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Author: adminvg59

Una vez examinadas las memorias y otra información, la CEACR hace sus comentarios a los gobiernos.

Cada año la CEACR se reúne para analizar la aplicación de los convenios ratificados a partir de las memorias de los gobiernos, las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otra información de la cual disponga.

La CEACR es un órgano independiente establecido por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1926 y sus miembros son nombrados por el Consejo de Administración. Desde 1979, está compuesta por 20 miembros. La CEACR ha logrado progresivamente una amplia paridad de género y estuvo compuesta en 2020 por 11 hombres y 9 mujeres. Cada región geográfica está representada por cinco expertos provenientes de una amplia gama de sistemas jurídicos. Haga clic aquí para ver la lista completa de miembros de la CEACR.

Mandato

La CEACR está compuesta por expertos en el terreno jurídico que se encargan de examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones por parte de los Estados Miembros de la OIT. Como se indica en su informe anual, la “Comisión de Expertos realiza un examen técnico e imparcial de la manera en que los Estados Miembros aplican los convenios en la legislación y en la práctica, teniendo en cuenta las diferentes realidades y sistemas jurídicos nacionales. Al hacerlo, debe determinar el alcance jurídico, contenido y significado de las disposiciones de los convenios. Sus opiniones y recomendaciones no son vinculantes, y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales. El carácter persuasivo de esas opiniones se deriva de la legitimidad y racionalidad de la labor de la Comisión que se basa en su imparcialidad, experiencia y competencia técnica. La función técnica y la autoridad moral de la Comisión están ampliamente reconocidas, especialmente porque ha llevado a cabo su labor de supervisión durante más de noventa años, y debido a su composición, independencia y métodos de trabajo cimentados en el diálogo continuo con los gobiernos, teniendo en cuenta la información que transmiten las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporación de las opiniones y recomendaciones de la Comisión en legislaciones nacionales, instrumentos internacionales y decisiones de los tribunales” (1).

Práctica establecida en la selección y nombramiento de los miembros de la CEACR

Los miembros de la CEACR son destacados expertos jurídicos procedentes de todas las regiones del mundo, con el fin de permitir a la CEACR tener a su disposición experiencia de primera mano de diferentes sistemas jurídicos, económicos y sociales. Son nombrados por el Consejo de Administración, por recomendación de los miembros de su Mesa, a propuesta del Director General.
Los criterios y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la CEACR han gozado de cierta continuidad, aunque el número de expertos y el equilibrio geográfico que representaban han evolucionado rápidamente en respuesta a la creciente carga de trabajo de la CEACR y la diversificación de los Miembros de la OIT. La selección y el nombramiento de los miembros de la CEACR obedecen a una serie de criterios entre los que se incluyen, sin que exista entre ellos un orden jerárquico particular, los siguientes:

  • conocimiento de la OIT y familiarización con su labor;
  • formación académica y criterio jurídico;
  • conocimientos sobre derecho laboral, legislación sobre derechos humanos y derecho internacional;
  • capacidad para aceptar la naturaleza administrativa esencial del trabajo combinada con agudeza intelectual;
  • capacidad para realizar contribuciones en relación con los diferentes contextos económicos y culturales de los países;
  • sensibilidad y apertura en lo que respecta a las opiniones de los mandantes tripartitos de la OIT;
  • capacidad para influir o añadir una dimensión a la labor de la OIT en el país donde vive el experto;
  • capacidad para trabajar en el seno de la CEACR y cualidades personales para adaptarse a ese entorno, habida cuenta del contexto internacional en el que se llevan a cabo las labores,
  • equilibrio de género en la CEACR; y
  • habilidades lingüísticas.

Estos criterios de selección están en sintonía con la práctica internacional establecida para la selección de expertos que trabajan en los Órganos de Tratados relativos a los derechos humanos de la Naciones Unidas.

  • Los miembros de los Órganos de Tratados son independientes, por ejemplo, desempeñan sus funciones a título personal y se les reconoce su imparcialidad.
  • Los miembros de los Órganos de Tratados son reconocidos expertos en el ámbito de los derechos humanos y/o del sector cubierto por el tratado.
  • Los miembros de los Órganos de Tratados deben ser personas de gran integridad moral.
  • Debe tenerse debidamente en cuenta la participación geográfica equitativa en la composición de los órganos de tratados.
  • Además, se debe garantizar una representación equilibrada de género dentro de cada comisión.

