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Category: El Consejo de Administración puede someter la queja a una comisión de encuesta

Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores están involucrados activamente en las deliberaciones en el Consejo de Administración.

Una investigación por parte de la comisión de encuesta requiere cuantiosos recursos. La decisión de crear una comisión de encuesta independiente, generalmente toma en consideración la posibilidad de lograr un mejor cumplimiento de las NIT con otros medios. Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores, junto con los gobiernos, exploran generalmente posibles medidas alternativas antes de tomar la decisión final de crear una comisión de encuesta.

El gobierno puede presentar una declaración si así se le solicita.

Si el Consejo de Administración invita el gobierno a ofrecer una declaración sobre la queja, éste tiene la posibilidad de expresar su opinión sobre la cuestión al Consejo de Administración. Como resultado, el Consejo de Administración puede decidir que el asunto pase por el proceso de control regular a través de la CEACR, cerrando el caso de la queja sin remitir la cuestión a una comisión de encuesta. Haga clic para ver un ejemplo.

Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores están involucrados activamente en las deliberaciones en el Consejo de Administración.

Una investigación por parte de la comisión de encuesta requiere cuantiosos recursos. La decisión de crear una comisión de encuesta independiente, generalmente toma en consideración la posibilidad de lograr un mejor cumplimiento de las NIT con otros medios. Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores, junto con los gobiernos, exploran generalmente posibles medidas alternativas antes de tomar la decisión final de crear una comisión de encuesta.

El Consejo de Administración puede decidir cómo tratar una queja.

Una vez que el Consejo de Administración haya establecido la admisibilidad de la queja, puede decidir comunicarla al gobierno interesado e invitarlo a hacer una declaración sobre el asunto, así como lo considere adecuado. Haga clic para ver un ejemplo de una queja que posteriormente se cerró.

El Consejo de Administración puede decidir constituir una comisión de encuesta compuesta por miembros independientes, encargados de realizar una investigación profunda de la queja y de presentar un informe. De acuerdo con la práctica establecida, la comisión de encuesta está compuesta por tres miembros nombrados por el Consejo de Administración bajo propuesta del Director General. Los nombramientos se realizan considerando la imparcialidad, integridad y reputación de los miembros. Las partes no desempeñan ningún papel en los nombramientos. Cada miembro lo es a título personal.

La comisión de encuesta será responsable de realizar una investigación profunda de la queja, determinando todos los hechos del caso y formulándose recomendaciones sobre las medidas que deben tomarse para tratar los problemas planteados por la queja. La comisión de encuesta es el procedimiento de investigación de más alto nivel de la OIT. En general, se recurre a él cuando un Estado Miembro es acusado de cometer violaciones persistentes y graves, y se hubiese negado reiteradamente a ocuparse de ello. En la práctica, el Consejo de Administración no decide constituir automáticamente una comisión de encuesta. Hasta la fecha, respecto a 34 quejas presentadas, se han constituido sólo 13 comisiones de encuesta.

La cuestión de la composición de la comisión de encuesta no está regulada en la Constitución de la OIT. Sin embargo, como cuestión de práctica, todas las comisiones de encuesta hasta ahora establecidas estuvieron compuestas por tres miembros.

Los miembros de la comisión de encuesta son seleccionados entre personalidades eminentes que prestan servicio de forma individual y personal. Pueden ser jueces o antiguos jueces de la Corte Internacional de Justicia, miembros de la Corte Permanente de Arbitraje, antiguos jueces de tribunales nacionales de alto nivel, profesores de derecho internacional, derecho laboral o de los derechos humanos, antiguos altos funcionarios de la ONU y antiguos altos funcionarios de la Oficina. Son nombrados por el Consejo de Administración, previa recomendación del Director General. Al asumir sus funciones, son invitados por el Director General a hacer una declaración solemne a “honorablemente, fiel, imparcial y conscientemente desempeñar sus deberes y ejercer sus poderes”. Estos términos corresponden a los de la declaración formulada por los jueces de la Corte Internacional de Justicia.

Hasta ahora siete de las comisiones de encuesta establecidas incluyeron al menos un miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Haga clic para ver un ejemplo de comisión de encuesta compuesta por tres miembros de la CEACR. En seis oportunidades la comisión de encuesta incluyó a un magistrado o a un antiguo magistrado de la Corte Internacional de Justicia.

El Consejo de Administración y la comisión de encuesta han reconocido tradicionalmente el procedimiento como uno de carácter judicial. La primera comisión de encuesta designada por el Consejo de Administración señaló en su informe: “El Consejo de Administración, al instituir la Comisión, tuvo en cuenta especialmente el carácter judicial de la misión confiada; expresó su deseo de que la «apreciación objetiva» de los elementos del litigio se efectuase por un «organismo independiente», y previo que los miembros de la Comisión, antes de entrar en funciones, hiciesen una declaración solemne en términos correspondientes a los de la declaración que hacen los jueces de la Corte Internacional de Justicia.” (Haga clic para leer el informe de la comisión de encuesta instituida para examinar el caso de Portugal, párrafo 701). Las comisiones de encuesta designadas para investigar quejas posteriores se han referido habitualmente al “carácter judicial del procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Constitución” (Haga clic para leer, por ejemplo, el informe de la comisión de encuesta establecida para examinar el caso de Nicaragua, párrafo 5). En una de las quejas examinadas más recientemente, una comisión de encuesta señaló: “Como lo han subrayado las comisiones de encuesta anteriores, el procedimiento previsto por los artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución tiene carácter judicial.” Por ello, las reglas de procedimiento deben preservar el derecho de las partes a un procedimiento equitativo tal como lo reconoce el derecho internacional” (Haga clic para leer el informe de la comisión de encuesta establecida para examinar el caso de Zimbabwe, párrafo 30).

Si el Consejo de Administración remite la queja a una comisión de encuesta, este órgano preparará un informe final, con arreglo al artículo 28 de la Constitución de la OIT.

El Consejo de Administración puede también decidir suspender una decisión sobre la remesa, en espera de las evoluciones.

El Consejo de Administración se ocupa de cada queja de manera individual, siguiendo las evoluciones en vistas de progresar hacia el cumplimiento efectivo del o de los convenios relevantes ratificados. Haga clic para ver un ejemplo.