la OIT fue la primera organización internacional en asociar directamente a los interlocutores sociales en sus actividades. La participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los mecanismos de control está reconocida en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, que establece que las memorias e información presentadas por los gobiernos de conformidad con los artículos 19 y 22 deben ser comunicadas a las organizaciones representativas.

En la práctica, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores pueden presentar a los gobiernos sus observaciones sobre las memorias relativas a la aplicación de las NIT. Por ejemplo, pueden llamar la atención sobre una discrepancia en la ley o en la práctica nacional con respecto a la aplicación de un convenio ratificado. Además, cualquier organización de empleadores o de trabajadores puede presentar sus comentarios sobre la aplicación de las NIT directamente a la Oficina. A continuación, la Oficina trasladará estos comentarios al gobierno interesado, el que tendrá la oportunidad de responder antes de que la CEACR los examine, salvo en circunstancias excepcionales.

Cada año, en marzo, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores reciben por parte de la Oficina los comentarios dirigidos a sus gobiernos. Se espera que los gobiernos respondan a estos comentarios en sus memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados previstas para ese mismo año.

Esta práctica permite a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores:

  • considerar si hay algún convenio sobre cuya aplicación desean presentar observaciones a la CEACR durante el ciclo de presentación de memorias en curso;
  • seguir el control que la CEACR lleva a cabo sobre aquellos convenios para los cuales ya hayan presentado sus observaciones; y
  • considerar la consulta sobre cuestiones que surgen de las memorias, requeridas en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en el caso de que se haya ratificado.

Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, incluyendo las contribuciones de cualquier organización de empleadores y de trabajadores al sistema de memorias, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Los interlocutores sociales tienen a disposición una lista de verificación que les puede ayudar a emprender las acciones debidas.

Una vez examinadas las memorias y otra información, la CEACR hace sus comentarios a los gobiernos.

Cada año la CEACR se reúne para analizar la aplicación de los convenios ratificados a partir de las memorias de los gobiernos, las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otra información de la cual disponga.

La CEACR es un órgano independiente establecido por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1926 y sus miembros son nombrados por el Consejo de Administración. Desde 1979, está compuesta por 20 miembros. La CEACR ha logrado progresivamente una amplia paridad de género y estuvo compuesta en 2020 por 11 hombres y 9 mujeres. Cada región geográfica está representada por cinco expertos provenientes de una amplia gama de sistemas jurídicos. Haga clic aquí para ver la lista completa de miembros de la CEACR.

Mandato

La CEACR está compuesta por expertos en el terreno jurídico que se encargan de examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones por parte de los Estados Miembros de la OIT. Como se indica en su informe anual, la “Comisión de Expertos realiza un examen técnico e imparcial de la manera en que los Estados Miembros aplican los convenios en la legislación y en la práctica, teniendo en cuenta las diferentes realidades y sistemas jurídicos nacionales. Al hacerlo, debe determinar el alcance jurídico, contenido y significado de las disposiciones de los convenios. Sus opiniones y recomendaciones no son vinculantes, y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales. El carácter persuasivo de esas opiniones se deriva de la legitimidad y racionalidad de la labor de la Comisión que se basa en su imparcialidad, experiencia y competencia técnica. La función técnica y la autoridad moral de la Comisión están ampliamente reconocidas, especialmente porque ha llevado a cabo su labor de supervisión durante más de noventa años, y debido a su composición, independencia y métodos de trabajo cimentados en el diálogo continuo con los gobiernos, teniendo en cuenta la información que transmiten las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporación de las opiniones y recomendaciones de la Comisión en legislaciones nacionales, instrumentos internacionales y decisiones de los tribunales” (1).