Los criterios de selección se fijaron teniendo debidamente en cuenta la naturaleza particular de la CEACR y las NIT. En el proceso de adopción de la resolución de 1926, el Presidente y Ponente de la Comisión relativa al artículo 408 explicó que si bien el método de nombramiento de los miembros de la Comisión de Expertos debía quedar a discreción del Consejo de Administración, esos miembros «deb[er]ían elegirse esencialmente teniendo en cuenta sus cualificaciones especializadas y ningún otro motivo» (2). Por regla general, los expertos suelen ser seleccionados entre jueces veteranos y eruditos.

Se espera que la CEACR actúe con independencia, objetividad e imparcialidad absolutas (3). Desde que se creó, estos principios se consideran fundamentales para garantizar que su labor goce de la máxima autoridad y credibilidad. La Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración defienden sistemáticamente esos principios como piedra angular de la Comisión y del sistema de control de la OIT en su conjunto. Por consiguiente, los miembros de la CEACR siempre son nombrados a título personal, por su imparcialidad y por sus competencias técnicas y su independencia necesarias. Para salvaguardar estas importantes cualidades, desde que se creó la CEACR, la identificación de los candidatos idóneos siempre se ha confiado al Director General y a la Oficina. La Oficina sigue de manera rigurosa y sistemática el proceso de selección.

  • En un primer momento, la Oficina procede a seleccionar a un grupo de posibles candidatos idóneos, de conformidad con los criterios ya mencionados y limitándose a proponer a personalidades eminentes e independientes y de la máxima competencia técnica e integridad moral.
  • Una vez que se ha reunido suficiente información, la Oficina contacta con los posibles candidatos y concierta entrevistas con aquellos que se muestren interesados.
  • Posteriormente,  e presenta un resumen de las entrevistas de todos los candidatos al Director General, quien, a su vez, presenta a la Mesa del Consejo de Administración un informe con un comentario sobre cada uno de los candidatos entrevistados.
  • La Mesa, tras examinar el informe, selecciona a uno de los candidatos y propone su nombramiento al Consejo de Administración.
  • Los expertos son nombrados por el Consejo de Administración por un mandato renovable de tres años.
  • Los expertos pueden permanecer en su puesto durante un periodo máximo de quince años, lo cual equivale a un mandato de tres años renovable cuatro veces.

El Consejo de Administración ha instituido procesos similares para el nombramiento de los demás miembros independientes de los órganos de control como, por ejemplo, el Presidente del Comité de Libertad Sindical y los miembros de las comisiones de encuesta.

Para saber más sobre la CEACR, visiten la página correspondiente del sitio web de la OIT o consulte sus los informes.

(1) OIT: Adenda al Informe de 2020 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III/Adenda (Parte A), 2021, párrafo 43.

(2) Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo, octava reunión, 1926, pág. 239 (en inglés). La Oficina indicó que los miembros de la Comisión deberían «conocer profundamente las condiciones de trabajo y la aplicación de la legislación laboral. Debería tratarse de personalidades independientes y representar en la medida de lo posible los distintos grados de desarrollo industrial y la diversidad de métodos industriales existentes entre los Estados Miembros de la Organización».

(3) OIT: Control del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo: El papel fundamental de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (2019), pág. 25.

