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Category: Los gobiernos someten nuevos instrumentos a sus autoridades competentes

Las organizaciones de empleadores defienden sus intereses.

Cada Estado Miembro posee su propia práctica de sumisión. Las organizaciones de empleadores defenderán sus intereses en el área substantivo de los nuevos instrumentos.

Los gobiernos se consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores siempre que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes. Estas organizaciones deberían disponer con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión antes de que los gobiernos adopten sus decisiones relativas a la implementación de las NIT adoptadas.

Los gobiernos someten las NIT recién adoptadas a las autoridades competentes.

Los gobiernos someten las nuevas NIT a las autoridades nacionales competentes. El Consejo de Administración publicó un Memorádum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes para aclarar los fines y objetivos de la sumisión, la naturales de la obligación y cómo se hace. Vale la pena destacar algunos puntos:

  • el objetivo principal de la sumisión es promover medidas a nivel nacional para la implementación de los convenios y las recomendaciones. En el caso de los convenios, el procedimiento también tiene como objetivo promover la ratificación;
  • los gobiernos tienen plena libertad para proponer el curso que consideren ha de darse a las nuevas NIT. La sumisión tiene principalmente por objeto promover una decisión rápida y meditada de cada Estado Miembro respecto de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • una de las finalidades de la obligación de sumisión, que constituye un elemento fundamental del sistema de las NIT, es que los instrumentos adoptados se lleven a la atención de la opinión pública;
  • la autoridad nacional competente debe ser normalmente el legislativo, porque en la mayoría de los países es la autoridad con capacidad de “dar forma de ley”, así como se indica en la Constitución de la OIT;
  • la obligación de la sumisión se aplica a todas las NIT adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, sin excepción o distinción, por lo tanto, también a los protocolos;
  • el cumplimiento del procedimiento de la sumisión es un momento importante de diálogo entre las autoridades gubernamentales, los interlocutores sociales y los parlamentarios.

Los gobiernos se consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en caso de que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes.

Los Estados Miembros que aún no hayan ratificado este Convenio pueden remitirse a sus disposiciones relevantes, así como a las de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

Las organizaciones de trabajadores defienden sus intereses.

Cada Estado Miembro posee su propia práctica de sumisión. Las organizaciones de trabajadores defenderán sus intereses en el área substantiva de los nuevos instrumentos.

Los gobiernos consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores siempre que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes. Estas organizaciones deberían disponer con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión antes de que los gobiernos adopten sus decisiones relativas a la implementación de las NIT adoptadas.

Los Estados Miembros tienen la obligación de considerar la implementación de las NIT en un plazo de doce, o excepcionalmente dieciocho, meses tras su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo.

En virtud del artículo 19, párrafos 5-7, de la Constitución de la OIT, cuando los instrumentos se adoptan durante una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, éstos se deben comunicar a todos los Miembros con objeto de la ratificación en el caso de los convenios y para su examen a fin de ponerlas en ejecución en el caso de las recomendaciones. En todos los casos los Estados Miembros presentarán los instrumentos recién adoptados a la autoridad o autoridades a quienes competa dar forma de ley o adoptar otras acciones. Esto debe hacerse tan pronto sea posible, es decir dentro del plazo de un año o, en caso de circunstancias excepcionales, dentro de los dieciocho meses después de la clausura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en que se adoptó el instrumento.

Los Estados Miembros tienen también la obligación de informar al Director General, enviando una comunicación a la Oficina, sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes en los plazos prescritos.

Según la práctica establecida, la Oficina:

  • comunica los textos de las NIT recién adoptadas a los gobiernos, inmediatamente después de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • remite copias de esos documentos a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores;
  • envía un recordatorio a todos los gobiernos que no han suministrado la información solicitada, un año después de la clausura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en la que se adoptaron las NIT;
  • remite otro recordatorio si sigue sin recibir dicha información, al expirar el plazo de dieciocho meses desde la clausura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Es posible encontrar la lista de las NIT que todavía se deben someter en cada país, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país.