Práctica establecida en la selección y nombramiento de los miembros de la CEACR

Los miembros de la CEACR son destacados expertos jurídicos procedentes de todas las regiones del mundo, con el fin de permitir a la CEACR tener a su disposición experiencia de primera mano de diferentes sistemas jurídicos, económicos y sociales. Son nombrados por el Consejo de Administración, por recomendación de los miembros de su Mesa, a propuesta del Director General.
Los criterios y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la CEACR han gozado de cierta continuidad, aunque el número de expertos y el equilibrio geográfico que representaban han evolucionado rápidamente en respuesta a la creciente carga de trabajo de la CEACR y la diversificación de los Miembros de la OIT. La selección y el nombramiento de los miembros de la CEACR obedecen a una serie de criterios entre los que se incluyen, sin que exista entre ellos un orden jerárquico particular, los siguientes:

  • conocimiento de la OIT y familiarización con su labor;
  • formación académica y criterio jurídico;
  • conocimientos sobre derecho laboral, legislación sobre derechos humanos y derecho internacional;
  • capacidad para aceptar la naturaleza administrativa esencial del trabajo combinada con agudeza intelectual;
  • capacidad para realizar contribuciones en relación con los diferentes contextos económicos y culturales de los países;
  • sensibilidad y apertura en lo que respecta a las opiniones de los mandantes tripartitos de la OIT;
  • capacidad para influir o añadir una dimensión a la labor de la OIT en el país donde vive el experto;
  • capacidad para trabajar en el seno de la CEACR y cualidades personales para adaptarse a ese entorno, habida cuenta del contexto internacional en el que se llevan a cabo las labores,
  • equilibrio de género en la CEACR; y
  • habilidades lingüísticas.

Estos criterios de selección están en sintonía con la práctica internacional establecida para la selección de expertos que trabajan en los Órganos de Tratados relativos a los derechos humanos de la Naciones Unidas.

  • Los miembros de los Órganos de Tratados son independientes, por ejemplo, desempeñan sus funciones a título personal y se les reconoce su imparcialidad.
  • Los miembros de los Órganos de Tratados son reconocidos expertos en el ámbito de los derechos humanos y/o del sector cubierto por el tratado.
  • Los miembros de los Órganos de Tratados deben ser personas de gran integridad moral.
  • Debe tenerse debidamente en cuenta la participación geográfica equitativa en la composición de los órganos de tratados.
  • Además, se debe garantizar una representación equilibrada de género dentro de cada comisión.

Los criterios de selección se fijaron teniendo debidamente en cuenta la naturaleza particular de la CEACR y las NIT. En el proceso de adopción de la resolución de 1926, el Presidente y Ponente de la Comisión relativa al artículo 408 explicó que si bien el método de nombramiento de los miembros de la Comisión de Expertos debía quedar a discreción del Consejo de Administración, esos miembros «deb[er]ían elegirse esencialmente teniendo en cuenta sus cualificaciones especializadas y ningún otro motivo» (2). Por regla general, los expertos suelen ser seleccionados entre jueces veteranos y eruditos.

Se espera que la CEACR actúe con independencia, objetividad e imparcialidad absolutas (3). Desde que se creó, estos principios se consideran fundamentales para garantizar que su labor goce de la máxima autoridad y credibilidad. La Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración defienden sistemáticamente esos principios como piedra angular de la Comisión y del sistema de control de la OIT en su conjunto. Por consiguiente, los miembros de la CEACR siempre son nombrados a título personal, por su imparcialidad y por sus competencias técnicas y su independencia necesarias. Para salvaguardar estas importantes cualidades, desde que se creó la CEACR, la identificación de los candidatos idóneos siempre se ha confiado al Director General y a la Oficina. La Oficina sigue de manera rigurosa y sistemática el proceso de selección.

  • En un primer momento, la Oficina procede a seleccionar a un grupo de posibles candidatos idóneos, de conformidad con los criterios ya mencionados y limitándose a proponer a personalidades eminentes e independientes y de la máxima competencia técnica e integridad moral.
  • Una vez que se ha reunido suficiente información, la Oficina contacta con los posibles candidatos y concierta entrevistas con aquellos que se muestren interesados.
  • Posteriormente,  e presenta un resumen de las entrevistas de todos los candidatos al Director General, quien, a su vez, presenta a la Mesa del Consejo de Administración un informe con un comentario sobre cada uno de los candidatos entrevistados.
  • La Mesa, tras examinar el informe, selecciona a uno de los candidatos y propone su nombramiento al Consejo de Administración.
  • Los expertos son nombrados por el Consejo de Administración por un mandato renovable de tres años.
  • Los expertos pueden permanecer en su puesto durante un periodo máximo de quince años, lo cual equivale a un mandato de tres años renovable cuatro veces.