Los comentarios de la CEACR sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las NIT por parte de los Estados Miembros pueden adoptar la forma de observaciones o solicitudes directas. Las observaciones se utilizan, por lo general, en los casos más graves o más persistentes de incumplimiento de las obligaciones. Sirven para indicar discrepancias importantes entre las obligaciones que se derivan de un convenio y la legislación y/o las prácticas en la materia de los Estados Miembros. En ellas se puede abordar la falta de medidas para dar cumplimiento a un convenio o para dar curso mediante acciones apropiadas a las solicitudes de la Comisión. También sirven para, si procede, subrayar los progresos. Las observaciones se reproducen en el informe anual de la CEACR, que luego es discutido por la CAN en junio cada año, y asimismo se encuentran disponibles en línea en la base de datos NORMLEX. Las solicitudes directas se relacionan con cuestiones de orden técnico o con la aclaración de determinados puntos, cuando la información disponible no permita una plena valoración de la medida en que se da cumplimiento a las obligaciones. Las solicitudes directas también se utilizan para examinar las primeras memorias remitidas por los gobiernos. No se reproducen en el informe de la CEACR, sino que se comunican de modo directo al gobierno interesado y están disponibles en línea, en la base de datos NORMLEX. Al final de sus comentarios, la CEACR indica mediante notas a pie de página los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios correspondientes, considera apropiado solicitar a los gobiernos que faciliten una memoria antes de la fecha prevista (“nota a pie de página simple”) y, en ciertos casos, que transmitan datoscompletos a la Conferencia Internacional del Trabajo en su próxima reunión (“nota a pie de página doble”). Para saber más sobre los comentarios de la CEACR, incluyendo los casos de progreso en los que expresa su “satisfacción” o “interés” respecto de cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados y la naturaleza de las medidas adoptadas por los gobiernos, puede consultar los informes de la CEACR (Parte I: Informe general) en el sitio web de la OIT.

Las organizaciones de empleadores pueden presentar observaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.

En virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, se requiere a los gobiernos que comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligación tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicación de las NIT. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de presentar observaciones acerca del contenido de las memorias y del modo en que los respectivos países cumplen las obligaciones emanadas de los convenios ratificados. Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales en su participación en el proceso.

En algunos casos, los gobiernos transmiten las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores junto con sus memorias, a veces añadiendo sus propios comentarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se envían directamente a la Oficina, que de acuerdo con la práctica establecida, las transmite a su vez a los gobiernos interesados para que puedan aportar sus comentarios, para garantizar que se cumpla con el proceso debido.

Las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores enviadas directamente a la Oficina deben indicar claramente la intención de presentarlas a la CEACR y deben ser firmadas. Deben llegar a la Oficina a más tardar el 1.° de septiembre de cada año. Se recomienda a las organizaciones que envíen sus observaciones por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

Por razones de transparencia, la CEACR mantiene en su informe anual un registro de los comentarios enviados por las organizaciones de empleadores. En el Anexo III de su informe se enumeran todas las observaciones recibidas sobre la aplicación de los convenios ratificados. Es posible también ver, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país, la lista de las “Observaciones hechas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Art. 23)” en los distintos países.

Número de observaciones recibidas por los empleadores sobre convenio ratificado por año (desde 2009)

Cómo la CEACR trata las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los convenios ratificados

La CEACR recordó sistemáticamente que la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es fundamental para que pueda evaluar la aplicación de los convenios en la legislación y la práctica nacionales y a lo largo de los años ha desarrollado un enfoque general para tratar las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En los casos en que la CEACR considera que las observaciones no entran en el ámbito de aplicación del convenio en cuestión o no contienen información que represente un valor añadido para el examen de la aplicación de dicho convenio, no las menciona en sus comentarios. Por lo demás, las observaciones recibidas por esas organizaciones pueden tenerse en cuenta en un comentario, bajo forma de una observación o de una solicitud directa, según proceda.

En un año en el que se debe presentar una memoria

Cuando las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no se transmiten junto con la memoria del gobierno, la Oficina debe recibir dichas observaciones a más tardar el 1.º de septiembre, a fin de que el gobierno disponga de un tiempo razonable para responder, y de que la CEACR pueda examinar asimismo los asuntos de que se trate en su reunión del mismo año. Cuando las observaciones se reciben después, no se examinan en cuanto al fondo en ausencia de una respuesta del gobierno, salvo en casos excepcionales, es decir aquéllos en los que las alegaciones están suficientemente fundamentadas y en los que urge hacer frente a la situación, ya sea porque se trata de cuestiones de vida o muerte o relacionadas con los derechos humanos fundamentales, o porque cualquier retraso puede causar un daño irreparable. Además, las observaciones relativas a propuestas legislativas o proyectos de ley también pueden ser examinadas por la CEACR en ausencia de una respuesta del gobierno en los casos en que esto pueda resultar útil para el país en la fase de redacción.

