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Category: La CEACR examina las memorias de los gobiernos y otra información

Las organizaciones de empleadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.

De acuerdo con la práctica establecida, en marzo las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores reciben comentarios dirigidos a sus gobiernos, a los cuales los gobiernos deberán responder con las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados en el año en curso.

Estas organizaciones pueden:

  • considerar si hay algún convenio sobre cuya aplicación desean presentar observaciones a la CEACR durante el ciclo de presentación de memorias en curso;
  • seguir el control que la CEACR lleva a cabo sobre aquellos convenios para los cuales ya hayan presentado sus observaciones;
  • considerar la consulta sobre cuestiones que surgen de las memorias, requeridas en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en el caso de que se haya ratificado.

Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, incluyendo las contribuciones de cualquier organización de empleadores y de trabajadores al sistema de memorias, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Los interlocutores sociales tienen a disposición una lista de verificación que les puede ayudar a emprender las acciones debidas.

Siga el enlace para ver una nota informativa que explica la relevancia del procedimiento para las empresas. Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las  publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.

Los gobiernos reciben los comentarios emitidos por la CEACR sobre la aplicación de los convenios ratificados.

De acuerdo con la práctica establecida, entre finales de febrero y principios de marzo, los gobiernos reciben la solicitud de memorias sobre los convenios ratificados para el año en curso junto con los comentarios dirigidos a ellos por parte de la CEACR, acompañados por una nota explicativa. Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Su Anexo II contiene el ciclo regular de presentación de memorias hasta 2025. La base de datos NORMLEX contiene el calendario de presentación de memorias regulares para cada Estado Miembro durante un período de seis años (es decir, el intervalo regular para las memorias sobre la aplicación de los convenios técnicos).

El calendario a continuación muestra las prácticas de la Oficina y las prácticas de los gobiernos respecto a la presentación de memorias sobre los convenios ratificados durante un determinado año.

February
Se pública el informe de la CEACR, disponible en el sitio web de la OIT.

Entre finales de febrero y principios de marzo la Oficina envía por correo electrónico a los gobiernos las solicitudes de memorias (detalladas/simplificadas) sobre los convenios ratificados debidas para ese año. Esta comunicación incluye los comentarios de los órganos de control para cada convenio y una nota explicativa.

Se examina el informe de la CEACR, también para preparar la discusión en la CAN.

March
Entre finales de febrero y principios de marzo la Oficina envía por correo electrónico a los gobiernos las solicitudes de memorias (detalladas/simplificadas) sobre los convenios ratificados debidas para ese año. Esta comunicación incluye los comentarios de los órganos de control para cada convenio y una nota explicativa.

En marzo, la Oficina envía por correo electrónico copias de la solicitud de memorias sobre los convenios ratificados debidas para ese año a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Esta comunicación incluye los comentarios de los órganos de control y una nota sobre la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores al control de la aplicación de las NIT.

Se analizan los comentarios de la CEACR para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los convenios ratificados.


Los Estados partes al Convenio núm. 144 consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones derivadas de las memorias sobre los convenios ratificados que se tienen que presentar.


Se preparan y se envían las memorias sobre los convenios ratificados, que han de llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. Se pueden enviar las memorias por etapas.

April

Se analizan los comentarios de la CEACR para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los convenios ratificados.


Los Estados partes al Convenio núm. 144 consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones derivadas de las memorias sobre los convenios ratificados que se tienen que presentar.


Se preparan y se envían las memorias sobre los convenios ratificados, que han de llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. Se pueden enviar las memorias por etapas.
May

Se analizan los comentarios de la CEACR para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con los convenios ratificados.


Los Estados partes al Convenio núm. 144 consultan las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre cuestiones derivadas de las memorias sobre los convenios ratificados que se tienen que presentar.


Se preparan y se envían las memorias sobre los convenios ratificados, que han de llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. Se pueden enviar las memorias por etapas.

Se prepara la información para la CAN, en forma escrita o para presentar oralmente, según proceda.
June

La CAN se reúne para examinar el informe de la CEACR, así como los casos de incumplimiento grave de envío de memorias y otras obligaciones relacionadas con las normas, y una selección de casos individuales sobre los cuales los gobiernos han de presentar detalles.

El informe de la CAS se publica en las Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo disponibles en el sitio web de la OIT.

Participan en las sesiones de la CAN, en la discusión de casos sobre su propio país elegidos para considerarse y, cuando corresponda, en la discusión de casos sobre otros Estados Miembros.