El Consejo de Administración ha instituido procesos similares para el nombramiento de los demás miembros independientes de los órganos de control como, por ejemplo, el Presidente del Comité de Libertad Sindical y los miembros de las comisiones de encuesta.

Para saber más sobre la CEACR, visiten la página correspondiente del sitio web de la OIT o consulte sus los informes.

(1) OIT: Adenda al Informe de 2020 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III/Adenda (Parte A), 2021, párrafo 43.

(2) Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo, octava reunión, 1926, pág. 239 (en inglés). La Oficina indicó que los miembros de la Comisión deberían «conocer profundamente las condiciones de trabajo y la aplicación de la legislación laboral. Debería tratarse de personalidades independientes y representar en la medida de lo posible los distintos grados de desarrollo industrial y la diversidad de métodos industriales existentes entre los Estados Miembros de la Organización».

(3) OIT: Control del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo: El papel fundamental de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (2019), pág. 25.

Los comentarios de la CEACR sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las NIT por parte de los Estados Miembros pueden adoptar la forma de observaciones o solicitudes directas. Las observaciones se utilizan, por lo general, en los casos más graves o más persistentes de incumplimiento de las obligaciones. Sirven para indicar discrepancias importantes entre las obligaciones que se derivan de un convenio y la legislación y/o las prácticas en la materia de los Estados Miembros. En ellas se puede abordar la falta de medidas para dar cumplimiento a un convenio o para dar curso mediante acciones apropiadas a las solicitudes de la Comisión. También sirven para, si procede, subrayar los progresos. Las observaciones se reproducen en el informe anual de la CEACR, que luego es discutido por la CAN en junio cada año, y asimismo se encuentran disponibles en línea en la base de datos NORMLEX. Las solicitudes directas se relacionan con cuestiones de orden técnico o con la aclaración de determinados puntos, cuando la información disponible no permita una plena valoración de la medida en que se da cumplimiento a las obligaciones. Las solicitudes directas también se utilizan para examinar las primeras memorias remitidas por los gobiernos. No se reproducen en el informe de la CEACR, sino que se comunican de modo directo al gobierno interesado y están disponibles en línea, en la base de datos NORMLEX. Al final de sus comentarios, la CEACR indica mediante notas a pie de página los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios correspondientes, considera apropiado solicitar a los gobiernos que faciliten una memoria antes de la fecha prevista (“nota a pie de página simple”) y, en ciertos casos, que transmitan datoscompletos a la Conferencia Internacional del Trabajo en su próxima reunión (“nota a pie de página doble”). Para saber más sobre los comentarios de la CEACR, incluyendo los casos de progreso en los que expresa su “satisfacción” o “interés” respecto de cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados y la naturaleza de las medidas adoptadas por los gobiernos, puede consultar los informes de la CEACR (Parte I: Informe general) en el sitio web de la OIT.

La Conferencia Internacional del Trabajo discute el informe de la CAN, destacando los principales desarrollos, y lo adopta. La CEACR examina el seguimiento de las conclusiones.

El informe completo de la CAN se somete a la Conferencia Internacional del Trabajo, donde se discute en sesiones plenarias en los últimos días. El Ponente de la CAN presenta el informe. Los dos Vicepresidentes hacen sus declaraciones, así como el Presidente, y se abre el debate sobre el informe a los delegados. Los delegados de los Gobiernos, de los Empleadores y de los Trabajadores discuten sobre cuestiones relacionadas con las normas así como de los casos individuales identificados en la CAN. Normalmente las conclusiones de la CAN – incluidas las conclusiones sobre casos seleccionados de particular importancia destacados en párrafos especiales en la “Primera Parte” del informe de la CAN – son adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en plenaria. El informe de la CAN y las actas de las discusiones en plenaria se publican en el sitio web de la OIT en las Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo.