En un año en el que no se debe presentar memorias

Cuando las observaciones que se limitan a repetir comentarios formulados en años anteriores, o a hacer referencia a cuestiones ya planteadas por la CEACR, dichos comentarios se examinarán el año en el que el gobierno deba presentar su memoria, de conformidad con el ciclo de presentación de memorias. En este caso, no se solicitará una memoria del gobierno fuera de este ciclo. La CEACR examinará las observaciones  en un año en el que no se debe presentar la memoria en los casos excepcionales especificados anteriormente, incluso en ausencia de una respuesta del gobierno de que se trate.

Así pues, la CEACR examinará la aplicación de un convenio técnico en un año en el que no se debe presentar una memoria, a raíz de las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • la gravedad del problema y sus efectos negativos en la aplicación del convenio;
  • la persistencia del problema; y
  • la pertinencia y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias, o la ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por la CEACR, incluidos los casos de negativa clara y reiterada de un Estado a cumplir sus obligaciones.

La CEACR pedirá a la Oficina que envíe una notificación a los gobiernos indicando que las observaciones recibidas sobre convenios técnicos se examinarán en su siguiente reunión, con independencia de que el gobierno haya proporcionado una respuesta. De esta manera se asegurará que se informa a los gobiernos con suficiente antelación y, además, que el examen de las cuestiones importantes no se retrase más aún.

Los gobiernos transmiten las memorias requeridas por la Oficina sobre los convenios ratificados. Las memorias pueden ser detallas o simplificadas.

Las primeras memorias de los gobiernos sobre un convenio recién ratificado tienen que ser detalladas. Tienen que responder a todas las preguntas de un formulario de memoria elaborado especialmente para ese convenio en concreto y aprobado por el Consejo de Administración. En los formularios de memoria se reproducen las disposiciones sustanciales de los convenios y se indican los datos sobre las mismas que han de facilitarse. Están disponibles para los mandantes de la OIT unos comentarios sobre la estructura y el contenido de dichos formularios de memorias. Las memorias siguientes son simplificadas e incluyen informaciones sobre cualquier cambio en la legislación y en la práctica en cuanto a la aplicación del convenio ratificado. Para hacer más clara la distinción entre los dos tipos de memorias y con miras a facilitar la presentación, el Consejo de Administración recién aprobó un formulario para las memorias simplificadas. Haga clic para ver el nuevo formulario de memoria integrado para las memorias simplificadas.

Todas las memorias, detalladas o simplificadas, tienen que:

  • indicar las organizaciones de trabajadores y de empleadores a las cuales se han enviado copias de las memorias, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT;
  • incluir el texto de toda información transmitida por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en el caso de que dichas informaciones no se hayan transmitido ya a la Oficina;
  • indicar cualquier comentario que el gobierno desee expresar sobre las observaciones recibidas; e
  • incluir respuestas a los comentarios emitidos por los órganos de control sobre la aplicación del convenio en cuestión.

Una lista de las memorias solicitadas a cada país de un año a otro está disponible en la base de datos NORMLEX, junto con los comentarios de la CEACR a los que hay que responder.

También se deben presentar memorias detalladas a petición expresa de los órganos de control o si se han producido cambios importantes en la aplicación de un convenio ratificado, por ejemplo, la adopción de una nueva legislación substancial.

Todas las memorias sobre los convenios ratificados deben llegar a la Oficina cada año entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre a más tardar. Se recomienda a los gobiernos que las envíen por correo electrónico (NORM_REPORT@ilo.org). Las memorias se pueden enviar por etapas.

Al recibir las memorias de los gobiernos, la Oficina se cerciora de que contienen información y documentos en respuesta a los comentarios de la CEACR o las conclusiones de la CAN. En caso negativo, sin entrar en el fondo de la cuestión, la Oficina indicará al gobierno la necesidad de recibir tal respuesta. La Oficina se dirige asimismo a los gobiernos cuando las memorias no van acompañadas de ejemplares de los textos legislativos, estadísticas, y demás datos necesarios y, si no están disponibles de otro modo, se les pide que remitan tal documentación. Se envían recordatorios a los gobiernos que no transmiten sus memorias a tiempo.

Asimismo, de acuerdo con una nueva práctica establecida, la CEACR realiza “llamamientos urgentes” a los gobiernos, según los siguientes criterios:

  • incumplimiento de la obligación de enviar memorias por tercer año consecutivo;
  • falta de respuesta durante más de dos años a las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las que se abordan cuestiones graves y urgentes; y
  • falta de respuesta a las repeticiones relativas a proyectos de legislación cuando se han producido cambios.

