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Category: Artículo 19

Mediante memorias sobre nuevas NIT, convenios no ratificados y recomendaciones

Las organizaciones de empleadores consideran las opciones.

La aplicación de las NIT afecta directamente a los empleadores. A través de ella, las organizaciones de empleadores tienen la oportunidad de pedir mejoras en las reglamentaciones y prácticas nacionales. Por esta razón las organizaciones de empleadores le atribuyen mucha importancia a su participación en la preparación de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Las organizaciones de empleadores pueden también enviar directamente a la Oficina sus observaciones sobre el estado de la legislación y de la práctica nacionales relativas a los instrumentos seleccionados antes del 30 de junio de cada año. Se recomienda que las envíen por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

 

 

Los gobiernos analizan exhaustivamente la política, la legislación y la práctica relacionadas con el tema involucrado.

La preparación de una memoria en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT les ofrece a los gobiernos la oportunidad de analizar atentamente sus políticas, legislación y prácticas tanto en general como relativamente al instrumento o instrumentos seleccionados. Los gobiernos realizarán consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores conforme a lo establecido en el párrafo 5 e) de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). Si un país ratificó el o los convenios seleccionados para la preparación de un Estudio general, sólo proporcionará informaciones sobre qué efecto le dio a la/las recomendaciones seleccionadas. El formulario de memoria correspondiente normalmente indica que no es necesario repetir la información ya proporcionada en las memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT en relación con los convenios ratificados.

Los gobiernos deben enviar copias de las memorias a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, y a la Oficina (NORM_REPORT@ilo.org), a tiempo para respetar las fechas previstas.

La CEACR examina el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de la OIT de la obligación de enviar memorias sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones en su informe anual, que se encuentra en el sitio web de la OIT.

La CAN examina los casos de incumplimientos graves de la obligación de enviar memorias, incluso las memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Estas discusiones y sus relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.

A menudo las organizaciones de trabajadores promueven la implementación y la ratificación.

La implementación de las NIT afecta directamente a los trabajadores. Generalmente ella les ofrece a las organizaciones de trabajadores la oportunidad de mejorar los derechos y las condiciones en el lugar de trabajo. Por esta razón las organizaciones de trabajadores le atribuyen mucha importancia a su participación en la preparación de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Las organizaciones de trabajadores pueden también enviar directamente a la Oficina sus observaciones sobre el estado de la legislación y de la práctica nacionales relativas a los instrumentos seleccionados antes del 30 de junio de cada año. Se recomienda que las envíen por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

La legislación y la práctica se resumen en una memoria redactada en conformidad al formulario aprobado por el Consejo de Administración y enviada a la Oficina.

El Consejo de Administración aprueba un formulario que los gobiernos deberán utilizar para enviar sus memorias sobre los instrumentos previamente seleccionados en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT para la preparación de un Estudio general. Esto se lleva generalmente a cabo durante la reunión de marzo. La Oficina generalmente envía la solicitud de memorias de los gobiernos en septiembre y los gobiernos deben enviar sus memorias a la Oficina a más tardar antes del 28 de febrero del año siguiente. El formulario de memoria se adjunta a la solicitud. El formulario también contiene preguntas relacionadas con el impacto de los instrumentos cubiertos, con las perspectivas de ratificación y las necesidades relacionadas con la asistencia técnica.

Los formularios de memoria se encuentran en la base de datos NORMLEX donde es también posible consultar la lista de las memorias solicitadas para los Estudios generales en los perfiles por país.

Se envían copias de la solicitud de memorias a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

El Grupo de los Empleadores proporciona su opinión al seleccionar el tema.

El grupo de los Empleadores del Consejo de Administración proporciona su opinión al realizar la selección de convenios y recomendaciones a fin de que la CEACR prepare cada año un Estudio general.

Según la práctica establecida, las propuestas se coordinan con otros procesos de la OIT, como las discusiones anuales recurrentes en la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del seguimiento a la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), de los objetivos estratégicos de la OIT, a saber: principios y derechos fundamentales en el trabajo, empleo, protección social y diálogo social y tripartismo.

Los gobiernos están involucrados en la selección del tema.

Según la práctica establecida, la Oficina realiza consultas informales con los mandantes para determinar áreas temáticas sobre las que quisiera obtener la información recopilada por los Estados Miembros en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Los gobiernos están interesados, por ejemplo, en entender mejor el contenido de los instrumentos y las prácticas nacionales relevantes. Las propuestas se coordinan con otros procesos, como las discusiones anuales recurrentes en la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del seguimiento a la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), de los objetivos estratégicos de la OIT, a saber: principios y derechos fundamentales en el trabajo, empleo, protección social y diálogo social y tripartismo. Las propuestas actuales ante el Consejo de Administración se encuentran en el sitio web de la OIT.

El Grupo de los Trabajadores proporciona su opinión al seleccionar el tema.

El Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración proporciona su opinión al realizar la selección de convenios y recomendaciones a fin de que la CEACR prepare cada año un Estudio general.

Según la práctica establecida, las propuestas se coordinan con otros procesos de la OIT, como las discusiones anuales recurrentes en la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del seguimiento a la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), de los objetivos estratégicos de la OIT, a saber: principios y derechos fundamentales en el trabajo, empleo, protección social y diálogo social y tripartismo.

El Consejo de Administración invita a los Estados Miembros para que consideren las medidas a tomar para implementar los convenios no ratificados y las recomendaciones.

El artículo 19, párrafos 5-7, de la Constitución de la OIT autoriza al Consejo de Administración a pedirle al Director General que le solicite a los Estados Miembros que describan la posición de su legislación y práctica en relación con las cuestiones sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. Se le pregunta a los Estados Miembros en qué medida se dio efecto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del instrumento o de los instrumentos seleccionados. En la práctica, cada año se selecciona una serie de instrumentos para el envío de las memorias.

Las memorias – y el consiguiente examen de un “Estudio general” que sintetiza su contenido y que prepara la CEACR – son útiles para promover la ratificación, instar a los países a evaluar su posición en relación a la ratificación y aplicación de los instrumentos, incluyendo la aplicación de sus contenidos incluso a falta de ratificación (permitiendo también proporcionar el reconocimiento debido de los esfuerzos realizados), orientar la aplicación de los instrumentos y evaluar el impacto y relevancia de las NIT.

Más información sobre los Estudios generales, que permiten aclarar el alcance de los instrumentos, analizar las dificultades y los obstáculos para su aplicación o su ratificación que señalan los gobiernos e identificar los medios para superar esos obstáculos, se encuentra el Asistente Bibliotecario de la Oficina.

El Consejo de Administración generalmente realiza su selección de instrumentos durante su reunión de octubre/noviembre, basándose en los siguientes criterios:

  • se selecciona sólo un pequeño número de instrumentos, para no sobrecargar las administraciones nacionales que deben preparar las memorias o los procedimientos de control de la OIT;
  • los temas seleccionados son de interés actual.