De acuerdo con el diálogo establecido entre la CAN y la CEACR, ésta última examina el seguimiento de las conclusiones de la CAN sobre los casos individuales.

Las organizaciones de empleadores pueden presentar observaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.

En virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, se requiere a los gobiernos que comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligación tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicación de las NIT. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de presentar observaciones acerca del contenido de las memorias y del modo en que los respectivos países cumplen las obligaciones emanadas de los convenios ratificados. Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales en su participación en el proceso.

En algunos casos, los gobiernos transmiten las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores junto con sus memorias, a veces añadiendo sus propios comentarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se envían directamente a la Oficina, que de acuerdo con la práctica establecida, las transmite a su vez a los gobiernos interesados para que puedan aportar sus comentarios, para garantizar que se cumpla con el proceso debido.

Las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores enviadas directamente a la Oficina deben indicar claramente la intención de presentarlas a la CEACR y deben ser firmadas. Deben llegar a la Oficina a más tardar el 1.° de septiembre de cada año. Se recomienda a las organizaciones que envíen sus observaciones por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

Por razones de transparencia, la CEACR mantiene en su informe anual un registro de los comentarios enviados por las organizaciones de empleadores. En el Anexo III de su informe se enumeran todas las observaciones recibidas sobre la aplicación de los convenios ratificados. Es posible también ver, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país, la lista de las “Observaciones hechas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Art. 23)” en los distintos países.

Número de observaciones recibidas por los empleadores sobre convenio ratificado por año (desde 2009)

Cómo la CEACR trata las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los convenios ratificados

La CEACR recordó sistemáticamente que la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es fundamental para que pueda evaluar la aplicación de los convenios en la legislación y la práctica nacionales y a lo largo de los años ha desarrollado un enfoque general para tratar las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En los casos en que la CEACR considera que las observaciones no entran en el ámbito de aplicación del convenio en cuestión o no contienen información que represente un valor añadido para el examen de la aplicación de dicho convenio, no las menciona en sus comentarios. Por lo demás, las observaciones recibidas por esas organizaciones pueden tenerse en cuenta en un comentario, bajo forma de una observación o de una solicitud directa, según proceda.

En un año en el que se debe presentar una memoria

Cuando las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no se transmiten junto con la memoria del gobierno, la Oficina debe recibir dichas observaciones a más tardar el 1.º de septiembre, a fin de que el gobierno disponga de un tiempo razonable para responder, y de que la CEACR pueda examinar asimismo los asuntos de que se trate en su reunión del mismo año. Cuando las observaciones se reciben después, no se examinan en cuanto al fondo en ausencia de una respuesta del gobierno, salvo en casos excepcionales, es decir aquéllos en los que las alegaciones están suficientemente fundamentadas y en los que urge hacer frente a la situación, ya sea porque se trata de cuestiones de vida o muerte o relacionadas con los derechos humanos fundamentales, o porque cualquier retraso puede causar un daño irreparable. Además, las observaciones relativas a propuestas legislativas o proyectos de ley también pueden ser examinadas por la CEACR en ausencia de una respuesta del gobierno en los casos en que esto pueda resultar útil para el país en la fase de redacción.

En un año en el que no se debe presentar memorias

Cuando las observaciones que se limitan a repetir comentarios formulados en años anteriores, o a hacer referencia a cuestiones ya planteadas por la CEACR, dichos comentarios se examinarán el año en el que el gobierno deba presentar su memoria, de conformidad con el ciclo de presentación de memorias. En este caso, no se solicitará una memoria del gobierno fuera de este ciclo. La CEACR examinará las observaciones  en un año en el que no se debe presentar la memoria en los casos excepcionales especificados anteriormente, incluso en ausencia de una respuesta del gobierno de que se trate.

Así pues, la CEACR examinará la aplicación de un convenio técnico en un año en el que no se debe presentar una memoria, a raíz de las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • la gravedad del problema y sus efectos negativos en la aplicación del convenio;
  • la persistencia del problema; y
  • la pertinencia y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias, o la ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por la CEACR, incluidos los casos de negativa clara y reiterada de un Estado a cumplir sus obligaciones.