Como resultado, la reiteración de comentarios anteriores se limitará a un máximo de tres años, después de lo cual la CEACR examinará el fondo de la aplicación del convenio basándose en la información disponible públicamente, incluso si el gobierno no ha presentado memorias, a fin de garantizar una revisión de la aplicación de los convenios ratificados como mínimo una vez dentro del ciclo regular de presentación de memorias.

Un gráfico y una lista de verificación son dos herramientas que pueden ayudar a los gobiernos en su obligación de envío de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, incluso cuando necesitan llevar a cabo un seguimiento sobre las conclusiones de la CAN sobre los convenios que hayan ratificado.

En el marco de la Iniciativa relativa a las normas, el Consejo de Administración recién solicitó a la Oficina que realice un proyecto piloto para establecer criterios de referencia en relación con el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), y algunos otros convenios. Este proyecto apunta, entre otras cosas, a la agilización de la presentación de memorias e información, tanto para facilitar el complimiento de las obligaciones relativas de presentación de memorias por los Estados Miembros como para incrementar la eficacia, la calidad y la eficiencia.

Las organizaciones de trabajadores pueden presentar observaciones sobre la aplicación los convenios ratificados.

En virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, se requiere a los gobiernos que comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligación tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicación de las NIT. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de presentar observaciones acerca del contenido de las memorias y del modo en que los respectivos países cumplen las obligaciones emanadas de los convenios ratificados. Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales en su participación en el proceso.

En algunos casos, los gobiernos transmiten las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores junto con sus memorias, a veces añadiendo sus propios comentarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se envían directamente a la Oficina, que de acuerdo con la práctica establecida, las transmite a su vez a los gobiernos interesados para que puedan aportar sus comentarios, para garantizar que se cumpla con el proceso debido.

Las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores enviadas directamente a la Oficina deben indicar claramente la intención de presentarlas a la CEACR y deben ser firmadas. Deben llegar a la Oficina a más tardar el 1.° de septiembre de cada año. Se recomienda a las organizaciones que envíen sus observaciones por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

Por razones de transparencia, la CEACR incluye en su informe anual un registro de las observaciones enviadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En el Anexo III de su informe se enumeran todas las observaciones recibidas sobre la aplicación de los convenios ratificados. Es posible también ver, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país, la lista de las “Observaciones hechas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores (Art. 23)” en los distintos países.

Número de observaciones recibidas de organizaciones de trabajadores por año (desde 2009)

Cómo la CEACR trata las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los convenios ratificados

La CEACR recordó sistemáticamente que la contribución de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es fundamental para que pueda evaluar la aplicación de los convenios en la legislación y la práctica nacionales y a lo largo de los años ha desarrollado un enfoque general para tratar las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

En los casos en que la CEACR considera que las observaciones no entran en el ámbito de aplicación del convenio en cuestión o no contienen información que represente un valor añadido para el examen de la aplicación de dicho convenio, no las menciona en sus comentarios. Por lo demás, las observaciones recibidas por esas organizaciones pueden tenerse en cuenta en un comentario, bajo forma de una observación o de una solicitud directa, según proceda.

En un año en el que se debe presentar una memoria

Cuando las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no se transmiten junto con la memoria del gobierno, la Oficina debe recibir dichas observaciones a más tardar el 1.º de septiembre, a fin de que el gobierno disponga de un tiempo razonable para responder, y de que la CEACR pueda examinar asimismo los asuntos de que se trate en su reunión del mismo año. Cuando las observaciones se reciben después, no se examinan en cuanto al fondo en ausencia de una respuesta del gobierno, salvo en casos excepcionales, es decir aquéllos en los que las alegaciones están suficientemente fundamentadas y en los que urge hacer frente a la situación, ya sea porque se trata de cuestiones de vida o muerte o relacionadas con los derechos humanos fundamentales, o porque cualquier retraso puede causar un daño irreparable. Además, las observaciones relativas a propuestas legislativas o proyectos de ley también pueden ser examinadas por la CEACR en ausencia de una respuesta del gobierno en los casos en que esto pueda resultar útil para el país en la fase de redacción.

