Cada año la CEACR se reúne para analizar la aplicación de los convenios ratificados a partir de las memorias de los gobiernos, las observaciones presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otra información de la cual disponga.
La CEACR es un órgano independiente establecido por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1926 y sus miembros son nombrados por el Consejo de Administración. Desde 1979, está compuesta por 20 miembros. La CEACR ha logrado progresivamente una amplia paridad de género y estuvo compuesta en 2020 por 11 hombres y 9 mujeres. Cada región geográfica está representada por cinco expertos provenientes de una amplia gama de sistemas jurídicos. Haga clic aquí para ver la lista completa de miembros de la CEACR.
Mandato
La CEACR está compuesta por expertos en el terreno jurídico que se encargan de examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones por parte de los Estados Miembros de la OIT. Como se indica en su informe anual, la “Comisión de Expertos realiza un examen técnico e imparcial de la manera en que los Estados Miembros aplican los convenios en la legislación y en la práctica, teniendo en cuenta las diferentes realidades y sistemas jurídicos nacionales. Al hacerlo, debe determinar el alcance jurídico, contenido y significado de las disposiciones de los convenios. Sus opiniones y recomendaciones no son vinculantes, y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales. El carácter persuasivo de esas opiniones se deriva de la legitimidad y racionalidad de la labor de la Comisión que se basa en su imparcialidad, experiencia y competencia técnica. La función técnica y la autoridad moral de la Comisión están ampliamente reconocidas, especialmente porque ha llevado a cabo su labor de supervisión durante más de noventa años, y debido a su composición, independencia y métodos de trabajo cimentados en el diálogo continuo con los gobiernos, teniendo en cuenta la información que transmiten las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporación de las opiniones y recomendaciones de la Comisión en legislaciones nacionales, instrumentos internacionales y decisiones de los tribunales” (1).
Práctica establecida en la selección y nombramiento de los miembros de la CEACR
Los miembros de la CEACR son destacados expertos jurídicos procedentes de todas las regiones del mundo, con el fin de permitir a la CEACR tener a su disposición experiencia de primera mano de diferentes sistemas jurídicos, económicos y sociales. Son nombrados por el Consejo de Administración, por recomendación de los miembros de su Mesa, a propuesta del Director General.
Los criterios y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la CEACR han gozado de cierta continuidad, aunque el número de expertos y el equilibrio geográfico que representaban han evolucionado rápidamente en respuesta a la creciente carga de trabajo de la CEACR y la diversificación de los Miembros de la OIT. La selección y el nombramiento de los miembros de la CEACR obedecen a una serie de criterios entre los que se incluyen, sin que exista entre ellos un orden jerárquico particular, los siguientes:
- conocimiento de la OIT y familiarización con su labor;
- formación académica y criterio jurídico;
- conocimientos sobre derecho laboral, legislación sobre derechos humanos y derecho internacional;
- capacidad para aceptar la naturaleza administrativa esencial del trabajo combinada con agudeza intelectual;
- capacidad para realizar contribuciones en relación con los diferentes contextos económicos y culturales de los países;
- sensibilidad y apertura en lo que respecta a las opiniones de los mandantes tripartitos de la OIT;
- capacidad para influir o añadir una dimensión a la labor de la OIT en el país donde vive el experto;
- capacidad para trabajar en el seno de la CEACR y cualidades personales para adaptarse a ese entorno, habida cuenta del contexto internacional en el que se llevan a cabo las labores,
- equilibrio de género en la CEACR; y
- habilidades lingüísticas.
Estos criterios de selección están en sintonía con la práctica internacional establecida para la selección de expertos que trabajan en los Órganos de Tratados relativos a los derechos humanos de la Naciones Unidas.
- Los miembros de los Órganos de Tratados son independientes, por ejemplo, desempeñan sus funciones a título personal y se les reconoce su imparcialidad.
- Los miembros de los Órganos de Tratados son reconocidos expertos en el ámbito de los derechos humanos y/o del sector cubierto por el tratado.
- Los miembros de los Órganos de Tratados deben ser personas de gran integridad moral.
- Debe tenerse debidamente en cuenta la participación geográfica equitativa en la composición de los órganos de tratados.
- Además, se debe garantizar una representación equilibrada de género dentro de cada comisión.
Los criterios de selección se fijaron teniendo debidamente en cuenta la naturaleza particular de la CEACR y las NIT. En el proceso de adopción de la resolución de 1926, el Presidente y Ponente de la Comisión relativa al artículo 408 explicó que si bien el método de nombramiento de los miembros de la Comisión de Expertos debía quedar a discreción del Consejo de Administración, esos miembros «deb[er]ían elegirse esencialmente teniendo en cuenta sus cualificaciones especializadas y ningún otro motivo» (2). Por regla general, los expertos suelen ser seleccionados entre jueces veteranos y eruditos.