La CEACR pedirá a la Oficina que envíe una notificación a los gobiernos indicando que las observaciones recibidas sobre convenios técnicos se examinarán en su siguiente reunión, con independencia de que el gobierno haya proporcionado una respuesta. De esta manera se asegurará que se informa a los gobiernos con suficiente antelación y, además, que el examen de las cuestiones importantes no se retrase más aún.

Los gobiernos transmiten las memorias requeridas por la Oficina sobre los convenios ratificados. Las memorias pueden ser detallas o simplificadas.

Las primeras memorias de los gobiernos sobre un convenio recién ratificado tienen que ser detalladas. Tienen que responder a todas las preguntas de un formulario de memoria elaborado especialmente para ese convenio en concreto y aprobado por el Consejo de Administración. En los formularios de memoria se reproducen las disposiciones sustanciales de los convenios y se indican los datos sobre las mismas que han de facilitarse. Están disponibles para los mandantes de la OIT unos comentarios sobre la estructura y el contenido de dichos formularios de memorias. Las memorias siguientes son simplificadas e incluyen informaciones sobre cualquier cambio en la legislación y en la práctica en cuanto a la aplicación del convenio ratificado. Para hacer más clara la distinción entre los dos tipos de memorias y con miras a facilitar la presentación, el Consejo de Administración recién aprobó un formulario para las memorias simplificadas. Haga clic para ver el nuevo formulario de memoria integrado para las memorias simplificadas.

Todas las memorias, detalladas o simplificadas, tienen que:

  • indicar las organizaciones de trabajadores y de empleadores a las cuales se han enviado copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT;
  • incluir el texto de toda información transmitida por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en el caso de que dichas informaciones no se hayan transmitido ya a la Oficina;
  • indicar cualquier comentario que el gobierno desee expresar sobre las observaciones recibidas; e
  • incluir respuestas a los comentarios emitidos por los órganos de control sobre la aplicación del convenio en cuestión.

Una lista de las memorias solicitadas a cada país de un año a otro está disponible en la base de datos NORMLEX, junto con los comentarios de la CEACR a los que hay que responder.

También se deben presentar memorias detalladas a petición expresa de los órganos de control o si se han producido cambios importantes en la aplicación de un convenio ratificado, por ejemplo, la adopción de una nueva legislación substancial.

Todas las memorias sobre los convenios ratificados deben llegar a la Oficina cada año entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre a más tardar. Se recomienda a los gobiernos que las envíen por correo electrónico (NORM_REPORT@ilo.org). Las memorias se pueden enviar por etapas.

Al recibir las memorias de los gobiernos, la Oficina se cerciora de que contienen información y documentos en respuesta a los comentarios de la CEACR o las conclusiones de la CAN. En caso negativo, sin entrar en el fondo de la cuestión, la Oficina indicará al gobierno la necesidad de recibir tal respuesta. La Oficina se dirige asimismo a los gobiernos cuando las memorias no van acompañadas de ejemplares de los textos legislativos, estadísticas, y demás datos necesarios y, si no están disponibles de otro modo, se les pide que remitan tal documentación. Se envían recordatorios a los gobiernos que no transmiten sus memorias a tiempo.

Asimismo, de acuerdo con una nueva práctica establecida, la CEACR realiza “llamamientos urgentes” a los gobiernos, según los siguientes criterios:

  • incumplimiento de la obligación de enviar memorias por tercer año consecutivo;
  • falta de respuesta durante más de dos años a las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las que se abordan cuestiones graves y urgentes; y
  • falta de respuesta a las repeticiones relativas a proyectos de legislación cuando se han producido cambios.

Como resultado, la reiteración de comentarios anteriores se limitará a un máximo de tres años, después de lo cual la CEACR examinará el fondo de la aplicación del convenio basándose en la información disponible públicamente, incluso si el gobierno no ha presentado memorias, a fin de garantizar una revisión de la aplicación de los convenios ratificados como mínimo una vez dentro del ciclo regular de presentación de memorias.