En un año en el que no se debe presentar memorias

Cuando las observaciones que se limitan a repetir comentarios formulados en años anteriores, o a hacer referencia a cuestiones ya planteadas por la CEACR, dichos comentarios se examinarán el año en el que el gobierno deba presentar su memoria, de conformidad con el ciclo de presentación de memorias. En este caso, no se solicitará una memoria del gobierno fuera de este ciclo. La CEACR examinará las observaciones  en un año en el que no se debe presentar la memoria en los casos excepcionales especificados anteriormente, incluso en ausencia de una respuesta del gobierno de que se trate.

Así pues, la CEACR examinará la aplicación de un convenio técnico en un año en el que no se debe presentar una memoria, a raíz de las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

  • la gravedad del problema y sus efectos negativos en la aplicación del convenio;
  • la persistencia del problema; y
  • la pertinencia y el alcance de la respuesta del gobierno en sus memorias, o la ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por la CEACR, incluidos los casos de negativa clara y reiterada de un Estado a cumplir sus obligaciones.

La CEACR pedirá a la Oficina que envíe una notificación a los gobiernos indicando que las observaciones recibidas sobre convenios técnicos se examinarán en su siguiente reunión, con independencia de que el gobierno haya proporcionado una respuesta. De esta manera se asegurará que se informa a los gobiernos con suficiente antelación y, además, que el examen de las cuestiones importantes no se retrase más aún.

Las memorias sobre convenios ratificados han de presentarse cada tres o seis años dependiendo del convenio.

En virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, se requiere a los Estados Miembros que presenten regularmente memorias sobre las medidas que hayan adoptado para poner en ejecución los convenios ratificados. Cada año, la Oficina solicita unas 2.000 memorias sobre más de 8.200 ratificaciones de convenios y protocolos registradas hasta el 1 de septiembre de 2021. Todas serán objeto de análisis por parte de la CEACR durante su sesión que se celebra entre finales de noviembre y principios de diciembre de cada año. Se ha establecido un sistema para gestionar esta carga de trabajo escalonando las solicitudes de memorias.

Las memorias han de presentarse cada tres años para los convenios fundamentales y de gobernanza y cada seis años para los demás convenios. Sin embargo, las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados pueden solicitarse a intervalos más breves, es decir fuera de la periodicidad ordinaria. Los países son divididos en tres grupos para las solicitudes de memorias sobre convenios fundamentales y de gobernanza (A-F, G -N y O-Z) y en seis grupos para las solicitudes memorias sobre convenios técnicos (A-B, C-F, G-K, L-N, O-S y T-Z).

El sistema de solicitud de memorias además agrupa los convenios que tratan el mismo tema en el mismo año en el cual han de presentarse las memorias. Por tanto, a manera de ejemplo, un país en concreto tendrá que presentar las memorias sobre todos los convenios en materia de tiempo de trabajo en el mismo año. No se requieren memorias sobre convenios derogados, los convenios retirados, los convenios que no hayan entrado en vigor, los convenios sobre los artículos finales y los convenios dejados de lado.

Los convenios dejados de lado son convenios que ya no parecen estar actualizados. Ya no se fomenta su ratificación y se ha interrumpido su publicación en documentos, estudios y artículos de investigación de la Oficina. También significa que ya no se solicitan memorias sobre la aplicación de estos convenios. Sin embargo, el derecho a invocar las disposiciones relativas a las reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT y las quejas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT se mantiene intacto. Las organizaciones de empleadores y trabajadores pueden seguir enviando sus observaciones conforme a los procedimientos de control regular, y la CEACR puede continuar revisando estas observaciones y solicitar memorias conforme al artículo 22 de la Constitución de la OIT, si corresponde. Finalmente, que los instrumentos hayan sido dejados de lado no tiene ningún impacto en la situación de estos convenios en los sistemas jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado. En 1998, el Consejo de Administración decidió dejar de lado 25 convenios y aplazar dicha decisión respecto de 10 convenios. Desde entonces, la Conferencia Internacional del Trabajo ha derogado o retirado varios de estos instrumentos, mientras que el Grupo de Trabajo Tripartito del Mecanismo del Examen de las Normas está revisando gradualmente las propuestas para derogar o retirar los restantes convenios dejados de lado.

El sistema permite a todos conocer cuándo se solicitarán las memorias sobre los convenios de la OIT ratificados en general y por parte de cualquier Estado Miembro en particular.

