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Category: Artículo 22

Mediante memorias sobre convenios ratificados

Las organizaciones de empleadores examinan el informe de la CEACR y consideran medidas a adoptar para promover el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las NIT.

Las organizaciones de empleadores examinan el informe anual de la CEACR y consideran medidas que pueden adoptar para promover el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las normas. Son obligaciones gubernamentales relativas a la aplicación de convenios ratificados, a la implementación de conclusiones y recomendaciones emitidas por otros órganos de control, al envío de memorias y a la sumisión de las NIT a las autoridades competentes.

Los gobiernos examinan el informe de la CEACR y consideran medidas para cumplir con las obligaciones relacionadas con las normas.

Los gobiernos examinan el informe anual de la CEACR y consideran las medidas a adoptar para cumplir con sus obligaciones relacionadas con las normas, es decir, las obligaciones relativas a la aplicación de convenios ratificados, a la implementación de conclusiones y recomendaciones emitidas por otros órganos de control, al envío de memorias y a la sumisión de las NIT a las autoridades competentes. Los gobiernos estudian los comentarios de la CEACR sobre los convenios que han ratificado. Verifican si la CEACR les pidió que transmitieran datos completos a la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebra en junio, ya que esto requiere una preparación previa. Analizan las dificultades identificadas por la CEACR en relación con las obligaciones de envío de memorias y las demás obligaciones relacionadas con las normas en virtud de la Constitución de la OIT.

Puede establecerse un contacto con los departamentos gubernamentales y con los interlocutores sociales para considerar acciones a emprender al fin de responder exhaustivamente a los comentarios de la CEACR. Una respuesta exhaustiva puede incluir acciones finalizadas a un cambio en la legislación o en la práctica para un mejor cumplimiento de las obligaciones y/o un estudio del tema en cuestión para establecer un diálogo con la CEACR sobre la legislación y la práctica y su conformidad respecto a las obligaciones.

El Grupo de los Empleadores continúa el debate sobre cuestiones de interés en la CAN.

El Vicepresidente de la CAN que representa el Grupo de los Empleadores suele dar voz a los intereses acordados con el Grupo.

El Grupo de los Empleadores se beneficia del estudio del informe de la CEACR, que representa la base para el trabajo de la CAN. La Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) apoya el Grupo de los Empleadores en la CAN.

Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales a considerar las posibles acciones.

Siga el enlace para ver una nota informativa que explica la relevancia de esta etapa del procedimiento para las empresas. Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.

Las organizaciones de trabajadores examinan el informe de la CEACR y consideran medidas a adoptar para promover el cumplimiento de la obligaciones relacionadas con las NIT.

Las organizaciones de trabajadores examinan el informe anual de la CEACR y consideran medidas que pueden adoptar para promover el cumplimiento, por parte de los gobiernos, de las obligaciones relacionadas con las normas. Son obligaciones relativas a la aplicación de convenios ratificados, a la implementación de conclusiones y recomendaciones emitidas por otros órganos de control, al envío de memorias y a la sumisión de las NIT a las autoridades competentes.

Los gobiernos discuten sobre el cumplimiento de sus obligaciones y brindan detalles a la CAN conforme a lo solicitado.

Ya que los gobiernos son los actores encargados de cumplir con las obligaciones derivadas de las NIT – como presentar las memorias y poner en ejecución los convenios ratificados – sus acciones son el objeto de la mayoría de las discusiones en la CAN. Los miembros de la CAN eligen un delegado miembro gubernamental a la Conferencia Internacional del Trabajo como Presidente – normalmente por unanimidad – y eligen otro como Ponente.

A diferencia de los Grupos de los Trabajadores y de los Empleadores en la CAN, no hay una única agrupación de miembros gubernamentales con la función de coordinar las posiciones respecto a las varias cuestiones en la CAN. Sin embargo, hay varias agrupaciones que con frecuencia expresan, por medio de portavoces individuales, posturas unificadas sobre varias cuestiones ante la CAN. Así como los Grupos de los Trabajadores y de los Empleadores en el seno de la CAN, este tipo de coordinación ayuda en la organización del trabajo, facilitando el logro de un consentimiento o la elaboración de conclusiones sobre las varias cuestiones de interés.