Un gráfico y una lista de verificación son dos herramientas que pueden ayudar a los gobiernos en su obligación de envío de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, incluso cuando necesitan llevar a cabo un seguimiento sobre las conclusiones de la CAN sobre los convenios que hayan ratificado.

En el marco de la Iniciativa relativa a las normas, el Consejo de Administración recién solicitó a la Oficina que realice un proyecto piloto para establecer criterios de referencia en relación con el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y algunos otros convenios. Este proyecto apunta, entre otras cosas, a la agilización de la presentación de memorias e información, tanto para facilitar el complimiento de las obligaciones relativas de presentación de memorias por los Estados Miembros como para incrementar la eficacia, la calidad y la eficiencia.

Las organizaciones de trabajadores pueden presentar observaciones sobre la aplicación los convenios ratificados.

En virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, se requiere a los gobiernos que comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligación tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicación de las NIT. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de presentar observaciones acerca del contenido de las memorias y del modo en que los respectivos países cumplen las obligaciones emanadas de los convenios ratificados. Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales en su participación en el proceso.

En algunos casos, los gobiernos transmiten las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores junto con sus memorias, a veces añadiendo sus propios comentarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se envían directamente a la Oficina, que de acuerdo con la práctica establecida, las transmite a su vez a los gobiernos interesados para que puedan aportar sus comentarios, para garantizar que se cumpla con el proceso debido.

Las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores enviadas directamente a la Oficina deben indicar claramente la intención de presentarlas a la CEACR y deben ser firmadas. Deben llegar a la Oficina a más tardar el 1.° de septiembre de cada año. Se recomienda a las organizaciones que envíen sus observaciones por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

Por razones de transparencia, la CEACR incluye en su informe anual un registro de las observaciones enviadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En el Anexo III de su informe se enumeran todas las observaciones recibidas sobre la aplicación de los convenios ratificados. Es posible también ver, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país, la lista de las “Observaciones hechas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Art. 23)” en los distintos países.

Número de observaciones recibidas de organizaciones de trabajadores por año (desde 2009)

Cómo la CEACR trata las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los convenios ratificados

La CEACR recordó sistemáticamente que la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es fundamental para que pueda evaluar la aplicación de los convenios en la legislación y la práctica nacionales y a lo largo de los años ha desarrollado un enfoque general para tratar las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En los casos en que la CEACR considera que las observaciones no entran en el ámbito de aplicación del convenio en cuestión o no contienen información que represente un valor añadido para el examen de la aplicación de dicho convenio, no las menciona en sus comentarios. Por lo demás, las observaciones recibidas por esas organizaciones pueden tenerse en cuenta en un comentario, bajo forma de una observación o de una solicitud directa, según proceda.

En un año en el que se debe presentar una memoria

Cuando las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no se transmiten junto con la memoria del gobierno, la Oficina debe recibir dichas observaciones a más tardar el 1.º de septiembre, a fin de que el gobierno disponga de un tiempo razonable para responder, y de que la CEACR pueda examinar asimismo los asuntos de que se trate en su reunión del mismo año. Cuando las observaciones se reciben después, no se examinan en cuanto al fondo en ausencia de una respuesta del gobierno, salvo en casos excepcionales, es decir aquéllos en los que las alegaciones están suficientemente fundamentadas y en los que urge hacer frente a la situación, ya sea porque se trata de cuestiones de vida o muerte o relacionadas con los derechos humanos fundamentales, o porque cualquier retraso puede causar un daño irreparable. Además, las observaciones relativas a propuestas legislativas o proyectos de ley también pueden ser examinadas por la CEACR en ausencia de una respuesta del gobierno en los casos en que esto pueda resultar útil para el país en la fase de redacción.

En un año en el que no se debe presentar memorias

Cuando las observaciones que se limitan a repetir comentarios formulados en años anteriores, o a hacer referencia a cuestiones ya planteadas por la CEACR, dichos comentarios se examinarán el año en el que el gobierno deba presentar su memoria, de conformidad con el ciclo de presentación de memorias. En este caso, no se solicitará una memoria del gobierno fuera de este ciclo. La CEACR examinará las observaciones  en un año en el que no se debe presentar la memoria en los casos excepcionales especificados anteriormente, incluso en ausencia de una respuesta del gobierno de que se trate.

