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Category: El consejo de Administración la transmite a un comité tripartito ad hoc o al CLS

Se informa a la organización querellante de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina enviará una carta a la organización querellante informándola sobre esta decisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará a la organización querellante. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y sobre el hecho que cualquier información adicional sobre la reclamación presentada por la organización, se transmitirá al gobierno interesado que será invitado a responder. La organización querellante será informada por lo tanto si la reclamación ha sido transmitida al CLS  o si una decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones. La organización querellante será informada en consecuencia.

Se informa al gobierno interesado de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el gobierno interesado no está representado en el Consejo de Administración, se le invitará a enviar a un representante para que tome parte en las deliberaciones sobre la admisibilidad. Si posteriormente se creará un comité tripartito ad hoc que informará al Consejo de Administración en cuanto al fondo de la reclamación, se invitará a su vez al gobierno para que envíe a un representante que participe en el procedimiento.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina le enviará al gobierno una carta informándolo de la decisión. Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará al gobierno. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y se le invitará a someter cualquier observación que desee hacer sobre la reclamación en el plazo temporal establecido. El gobierno puede solicitarle al comité ad hoc una extensión del plazo para su respuesta. Al hacer esto, debería ofrecer una justificación sobre esta solicitud.

Se le notificará por lo tanto al gobierno si la reclamación ha sido transmitida al CLS o si la decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones. El gobierno será informado en consecuencia.

Se informa a la organización querellante de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina enviará una carta a la organización querellante informándola sobre esta decisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará a la organización querellante. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y sobre el hecho que cualquier información adicional sobre la reclamación presentada por la organización, se transmitirá al gobierno interesado que será invitado a responder. La organización querellante será informada, por lo tanto, si la reclamación ha sido transmitida al CLS  o si una decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidads establecidas para las reclamaciones. La organización querellante será informada en consecuencia.

Si es admisible, el Consejo de Administración transmite el asunto para que sea examinado.

Si una reclamación se considera admisible, el Consejo de Administración decidirá cómo se examinará el fondo de la reclamación. Tiene varias opciones:

  • si la reclamación es admisible, se nombra un comité tripartito ad hoc para examinar su contenido. El comité tripartito generalmente se nombra durante la misma sesión del Consejo de Administración en que la reclamación se considera admisible, o en los meses anteriores a la siguiente sesión del Consejo de Administración;
  • si la reclamación se refiere a un convenio que trata de la libertad sindical y la negociación colectiva, el Consejo de Administración normalmente la remite al CLS para su examen de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones;
  • si la reclamación se refiere a hechos y alegatos similares a los que han sido objeto de una reclamación anterior, el Consejo de Administración puede decidir aplazar la designación de un comité encargado del examen de la nueva reclamación hasta que la CEACR haya podido examinar, en la reunión siguiente, el curso dado a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración con respecto a la reclamación anterior. Haga clic para ver un ejemplo.

Las reuniones del Consejo de Administración en que se examinan las cuestiones relativas a una reclamación, se celebran en privado.