La lista de los 24 casos individuales para discusión se adopta en el comienzo de las labores de la CAN. De acuerdo con la práctica establecida, se compone de casos identificados por los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores tomando en consideración un amplio rango de criterios, incluyendo la naturaleza de los comentarios de la CEACR y particularmente la existencia de una “nota a pie de página”.

Los gobiernos interesados tienen la oportunidad de presentar informaciones por escrito a la CAN, que serán resumidas por la Oficina y puestas a disposición de la CAN. Estas respuestas escritas sirven para completar, no para duplicar, la respuesta oral que será proporcionada por el gobierno. Las respuestas escritas se deben presentar a la Oficina al menos dos días antes de la discusión del caso, y el documento no debe superar las cinco páginas en total.

Los casos incluidos en la lista final son registrados automáticamente y programados por la Oficina, sobre la base de un orden alfabético rotativo, siguiendo el orden alfabético francés. Los casos se dividen en dos grupos: el primer grupo de países está compuesto por los casos de “nota a pie de página doble” – esto es, los casos respecto de los cuales la CEACR ha solicitado a los gobiernos transmitir datos completos a la Conferencia Internacional del Trabajo – seguidos por los demás casos.

En el momento indicado, el representante gubernamental toma la palabra en la CAN, proporciona información oralmente o se refiere a informaciones escritas ya transmitidas y se declara disponible para responder a declaraciones de otro gobierno, miembros de los Trabajadores y de los Empleadores de la CAN. Un resumen de las declaraciones de los gobiernos y el debate subsiguiente se reproducen en el anexo del informe de la CAN a la Conferencia.

Por cada caso individual, la CAN puede formular conclusiones. Las conclusiones reflejan las recomendaciones aprobadas por consenso y son propuestas por los Vicepresidentes y presentadas a la CAN por el Presidente, para su adopción. Las conclusiones especifican la acción que se espera de los gobiernos. También pueden incluir referencias a contactos directos u otro tipo de misiones, así como a la asistencia técnica que ha de proporcionar la Oficina. La CAN también puede solicitar a los gobiernos que presenten información adicional o aborden cuestiones específicas en sus próximas memorias a la CEACR. Las conclusiones sobre los casos discutidos se adoptan en sesiones especiales a estos efectos. Se informan a los representantes gubernamentales interesados sobre la sesión para la adopción de las conclusiones relativas a su país y pueden tomar la palabra después de que el Presidente haya anunciado la adopción de las conclusiones.

Durante la Conferencia Internacional del Trabajo, el trabajo de la CAN se puede seguir día tras día en el Boletín Diario y en la página web de la CAN.

El Grupo de los Trabajadores continúa el debate sobre cuestiones de interés en la CAN.

El Vicepresidente de la CAN que representa el Grupo de los Trabajadores suele dar voz a los intereses acordados en el seno del Grupo, seguida de declaraciones de los miembros de los trabajadores y/u observadores de las organizaciones de trabajadores.

El Grupo de los Trabajadores se beneficia del estudio del informe de la CEACR, que representa la base para el trabajo de la CAN. La Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) ofrece asistencia al Grupo de los Trabajadores en la CAN.

Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales a considerar las posibles acciones.

Una comisión tripartita permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo tiene el mandato de velar por el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de las obligaciones relacionadas con las normas e informar a la Conferencia Internacional del Trabajo.

La CAN, un órgano tripartito permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo y un componente fundamental del sistema de control de la OIT, examina cada año el informe de la CEACR. Después de un examen técnico e independiente por la CEACR de las memorias de los gobiernos y otras informaciones proporcionadas, la CAN ofrece a gobiernos, empleadores y trabajadores la posibilidad de examinar conjuntamente la manera en la cual los Estados cumplen con sus obligaciones derivadas de las NIT.

Mandato

La CAN es un órgano tripartito permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo establecida en 1926. Está compuesta por cientos de miembros, entre miembros gubernamentales, empleadores y trabajadores y miembros adjuntos. Las cuestiones relacionadas con la composición de la CAN, el derecho a participar en ella y su procedimiento de votación están reguladas por la Parte 4 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Cada año, la CAN elije los miembros de su Mesa: un Presidente gubernamental, dos Vicepresidentes – uno del Grupo de Empleadores y uno del Grupo de Trabajadores, y un Ponente gubernamental.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, la CAN debe considerar:

  • el cumplimiento por los Miembros de sus obligaciones de comunicar informaciones y memorias en virtud de los artículos 19, 22, 23 y 35 de la Constitución de la OIT;
  • los casos individuales relativos a las medidas adoptadas por los Miembros para dar efecto a los convenios en que sean parte; y
  • la legislación y la práctica de los Miembros respecto de los convenios en que no sean parte y las recomendaciones, elegidos por el Consejo de Administración (estudio general).

