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Category: Los gobiernos preparan y envían memorias

Las organizaciones de empleadores consideran las opciones.

La aplicación de las NIT afecta directamente a los empleadores. A través de ella, las organizaciones de empleadores tienen la oportunidad de pedir mejoras en las reglamentaciones y prácticas nacionales. Por esta razón las organizaciones de empleadores le atribuyen mucha importancia a su participación en la preparación de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Las organizaciones de empleadores pueden también enviar directamente a la Oficina sus observaciones sobre el estado de la legislación y de la práctica nacionales relativas a los instrumentos seleccionados antes del 30 de junio de cada año. Se recomienda que las envíen por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

 

 

Los gobiernos analizan exhaustivamente la política, la legislación y la práctica relacionadas con el tema involucrado.

La preparación de una memoria en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT les ofrece a los gobiernos la oportunidad de analizar atentamente sus políticas, legislación y prácticas tanto en general como relativamente al instrumento o instrumentos seleccionados. Los gobiernos realizarán consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores conforme a lo establecido en el párrafo 5 e) de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). Si un país ratificó el o los convenios seleccionados para la preparación de un Estudio general, sólo proporcionará informaciones sobre qué efecto le dio a la/las recomendaciones seleccionadas. El formulario de memoria correspondiente normalmente indica que no es necesario repetir la información ya proporcionada en las memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT en relación con los convenios ratificados.

Los gobiernos deben enviar copias de las memorias a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, y a la Oficina (NORM_REPORT@ilo.org), a tiempo para respetar las fechas previstas.

La CEACR examina el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de la OIT de la obligación de enviar memorias sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones en su informe anual, que se encuentra en el sitio web de la OIT.

La CAN examina los casos de incumplimientos graves de la obligación de enviar memorias, incluso las memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Estas discusiones y sus relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.

A menudo las organizaciones de trabajadores promueven la implementación y la ratificación.

La implementación de las NIT afecta directamente a los trabajadores. Generalmente ella les ofrece a las organizaciones de trabajadores la oportunidad de mejorar los derechos y las condiciones en el lugar de trabajo. Por esta razón las organizaciones de trabajadores le atribuyen mucha importancia a su participación en la preparación de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Las organizaciones de trabajadores pueden también enviar directamente a la Oficina sus observaciones sobre el estado de la legislación y de la práctica nacionales relativas a los instrumentos seleccionados antes del 30 de junio de cada año. Se recomienda que las envíen por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

La legislación y la práctica se resumen en una memoria redactada en conformidad al formulario aprobado por el Consejo de Administración y enviada a la Oficina.

El Consejo de Administración aprueba un formulario que los gobiernos deberán utilizar para enviar sus memorias sobre los instrumentos previamente seleccionados en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT para la preparación de un Estudio general. Esto se lleva generalmente a cabo durante la reunión de marzo. La Oficina generalmente envía la solicitud de memorias de los gobiernos en septiembre y los gobiernos deben enviar sus memorias a la Oficina a más tardar antes del 28 de febrero del año siguiente. El formulario de memoria se adjunta a la solicitud. El formulario también contiene preguntas relacionadas con el impacto de los instrumentos cubiertos, con las perspectivas de ratificación y las necesidades relacionadas con la asistencia técnica.

Los formularios de memoria se encuentran en la base de datos NORMLEX donde es también posible consultar la lista de las memorias solicitadas para los Estudios generales en los perfiles por país.

Se envían copias de la solicitud de memorias a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.