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Category: Se publica el informe de la comisión de encuesta y se solicitan acciones

Cuando los delegados de los empleadores o de los trabajadores inician una queja, los respectivos grupos se vuelven agentes de consulta después de que el Consejo de Administración designó una comisión de encuesta y se redactó el informe.

Cuando el Consejo de Administración emprende una acción respecto a una queja presentada por los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo, esos delegados ya no desempeñan ninguna función en el procedimiento. La comisión de encuesta puede invitar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que tengan estatus consultivo ante la OIT a presentar información relacionada con la labor o con el informe de la comisión de encuesta. Los Grupos de Empleadores y Trabajadores del Consejo de Administración continúan participando del trabajo del Consejo de Administración como mandantes. Un gobierno que ha iniciado una queja puede someterla a la CIJ, pero la Constitución de la OIT no les ofrece a los delegados querellantes la oportunidad de transmitir su queja a la CIJ.

El gobierno interesado puede aceptar las recomendaciones de la comisión de encuesta o proponer la sumisión de la queja a la Corte Internacional de Justicia.

Tanto el gobierno querellante como el gobierno contra el cual se ha presentado la queja pueden proponer que ella sea remitida a la CIJ.

Ningún gobierno remitió una queja investigada por la comisión de encuesta a la CIJ. En última instancia y a ritmos diferentes, todos los gobiernos contra los que fueron presentadas quejas, llegaron a implementar las recomendaciones.

Cuando los delegados de los empleadores o de los trabajadores inician una queja, los respectivos grupos se vuelven agentes de consulta después de que el Consejo de Administración designó una comisión de encuesta y se redactó el informe.

Cuando el Consejo de Administración emprende una acción respecto a una queja presentada por los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo, esos delegados ya no desempeñan ninguna función en el procedimiento. La comisión de encuesta puede invitar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que tengan estatus consultivo ante la OIT a presentar información relacionada con la labor o con el informe de la comisión de encuesta. Los Grupos de Empleadores y Trabajadores del Consejo de Administración continúan participando del trabajo del Consejo de Administración como mandantes. Un gobierno que ha iniciado una queja puede someterla a la CIJ, pero la Constitución de la OIT no les ofrece a los delegados querellantes la oportunidad de transmitir su queja a la CIJ.

Una vez que se haya publicado el informe de la comisión de encuesta, se solicitan acciones al respecto.

La Oficina, actuando como secretaría, comunica el informe de una comisión de encuesta al Consejo de Administración, que toma nota del informe, y al gobierno interesado. Una vez publicado en el Boletín Oficial, el informe está disponible en copia impresa y en el sitio web de la OIT.

El informe contiene las recomendaciones de la comisión de encuesta y el calendario para su implementación.

Así como está previsto en el artículo 29 de la Constitución de la OIT, antes de tres meses el gobierno involucrado comunica al Director General si acepta o no las recomendaciones del informe de la comisión de encuesta, y en caso negativo, si desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia.

El cumplimiento de las recomendaciones de una comisión de encuesta se verifica a través del control regular por parte de la CEACR y de la CAN. Haga clic para saber más sobre el procedimiento de control regular.