Como exige el párrafo 4 del artículo 10 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, la CAN presentará un informe a la Conferencia Internacional del Trabajo.

De acuerdo con la práctica establecida, la CAN:

  • discute los aspectos generales de la aplicación de las NIT y el cumplimiento por los Estados Miembros de sus obligaciones relacionadas con las normas derivadas de la Constitución de la OIT, basándose principalmente en el Informe general de la CEACR;
  • lleva a cabo una discusión del Estudio general;
  • examina los casos de incumplimiento grave de la obligación de enviar memorias o de otras obligaciones relacionadas con las normas;
  • por último, cada año examina 24 casos individuales relativos a la aplicación de los convenios ratificados.

Los casos individuales se seleccionan en base a las observaciones publicadas en el informe de la CEACR presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo.

30 días antes del comienzo de la Conferencia Internacional del Trabajo, se publica una lista preliminar de 40 casos individuales (“la lista larga”) que posiblemente serán examinados. Esta práctica responde a las solicitudes de los gobiernos de ser informados con antelación a efecto de poder preparar mejor una posible intervención ante la CAN. Tras los cambios introducidos en 2019, los gobiernos que figuran en la lista preliminar de casos individuales tienen la oportunidad de presentar nueva información por escrito de forma voluntaria. Esta información debería referirse únicamente a los nuevos antecedentes que aún no han sido examinados por la CEACR. Deben transmitirse en uno de los tres idiomas de trabajo de la Oficina, al menos dos semanas antes de la apertura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y no deben exceder las tres páginas.

La lista final de casos individuales se somete a la CAN, una vez que los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores se han reunido para discutirla y finalizarla. La lista se adopta en el comienzo de las labores de la CAN, idealmente no más tarde de la segunda sesión. Desde 2007, posteriormente a la adopción de la lista de casos individuales, la práctica ha sido continuar con una reunión informativa informal para los gobiernos, organizada por los Vicepresidentes empleador y trabajador, a fin de explicar los criterios en función de los cuales se efectuó la selección de casos individuales.

Los Vicepresidentes proponen las conclusiones relativas a casos individuales y el Presidente las presenta a la CAN para su adopción. Las conclusiones se muestran en una pantalla y, al mismo tiempo, se proporciona una copia impresa de estas conclusiones al representante gubernamental en cuestión en uno de los tres idiomas de trabajo, elegido por el gobierno. Los representantes gubernamentales podrán hacer uso de la palabra después de que el Presidente haya anunciado la adopción de las conclusiones.

Para profundizar sobre los criterios para la selección de los casos individuales, véanse el documento “C.App./D.1: Trabajos de la Comisión”, disponible en el sitio web de la OIT en las páginas de la Conferencia Internacional del Trabajo, y anexo a los informes de la CAN.

La Conferencia Internacional del Trabajo presenta el informe de la CAN para discusión en plenaria y lo adopta. Luego se publica en el sitio web de la OIT en las Actas. Una publicación a parte en un formato más atractivo agrupa las tres partes del trabajo de la CAN. La publicación está estructurada de la siguiente manera:

  • el informe general de la CAN;
  • el informe de la CAN sobre las observaciones e información acerca de ciertos países, que también reproduce las observaciones de la CEACR sobre los casos individuales, a fin de facilitar la lectura de la discusión de la CAN sobre los mismos; y
  • el informe de la CAN: presentación, discusión y aprobación.

Tras los cambios introducidos en junio de 2019, el informe de la CAN se publica como un acta textual y no como un resumen de la discusión.

Para saber más sobre la CAN, visite el sitio web de la OIT, donde está disponible también una presentación detallada del trabajo de la CAN.

La CEACR prepara un informe sobre el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios ratificados y de la Constitución de la OIT.

La CEACR  prepara un informe anual que en primera instancia se presenta al Consejo de Administración para su transmisión a la Conferencia Internacional del Trabajo. El informe de la CEACR se publica en febrero y está  disponible en copia impresa y en el sitio web de la OIT.

