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Category: La comisión de encuesta examina la queja

A los gobiernos se les pide que colaboren con una comisión de encuesta.

En virtud del artículo 27 de la Constitución de la OIT, a todos los Estados Miembros se les pide colaboración con la comisión de encuesta, les concierna directamente o no la queja. En particular, cada gobierno debe poner “a disposición de la comisión todas las informaciones que tuviere en su poder relacionadas con el objeto de la queja”.

En la práctica, las comisiones de encuesta anteriores solicitaron comunicaciones escritas y observaciones de:

  • el Estado Miembro contra el cual se presenta la queja;
  • el/los querellante(s);
  • cualquier otro Estado Miembro interesado, así como las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas, en particular las organizaciones de trabajadores y de empleadores que tengan status consultivo en la OIT;
  • miembros o miembros suplentes del Consejo de Administración;
  • los países vecinos del Estado Miembro interesado o que tengan relaciones económicas importantes con éste;
  • organizaciones internacionales dentro del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones regionales;
  • las organizaciones no gubernamentales que operan en los ámbitos jurídico, de derechos humanos y humanitarios; y
  • las empresas privadas mencionadas en la queja.

Según la práctica establecida, la comisión de encuesta pide al gobierno del Estado Miembro interesado garantías de que no hay obstáculos que impidan la asistencia de las personas que la comisión de encuesta desea escuchar y que todos los testigos disfruten de protección total contra cualquier sanción o perjuicio a causa de su asistencia o evidencia ante la comisión de encuesta.

Cada comisión de encuesta determina su propios métodos de trabajo para examinar una queja y prepara un informe con averiguaciones y recomendaciones.

No existen Reglamentos para el procedimiento de una comisión de encuesta. De acuerdo con la práctica establecida, el Consejo de Administración deja el asunto a la misma comisión de encuesta, sólo subordinada a las disposiciones de la Constitución de la OIT, a sus propias orientaciones generales y a la práctica adoptada por las comisiones anteriores.

Entre las disposiciones adoptadas con mayor frecuencia por la comisión de encuesta figuran las siguientes, algunas de las cuales son meramente expresión formal de lo inherente al carácter judicial del procedimiento:

  • la comisión de encuesta realiza su tarea con total objetividad, imparcialidad e independencia;
  • la comisión de encuesta no se limita al examen de la información facilitada por las partes, sino que adopta todas las medidas apropiadas para obtener información lo más completa y objetiva posible sobre los asuntos en cuestión;
  • los querellantes y el gobierno interesado deben designar a un representante que permanecerá a disposición de la comisión de encuesta durante todo el período de su mandato;
  • toda información que se notifique a la comisión de encuesta es confidencial;
  • a los miembros de la comisión de encuesta, a su secretaría y a cualquier persona que se presente ante ella, se conceden los privilegios e inmunidades en virtud de la Convención de 1947 sobre los Privilegios e Inmunidades de las Agencias Especializadas (en inglés);
  • la comisión de encuesta determina quién puede estar presente en cualquiera de sus reuniones, el calendario de las misiones en el terreno y con quién se reunirá durante dichas misiones;
  • los testigos son designados por las partes, o invitados por la comisión de encuesta, y hacen una declaración solemne “sobre su honor y conciencia de decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”;
  • los testigos son escuchados en sesiones privadas, pueden ser sometidos a contrainterrogatorio y la información y pruebas presentadas son tratadas como totalmente confidenciales;
  • la comisión de encuesta puede en cualquier momento hacer preguntas a los testigos y se reserva el derecho de reconvocarlos;
  • los representantes de las partes pueden interrogarse entre sí; y
  • cualquier cuestión de admisibilidad de la evidencia es determinada por la propia comisión de encuesta.

En la mayoría de los casos, las disposiciones para la audiencia de testigos se establecen en un anexo separado del informe de la comisión de encuesta.

La Constitución de la OIT le exige a la comisión de encuesta que prepare un informe con sus averiguaciones sobre todo los hechos concretos y sus recomendaciones con plazos determinados.

Una comisión de encuesta tiene el deber de “aclarar plenamente los hechos” (Haga clic para leer el informe de la comisión de encuesta establecida para examinar el caso de Portugal, párrafo 15) en relación con las alegaciones de una queja, incluso a través de:

  • recopilación de presentaciones escritas;
  • recoger evidencias y contrainterrogatorios de los testigos; y
  • una visita al país interesado – si el gobierno lo permite – y la audiencia de las partes.

La comisión de encuesta prepara un informe detallado de su investigación.