Las memorias sobre los convenios ratificados debidas en ese año se envían a la Oficina.


Se transmiten copias de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
July

Se publica separadamente el informe de la CAN, disponible en el sitio web de la OIT.

Se examina el informe de la CAN, para considerar toda medida posible y necesaria y, cuando proceda, para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN. Se proporciona información al respecto en las memorias.


Las memorias sobre los convenios ratificados debidas ese año se envían a la Oficina.


Se transmiten copias de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
August

Se examina el informe de la CAN, para considerar toda medida posible y necesaria y, cuando proceda, para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN. Se proporciona información al respecto en las memorias.


Las memorias sobre los convenios ratificados debidas ese año se envían a la Oficina.


Se transmiten copias de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
September
La Oficina se cerciora que las memorias contengan todas las respuestas, la información y los documentos  requeridos. En caso negativo, sin entrar en el fondo de la cuestión, la Oficina indicará al gobierno la necesidad de recibir tal respuesta.

Si la Oficina recibe observaciones directamente de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, acusa recibo y envía al mismo tiempo una copia al gobierno correspondiente  para que pueda contestar.

Envío de información adicional a la Oficina, si solicitada.

October

Envío de información adicional a la Oficina, si solicitada.

November

Envío de información adicional a la Oficina, si solicitada.

La CEACR se reúne entre finales de noviembre y principios de diciembre para preparar sus comentarios (observaciones y solicitudes directas) y adoptar el informe que se presenta al Consejo de Administración el año siguiente, para su transmisión a la Conferencia Internacional del Trabajo.

December

La CEACR se reúne entre finales de noviembre y principios de diciembre para preparar sus comentarios (observaciones y solicitudes directas) y adoptar el informe que se presenta al Consejo de Administración el año siguiente, para su transmisión a la Conferencia Internacional del Trabajo.

Las organizaciones de trabajadores reciben copias de los comentarios de la CEACR dirigidos a los gobiernos.

Como consecuencia natural de su estructura tripartita, la OIT fue la primera organización internacional en asociar directamente a los interlocutores sociales en sus actividades. La participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en los mecanismos de control está reconocida en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, que establece que las memorias e información presentadas por los gobiernos de conformidad con los artículos 19 y 22 deben ser comunicadas a las organizaciones representativas.

En la práctica, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores pueden presentar a los gobiernos sus observaciones sobre las memorias relativas a la aplicación de las NIT. Por ejemplo, pueden llamar la atención sobre una discrepancia en la ley o en la práctica nacional con respecto a la aplicación de un convenio ratificado. Además, cualquier organización de empleadores o de trabajadores puede presentar sus comentarios sobre la aplicación de las NIT directamente a la Oficina. A continuación, la Oficina trasladará estos comentarios al gobierno interesado, el que tendrá la oportunidad de responder antes de que la CEACR los examine, salvo en circunstancias excepcionales.

Cada año, en marzo, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores reciben por parte de la Oficina los comentarios dirigidos a sus gobiernos. Se espera que los gobiernos respondan a estos comentarios en sus memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados previstas para ese mismo año.

Esta práctica permite a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores:

  • considerar si hay algún convenio sobre cuya aplicación desean presentar observaciones a la CEACR durante el ciclo de presentación de memorias en curso;
  • seguir el control que la CEACR lleva a cabo sobre aquellos convenios para los cuales ya hayan presentado sus observaciones; y
  • considerar la consulta sobre cuestiones que surgen de las memorias, requeridas en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en el caso de que se haya ratificado.

Una versión revisada del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que describe los procedimientos de la OIT en relación con la adopción y aplicación de las NIT, incluyendo las contribuciones de cualquier organización de empleadores y de trabajadores al sistema de memorias, se encuentra disponible en el sitio web de la OIT. Los interlocutores sociales tienen a disposición una lista de verificación que les puede ayudar a emprender las acciones debidas.

Una vez examinadas las memorias y otra información, la CEACR hace sus comentarios a los gobiernos.

Cada año la CEACR se reúne para analizar la aplicación de los convenios ratificados a partir de las memorias de los gobiernos, las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otra información de la cual disponga.

La CEACR es un órgano independiente establecido por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1926 y sus miembros son nombrados por el Consejo de Administración. Desde 1979, está compuesta por 20 miembros. La CEACR ha logrado progresivamente una amplia paridad de género y estuvo compuesta en 2020 por 11 hombres y 9 mujeres. Cada región geográfica está representada por cinco expertos provenientes de una amplia gama de sistemas jurídicos. Haga clic aquí para ver la lista completa de miembros de la CEACR.