El informe de la CEACR se presenta tradicionalmente a la Conferencia Internacional del Trabajo como “Informe III”, es decir, el tercer punto permanente que debe incluir el Consejo de Administración en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo cada año. El informe de la CEACR consta de dos volúmenes. El primer volumen (Informe III (Parte A)) consta de dos partes:

  • Parte I: El informe general da cuenta, por una parte, del desarrollo de los trabajos de la CEACR y de las cuestiones específicas relacionadas que ha tratado, y por otra parte, de la medida en la que los Estados Miembros dan cumplimiento a sus obligaciones constitucionales respecto de las NIT;
  • Parte II: Las observaciones acerca de ciertos países se refieren al respeto de las obligaciones vinculadas con el envío de memorias, a la aplicación de los convenios ratificados, agrupados por tema, y a la obligación de someter los instrumentos a las autoridades nacionales competentes.

El segundo volumen contiene un Estudio general (Informe III (Parte B)) en el que la CEACR examina el estado de la legislación y la práctica sobre un tema específico cubierta por algunos convenios y recomendaciones seleccionado anualmente por el Consejo de Administración. Este examen concierne al conjunto de los Estados Miembros, tanto si han ratificado los convenios en cuestión como si no lo han hecho. Los Estudios generales desde 1985 están disponibles en el sitio web de la OIT.

Los comentarios de la CEACR sobre el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de sus obligaciones derivadas de las normas que tienen la forma de observaciones se publican en el informe de la CEACR, con índices por convenio y por país. La base de datos NORMEX incluye dichas observaciones además de las solicitudes directas.

El Grupo de los Empleadores continúa el debate sobre cuestiones de interés en plenaria.

El Vicepresidente de la CAN que representa el Grupo de los Empleadores interviene sobre el informe de la CAN, expresando los intereses acordados en el seno del Grupo. Se pueden plantear comentarios sobre, entre otras cosas, los casos individuales que se discutieron en la CAN, así como cuestiones más generales relacionadas con las normas. También pueden ser objeto de la declaración de los empleadores ciertas cuestiones más generales relacionadas con las normas. Pueden intervenir en el debate sobre el informe de la CAN también otros delegados de los Empleadores hablando en su propio nombre. A veces las declaraciones se dirigen al gobierno del delegado de los Empleadores que toma la palabra o pueden ir dirigidas a otros gobiernos, al Grupo de los Trabajadores o a la Oficina. Con frecuencia las declaraciones se hacen con el fin de llevar a cabo un seguimiento del trabajo de control en la Conferencia Internacional del Trabajo, por parte de la CEACR y por medio de otros mecanismos de control.

Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales a considerar las posibles acciones antes y durante la Conferencia Internacional del Trabajo.

Los gobiernos discuten los desarrollos principales y proporcionan informaciones adicionales.

Los delegados gubernamentales en la Conferencia Internacional del Trabajo pueden intervenir durante la discusión sobre el informe de la CAN en plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo. Las declaraciones pueden ser en nombre de su propio gobierno o en nombre de otros gobiernos que hayan dado su consentimiento previo. Las intervenciones de los gobiernos con frecuencia intensifican o complementan las declaraciones o las posiciones adoptadas en la CAN, por ejemplo, respecto a informaciones proporcionadas sobre un caso individual. Las intervenciones pueden referirse a cuestiones más generales relacionadas con las normas, como la presentación de memorias o la puesta en ejecución de determinados convenios.

La plenaria les ofrece a los gobiernos un foro más amplio donde discutir sus opiniones e intentar influenciar a los oyentes y los lectores. Ya que las acciones de los gobiernos son el objeto de la mayoría de las discusiones en la CAN y en la plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo, las declaraciones presentadas se preparan con gran esmero.

El seguimiento de la labor de la Conferencia Internacional del Trabajo relacionada con las normas se traslada a la CEACR. Por eso los gobiernos tienen interés en revisar lo antes posible el informe de la CAN y el acta de la discusión en plenaria, ambos disponibles en el sitio web de la OIT en las Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo. Está disponible una lista de verificación para ayudar a los gobiernos a los que se les pidió que presenten información sobre un caso individual examinado por la CAN.

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