Las organizaciones de empleadores examinan el informe anual de la CEACR y consideran medidas que pueden adoptar para promover el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las normas. Son obligaciones gubernamentales relativas a la aplicación de convenios ratificados, a la implementación de conclusiones y recomendaciones emitidas por otros órganos de control, al envío de memorias y a la sumisión de las NIT a las autoridades competentes.
Los gobiernos examinan el informe anual de la CEACR y consideran las medidas a adoptar para cumplir con sus obligaciones relacionadas con las normas, es decir, las obligaciones relativas a la aplicación de convenios ratificados, a la implementación de conclusiones y recomendaciones emitidas por otros órganos de control, al envío de memorias y a la sumisión de las NIT a las autoridades competentes. Los gobiernos estudian los comentarios de la CEACR sobre los convenios que han ratificado. Verifican si la CEACR les pidió que transmitieran datos completos a la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebra en junio, ya que esto requiere una preparación previa. Analizan las dificultades identificadas por la CEACR en relación con las obligaciones de envío de memorias y las demás obligaciones relacionadas con las normas en virtud de la Constitución de la OIT.
Puede establecerse un contacto con los departamentos gubernamentales y con los interlocutores sociales para considerar acciones a emprender al fin de responder exhaustivamente a los comentarios de la CEACR. Una respuesta exhaustiva puede incluir acciones finalizadas a un cambio en la legislación o en la práctica para un mejor cumplimiento de las obligaciones y/o un estudio del tema en cuestión para establecer un diálogo con la CEACR sobre la legislación y la práctica y su conformidad respecto a las obligaciones.
Las organizaciones de trabajadores examinan el informe anual de la CEACR y consideran medidas que pueden adoptar para promover el cumplimiento, por parte de los gobiernos, de las obligaciones relacionadas con las normas. Son obligaciones relativas a la aplicación de convenios ratificados, a la implementación de conclusiones y recomendaciones emitidas por otros órganos de control, al envío de memorias y a la sumisión de las NIT a las autoridades competentes.
La CEACR prepara un informe anual que en primera instancia se presenta al Consejo de Administración para su transmisión a la Conferencia Internacional del Trabajo. El informe de la CEACR se publica en febrero y está disponible en copia impresa y en el sitio web de la OIT.
El informe de la CEACR se presenta tradicionalmente a la Conferencia Internacional del Trabajo como “Informe III”, es decir, el tercer punto permanente que debe incluir el Consejo de Administración en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo cada año. El informe de la CEACR consta de dos volúmenes. El primer volumen (Informe III (Parte A)) consta de dos partes:
Parte I: El informe general da cuenta, por una parte, del desarrollo de los trabajos de la CEACR y de las cuestiones específicas relacionadas que ha tratado, y por otra parte, de la medida en la que los Estados Miembros dan cumplimiento a sus obligaciones constitucionales respecto de las NIT;
Parte II: Las observaciones acerca de ciertos países se refieren al respeto de las obligaciones vinculadas con el envío de memorias, a la aplicación de los convenios ratificados, agrupados por tema, y a la obligación de someter los instrumentos a las autoridades nacionales competentes.
El segundo volumen contiene un Estudio general (Informe III (Parte B)) en el que la CEACR examina el estado de la legislación y la práctica sobre un tema específico cubierta por algunos convenios y recomendaciones seleccionado anualmente por el Consejo de Administración. Este examen concierne al conjunto de los Estados Miembros, tanto si han ratificado los convenios en cuestión como si no lo han hecho. Los Estudios generales desde 1985 están disponibles en el sitio web de la OIT.
Los comentarios de la CEACR sobre el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de sus obligaciones derivadas de las normas que tienen la forma de observaciones se publican en el informe de la CEACR, con índices por convenio y por país. La base de datos NORMEX incluye dichas observaciones además de las solicitudes directas.