Así pues, la CEACR examinará la aplicación de un convenio técnico en un año en el que no se debe presentar una memoria, a raíz de las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • la gravedad del problema y sus efectos negativos en la aplicación del convenio;
  • la persistencia del problema; y
  • la pertinencia y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias, o la ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por la CEACR, incluidos los casos de negativa clara y reiterada de un Estado a cumplir sus obligaciones.

La CEACR pedirá a la Oficina que envíe una notificación a los gobiernos indicando que las observaciones recibidas sobre convenios técnicos se examinarán en su siguiente reunión, con independencia de que el gobierno haya proporcionado una respuesta. De esta manera se asegurará que se informa a los gobiernos con suficiente antelación y, además, que el examen de las cuestiones importantes no se retrase más aún.

Las memorias sobre convenios ratificados han de presentarse cada tres o seis años dependiendo del convenio.

En virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, se requiere a los Estados Miembros que presenten regularmente memorias sobre las medidas que hayan adoptado para poner en ejecución los convenios ratificados. Cada año, la Oficina solicita unas 2.000 memorias sobre más de 8.200 ratificaciones de convenios y protocolos registradas hasta el 1 de septiembre de 2021. Todas serán objeto de análisis por parte de la CEACR durante su sesión que se celebra entre finales de noviembre y principios de diciembre de cada año. Se ha establecido un sistema para gestionar esta carga de trabajo escalonando las solicitudes de memorias.

Las memorias han de presentarse cada tres años para los convenios fundamentales y de gobernanza y cada seis años para los demás convenios. Sin embargo, las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados pueden solicitarse a intervalos más breves, es decir fuera de la periodicidad ordinaria. Los países son divididos en tres grupos para las solicitudes de memorias sobre convenios fundamentales y de gobernanza (A-F, G -N y O-Z) y en seis grupos para las solicitudes memorias sobre convenios técnicos (A-B, C-F, G-K, L-N, O-S y T-Z).

El sistema de solicitud de memorias además agrupa los convenios que tratan el mismo tema en el mismo año en el cual han de presentarse las memorias. Por tanto, a manera de ejemplo, un país en concreto tendrá que presentar las memorias sobre todos los convenios en materia de tiempo de trabajo en el mismo año. No se requieren memorias sobre convenios derogados, los convenios retirados, los convenios que no hayan entrado en vigor, los convenios sobre los artículos finales y los convenios dejados de lado.

Los convenios dejados de lado son convenios que ya no parecen estar actualizados. Ya no se fomenta su ratificación y se ha interrumpido su publicación en documentos, estudios y artículos de investigación de la Oficina. También significa que ya no se solicitan memorias sobre la aplicación de estos convenios. Sin embargo, el derecho a invocar las disposiciones relativas a las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y las quejas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT se mantiene intacto. Las organizaciones de empleadores y trabajadores pueden seguir enviando sus observaciones conforme a los procedimientos de control regular, y la CEACR puede continuar revisando estas observaciones y solicitar memorias conforme al artículo 22 de la Constitución de la OIT, si corresponde. Finalmente, que los instrumentos hayan sido dejados de lado no tiene ningún impacto en la situación de estos convenios en los sistemas jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado. En 1998, el Consejo de Administración decidió dejar de lado 25 convenios y aplazar dicha decisión respecto de 10 convenios. Desde entonces, la Conferencia Internacional del Trabajo ha derogado o retirado varios de estos instrumentos, mientras que el Grupo de Trabajo Tripartito del Mecanismo del Examen de las Normas está revisando gradualmente las propuestas para derogar o retirar los restantes convenios dejados de lado.

El sistema permite a todos conocer cuándo se solicitarán las memorias sobre los convenios de la OIT ratificados en general y por parte de cualquier Estado Miembro en particular.

Haga clic para acceder a un glosario de términos y jerga asociados a la elaboración de memorias. Para saber más sobre el procedimiento en virtud del artículo 22, también está disponible un diagrama de flujo.