Se espera que la CEACR actúe con independencia, objetividad e imparcialidad absolutas (3). Desde que se creó, estos principios se consideran fundamentales para garantizar que su labor goce de la máxima autoridad y credibilidad. La Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración defienden sistemáticamente esos principios como piedra angular de la Comisión y del sistema de control de la OIT en su conjunto. Por consiguiente, los miembros de la CEACR siempre son nombrados a título personal, por su imparcialidad y por sus competencias técnicas y su independencia necesarias. Para salvaguardar estas importantes cualidades, desde que se creó la CEACR, la identificación de los candidatos idóneos siempre se ha confiado al Director General y a la Oficina. La Oficina sigue de manera rigurosa y sistemática el proceso de selección.
- En un primer momento, la Oficina procede a seleccionar a un grupo de posibles candidatos idóneos, de conformidad con los criterios ya mencionados y limitándose a proponer a personalidades eminentes e independientes y de la máxima competencia técnica e integridad moral.
- Una vez que se ha reunido suficiente información, la Oficina contacta con los posibles candidatos y concierta entrevistas con aquellos que se muestren interesados.
- Posteriormente, e presenta un resumen de las entrevistas de todos los candidatos al Director General, quien, a su vez, presenta a la Mesa del Consejo de Administración un informe con un comentario sobre cada uno de los candidatos entrevistados.
- La Mesa, tras examinar el informe, selecciona a uno de los candidatos y propone su nombramiento al Consejo de Administración.
- Los expertos son nombrados por el Consejo de Administración por un mandato renovable de tres años.
- Los expertos pueden permanecer en su puesto durante un periodo máximo de quince años, lo cual equivale a un mandato de tres años renovable cuatro veces.
El Consejo de Administración ha instituido procesos similares para el nombramiento de los demás miembros independientes de los órganos de control como, por ejemplo, el Presidente del Comité de Libertad Sindical y los miembros de las comisiones de encuesta.
Para saber más sobre la CEACR, visiten la página correspondiente del sitio web de la OIT o consulte sus los informes.
(1) OIT: Adenda al Informe de 2020 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III/Adenda (Parte A), 2021, párrafo 43.
(2) Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo, octava reunión, 1926, pág. 239 (en inglés). La Oficina indicó que los miembros de la Comisión deberían «conocer profundamente las condiciones de trabajo y la aplicación de la legislación laboral. Debería tratarse de personalidades independientes y representar en la medida de lo posible los distintos grados de desarrollo industrial y la diversidad de métodos industriales existentes entre los Estados Miembros de la Organización».
(3) OIT: Control del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo: El papel fundamental de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (2019), pág. 25.
Los comentarios de la CEACR sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las NIT por parte de los Estados Miembros pueden adoptar la forma de observaciones o solicitudes directas. Las observaciones se utilizan, por lo general, en los casos más graves o más persistentes de incumplimiento de las obligaciones. Sirven para indicar discrepancias importantes entre las obligaciones que se derivan de un convenio y la legislación y/o las prácticas en la materia de los Estados Miembros. En ellas se puede abordar la falta de medidas para dar cumplimiento a un convenio o para dar curso mediante acciones apropiadas a las solicitudes de la Comisión. También sirven para, si procede, subrayar los progresos. Las observaciones se reproducen en el informe anual de la CEACR, que luego es discutido por la CAN en junio cada año, y asimismo se encuentran disponibles en línea en la base de datos NORMLEX. Las solicitudes directas se relacionan con cuestiones de orden técnico o con la aclaración de determinados puntos, cuando la información disponible no permita una plena valoración de la medida en que se da cumplimiento a las obligaciones. Las solicitudes directas también se utilizan para examinar las primeras memorias remitidas por los gobiernos. No se reproducen en el informe de la CEACR, sino que se comunican de modo directo al gobierno interesado y están disponibles en línea, en la base de datos NORMLEX. Al final de sus comentarios, la CEACR indica mediante notas a pie de página los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios correspondientes, considera apropiado solicitar a los gobiernos que faciliten una memoria antes de la fecha prevista (“nota a pie de página simple”) y, en ciertos casos, que transmitan datoscompletos a la Conferencia Internacional del Trabajo en su próxima reunión (“nota a pie de página doble”). Para saber más sobre los comentarios de la CEACR, incluyendo los casos de progreso en los que expresa su “satisfacción” o “interés” respecto de cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados y la naturaleza de las medidas adoptadas por los gobiernos, puede consultar los informes de la CEACR (Parte I: Informe general) en el sitio web de la OIT.