Haga clic para acceder a un glosario de términos y jerga asociados a la elaboración de memorias. Para saber más sobre el procedimiento en virtud del artículo 22, también está disponible un diagrama de flujo.

Las organizaciones de empleadores consideran las opciones.

La aplicación de las NIT afecta directamente a los empleadores. A través de ella, las organizaciones de empleadores tienen la oportunidad de pedir mejoras en las reglamentaciones y prácticas nacionales. Por esta razón las organizaciones de empleadores le atribuyen mucha importancia a su participación en la preparación de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Las organizaciones de empleadores pueden también enviar directamente a la Oficina sus observaciones sobre el estado de la legislación y de la práctica nacionales relativas a los instrumentos seleccionados antes del 30 de junio de cada año. Se recomienda que las envíen por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

 

 

Los gobiernos analizan exhaustivamente la política, la legislación y la práctica relacionadas con el tema involucrado.

La preparación de una memoria en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT les ofrece a los gobiernos la oportunidad de analizar atentamente sus políticas, legislación y prácticas tanto en general como relativamente al instrumento o instrumentos seleccionados. Los gobiernos realizarán consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores conforme a lo establecido en el párrafo 5 e) de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). Si un país ratificó el o los convenios seleccionados para la preparación de un Estudio general, sólo proporcionará informaciones sobre qué efecto le dio a la/las recomendaciones seleccionadas. El formulario de memoria correspondiente normalmente indica que no es necesario repetir la información ya proporcionada en las memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT en relación con los convenios ratificados.

Los gobiernos deben enviar copias de las memorias a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, y a la Oficina (NORM_REPORT@ilo.org), a tiempo para respetar las fechas previstas.

La CEACR examina el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de la OIT de la obligación de enviar memorias sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones en su informe anual, que se encuentra en el sitio web de la OIT.

La CAN examina los casos de incumplimientos graves de la obligación de enviar memorias, incluso las memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Estas discusiones y sus relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.

A menudo las organizaciones de trabajadores promueven la implementación y la ratificación.

La implementación de las NIT afecta directamente a los trabajadores. Generalmente ella les ofrece a las organizaciones de trabajadores la oportunidad de mejorar los derechos y las condiciones en el lugar de trabajo. Por esta razón las organizaciones de trabajadores le atribuyen mucha importancia a su participación en la preparación de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Las organizaciones de trabajadores pueden también enviar directamente a la Oficina sus observaciones sobre el estado de la legislación y de la práctica nacionales relativas a los instrumentos seleccionados antes del 30 de junio de cada año. Se recomienda que las envíen por correo electrónico (ORGS-CEACR@ilo.org).

La legislación y la práctica se resumen en una memoria redactada en conformidad al formulario aprobado por el Consejo de Administración y enviada a la Oficina.

El Consejo de Administración aprueba un formulario que los gobiernos deberán utilizar para enviar sus memorias sobre los instrumentos previamente seleccionados en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT para la preparación de un Estudio general. Esto se lleva generalmente a cabo durante la reunión de marzo. La Oficina generalmente envía la solicitud de memorias de los gobiernos en septiembre y los gobiernos deben enviar sus memorias a la Oficina a más tardar antes del 28 de febrero del año siguiente. El formulario de memoria se adjunta a la solicitud. El formulario también contiene preguntas relacionadas con el impacto de los instrumentos cubiertos, con las perspectivas de ratificación y las necesidades relacionadas con la asistencia técnica.

Los formularios de memoria se encuentran en la base de datos NORMLEX donde es también posible consultar la lista de las memorias solicitadas para los Estudios generales en los perfiles por país.

Se envían copias de la solicitud de memorias a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

El Grupo de los Empleadores proporciona su opinión al seleccionar el tema.

El grupo de los Empleadores del Consejo de Administración proporciona su opinión al realizar la selección de convenios y recomendaciones a fin de que la CEACR prepare cada año un Estudio general.

Según la práctica establecida, las propuestas se coordinan con otros procesos de la OIT, como las discusiones anuales recurrentes en la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del seguimiento a la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), de los objetivos estratégicos de la OIT, a saber: principios y derechos fundamentales en el trabajo, empleo, protección social y diálogo social y tripartismo.