Mandato

La CEACR está compuesta por expertos en el terreno jurídico que se encargan de examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones por parte de los Estados Miembros de la OIT. Como se indica en su informe anual, la “Comisión de Expertos realiza un examen técnico e imparcial de la manera en que los Estados Miembros aplican los convenios en la legislación y en la práctica, teniendo en cuenta las diferentes realidades y sistemas jurídicos nacionales. Al hacerlo, debe determinar el alcance jurídico, contenido y significado de las disposiciones de los convenios. Sus opiniones y recomendaciones no son vinculantes, y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales. El carácter persuasivo de esas opiniones se deriva de la legitimidad y racionalidad de la labor de la Comisión que se basa en su imparcialidad, experiencia y competencia técnica. La función técnica y la autoridad moral de la Comisión están ampliamente reconocidas, especialmente porque ha llevado a cabo su labor de supervisión durante más de noventa años, y debido a su composición, independencia y métodos de trabajo cimentados en el diálogo continuo con los gobiernos, teniendo en cuenta la información que transmiten las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporación de las opiniones y recomendaciones de la Comisión en legislaciones nacionales, instrumentos internacionales y decisiones de los tribunales” (1).

Práctica establecida en la selección y nombramiento de los miembros de la CEACR

Los miembros de la CEACR son destacados expertos jurídicos procedentes de todas las regiones del mundo, con el fin de permitir a la CEACR tener a su disposición experiencia de primera mano de diferentes sistemas jurídicos, económicos y sociales. Son nombrados por el Consejo de Administración, por recomendación de los miembros de su Mesa, a propuesta del Director General.
Los criterios y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la CEACR han gozado de cierta continuidad, aunque el número de expertos y el equilibrio geográfico que representaban han evolucionado rápidamente en respuesta a la creciente carga de trabajo de la CEACR y la diversificación de los Miembros de la OIT. La selección y el nombramiento de los miembros de la CEACR obedecen a una serie de criterios entre los que se incluyen, sin que exista entre ellos un orden jerárquico particular, los siguientes:

  • conocimiento de la OIT y familiarización con su labor;
  • formación académica y criterio jurídico;
  • conocimientos sobre derecho laboral, legislación sobre derechos humanos y derecho internacional;
  • capacidad para aceptar la naturaleza administrativa esencial del trabajo combinada con agudeza intelectual;
  • capacidad para realizar contribuciones en relación con los diferentes contextos económicos y culturales de los países;
  • sensibilidad y apertura en lo que respecta a las opiniones de los mandantes tripartitos de la OIT;
  • capacidad para influir o añadir una dimensión a la labor de la OIT en el país donde vive el experto;
  • capacidad para trabajar en el seno de la CEACR y cualidades personales para adaptarse a ese entorno, habida cuenta del contexto internacional en el que se llevan a cabo las labores,
  • equilibrio de género en la CEACR; y
  • habilidades lingüísticas.

Estos criterios de selección están en sintonía con la práctica internacional establecida para la selección de expertos que trabajan en los Órganos de Tratados relativos a los derechos humanos de la Naciones Unidas.

  • Los miembros de los Órganos de Tratados son independientes, por ejemplo, desempeñan sus funciones a título personal y se les reconoce su imparcialidad.
  • Los miembros de los Órganos de Tratados son reconocidos expertos en el ámbito de los derechos humanos y/o del sector cubierto por el tratado.
  • Los miembros de los Órganos de Tratados deben ser personas de gran integridad moral.
  • Debe tenerse debidamente en cuenta la participación geográfica equitativa en la composición de los órganos de tratados.
  • Además, se debe garantizar una representación equilibrada de género dentro de cada comisión.

Los criterios de selección se fijaron teniendo debidamente en cuenta la naturaleza particular de la CEACR y las NIT. En el proceso de adopción de la resolución de 1926, el Presidente y Ponente de la Comisión relativa al artículo 408 explicó que si bien el método de nombramiento de los miembros de la Comisión de Expertos debía quedar a discreción del Consejo de Administración, esos miembros «deb[er]ían elegirse esencialmente teniendo en cuenta sus cualificaciones especializadas y ningún otro motivo» (2). Por regla general, los expertos suelen ser seleccionados entre jueces veteranos y eruditos.

Se espera que la CEACR actúe con independencia, objetividad e imparcialidad absolutas (3). Desde que se creó, estos principios se consideran fundamentales para garantizar que su labor goce de la máxima autoridad y credibilidad. La Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración defienden sistemáticamente esos principios como piedra angular de la Comisión y del sistema de control de la OIT en su conjunto. Por consiguiente, los miembros de la CEACR siempre son nombrados a título personal, por su imparcialidad y por sus competencias técnicas y su independencia necesarias. Para salvaguardar estas importantes cualidades, desde que se creó la CEACR, la identificación de los candidatos idóneos siempre se ha confiado al Director General y a la Oficina. La Oficina sigue de manera rigurosa y sistemática el proceso de selección.

  • En un primer momento, la Oficina procede a seleccionar a un grupo de posibles candidatos idóneos, de conformidad con los criterios ya mencionados y limitándose a proponer a personalidades eminentes e independientes y de la máxima competencia técnica e integridad moral.
  • Una vez que se ha reunido suficiente información, la Oficina contacta con los posibles candidatos y concierta entrevistas con aquellos que se muestren interesados.
  • Posteriormente,  e presenta un resumen de las entrevistas de todos los candidatos al Director General, quien, a su vez, presenta a la Mesa del Consejo de Administración un informe con un comentario sobre cada uno de los candidatos entrevistados.
  • La Mesa, tras examinar el informe, selecciona a uno de los candidatos y propone su nombramiento al Consejo de Administración.
  • Los expertos son nombrados por el Consejo de Administración por un mandato renovable de tres años.
  • Los expertos pueden permanecer en su puesto durante un periodo máximo de quince años, lo cual equivale a un mandato de tres años renovable cuatro veces.

El Consejo de Administración ha instituido procesos similares para el nombramiento de los demás miembros independientes de los órganos de control como, por ejemplo, el Presidente del Comité de Libertad Sindical y los miembros de las comisiones de encuesta.

Para saber más sobre la CEACR, visiten la página correspondiente del sitio web de la OIT o consulte sus los informes.

(1) OIT: Adenda al Informe de 2020 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III/Adenda (Parte A), 2021, párrafo 43.

(2) Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo, octava reunión, 1926, pág. 239 (en inglés). La Oficina indicó que los miembros de la Comisión deberían «conocer profundamente las condiciones de trabajo y la aplicación de la legislación laboral. Debería tratarse de personalidades independientes y representar en la medida de lo posible los distintos grados de desarrollo industrial y la diversidad de métodos industriales existentes entre los Estados Miembros de la Organización».

(3) OIT: Control del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo: El papel fundamental de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (2019), pág. 25.

Los comentarios de la CEACR sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las NIT por parte de los Estados Miembros pueden adoptar la forma de observaciones o solicitudes directas. Las observaciones se utilizan, por lo general, en los casos más graves o más persistentes de incumplimiento de las obligaciones. Sirven para indicar discrepancias importantes entre las obligaciones que se derivan de un convenio y la legislación y/o las prácticas en la materia de los Estados Miembros. En ellas se puede abordar la falta de medidas para dar cumplimiento a un convenio o para dar curso mediante acciones apropiadas a las solicitudes de la Comisión. También sirven para, si procede, subrayar los progresos. Las observaciones se reproducen en el informe anual de la CEACR, que luego es discutido por la CAN en junio cada año, y asimismo se encuentran disponibles en línea en la base de datos NORMLEX. Las solicitudes directas se relacionan con cuestiones de orden técnico o con la aclaración de determinados puntos, cuando la información disponible no permita una plena valoración de la medida en que se da cumplimiento a las obligaciones. Las solicitudes directas también se utilizan para examinar las primeras memorias remitidas por los gobiernos. No se reproducen en el informe de la CEACR, sino que se comunican de modo directo al gobierno interesado y están disponibles en línea, en la base de datos NORMLEX. Al final de sus comentarios, la CEACR indica mediante notas a pie de página los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios correspondientes, considera apropiado solicitar a los gobiernos que faciliten una memoria antes de la fecha prevista (“nota a pie de página simple”) y, en ciertos casos, que transmitan datoscompletos a la Conferencia Internacional del Trabajo en su próxima reunión (“nota a pie de página doble”). Para saber más sobre los comentarios de la CEACR, incluyendo los casos de progreso en los que expresa su “satisfacción” o “interés” respecto de cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados y la naturaleza de las medidas adoptadas por los gobiernos, puede consultar los informes de la CEACR (Parte I: Informe general) en el sitio web de la OIT.