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Category: Artículo 19

Mediante memorias sobre nuevas NIT, convenios no ratificados y recomendaciones

Los empleadores y sus organizaciones participan en el control de la obligación de someter las NIT recién adoptadas.

La información sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes enviada a la Oficina se comunica, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Este hecho – junto con los nombres de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que se transmitió la información y cualquier información recibida de éstas en cuanto al efecto dado o que se dará a los instrumentos sometidos – también las debería comunicar el gobierno interesado. Esta información se solicita en forma sistemática en el cuestionario incluido en el Memorándum del Consejo de Administración. La parte VIII del Memorándum y los puntos VI y XI del cuestionario son particularmente importantes.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones están involucrados en el proceso de control por parte de la CAN sobre el cumplimiento de la obligación de someter los nuevos instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, cuando se discuten los “casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envió de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas”, conforme a la Constitución de la OIT. La CAN identifica los casos para discusión sobre la base de varios criterios, incluyendo la ausencia de cualquier indicación sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados durante las últimas siete reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

La CEACR y la CAN examinan regularmente las informaciones sobre la sumisión enviadas por los gobiernos.

La CEACR recibe la información sobre la sumisión enviada por los gobiernos y verifica el cumplimiento por parte de todos los Estados Miembros de la OIT de esta obligación. Se registran en el informe de la CEACR, que se encuentra en el sitio web de la OIT, la sumisión de las NIT a las autoridades competentes por parte de los gobiernos, el incumplimiento de la obligación de sumisión o de envío de la información sobre la sumisión. Los Anexos IV, V y VI detallan el cumplimiento de esta obligación constitucional. En la base de datos NORMLEX se pueden encontrar todos los comentarios de la CEACR sobre la sumisión.

La CAN selecciona para su discusión los casos de incumplimiento grave de la obligación de enviar memorias o de otras obligaciones relativas a las normas, incluyendo aquellas sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes. Se invita a los gobiernos interesados a proporcionar información y explicar las demoras en la sumisión en una sesión específica. Estas discusiones y sus relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.

Los trabajadores y sus organizaciones participan en el control de la obligación de someter las NIT recién adoptadas a las autoridades. Sus discusiones y relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.

La información sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes enviada a la Oficina se comunica, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Este hecho – junto con los nombres de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que se transmitió la información y cualquier información recibida de éstas en cuanto al efecto dado o que se dará a los instrumentos sometidos – también las debería comunicar el gobierno interesado. Esta información se solicita en forma sistemática en el cuestionario incluido en el Memorándum del Consejo de Administración. La parte VIII del Memorándum y los puntos VI y XI del cuestionario son particularmente importantes.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones están involucrados en el proceso de control por parte de la CAN sobre el cumplimiento de la obligación de someter los nuevos instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, cuando se discuten los “casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envió de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas”, conforme a la Constitución de la OIT. La CAN identifica los casos para discusión sobre la base de varios criterios, incluyendo la ausencia de cualquier indicación sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados durante las últimas siete reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

La información sobre la sumisión se debe enviar entre doce y dieciocho meses después de la adopción de nuevas NIT.

En el plazo establecido por del artículo 19 de la Constitución de la OIT, los gobiernos envían la información sobre la sumisión a la Oficina (NORM_REPORT@ilo.org) utilizando el cuestionario disponible al final del Memorándum del Consejo de Administración, para obtener informaciones sobre las medidas tomadas. Los gobiernos deben enviar copias de la comunicación a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT.

Según la práctica establecida, la Oficina, al recibir la información relativa a la sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes, comprueba si se han proporcionado los datos y documentos, así como las respuestas a los comentarios de la CEACR u observaciones de la CAS. En caso negativo, la Oficina pide al gobierno que proporcione lo que falta. Los órganos de control examinan el fondo de la información facilitada.

Las organizaciones de empleadores defienden sus intereses.

Cada Estado Miembro posee su propia práctica de sumisión. Las organizaciones de empleadores defenderán sus intereses en el área substantivo de los nuevos instrumentos.

Los gobiernos se consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores siempre que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes. Estas organizaciones deberían disponer con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión antes de que los gobiernos adopten sus decisiones relativas a la implementación de las NIT adoptadas.

Los gobiernos someten las NIT recién adoptadas a las autoridades competentes.

Los gobiernos someten las nuevas NIT a las autoridades nacionales competentes. El Consejo de Administración publicó un Memorádum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes para aclarar los fines y objetivos de la sumisión, la naturales de la obligación y cómo se hace. Vale la pena destacar algunos puntos:

  • el objetivo principal de la sumisión es promover medidas a nivel nacional para la implementación de los convenios y las recomendaciones. En el caso de los convenios, el procedimiento también tiene como objetivo promover la ratificación;
  • los gobiernos tienen plena libertad para proponer el curso que consideren ha de darse a las nuevas NIT. La sumisión tiene principalmente por objeto promover una decisión rápida y meditada de cada Estado Miembro respecto de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • una de las finalidades de la obligación de sumisión, que constituye un elemento fundamental del sistema de las NIT, es que los instrumentos adoptados se lleven a la atención de la opinión pública;
  • la autoridad nacional competente debe ser normalmente el legislativo, porque en la mayoría de los países es la autoridad con capacidad de “dar forma de ley”, así como se indica en la Constitución de la OIT;
  • la obligación de la sumisión se aplica a todas las NIT adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, sin excepción o distinción, por lo tanto, también a los protocolos;
  • el cumplimiento del procedimiento de la sumisión es un momento importante de diálogo entre las autoridades gubernamentales, los interlocutores sociales y los parlamentarios.

Los gobiernos se consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en caso de que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes.

Los Estados Miembros que aún no hayan ratificado este Convenio pueden remitirse a sus disposiciones relevantes, así como a las de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

Las organizaciones de trabajadores defienden sus intereses.

Cada Estado Miembro posee su propia práctica de sumisión. Las organizaciones de trabajadores defenderán sus intereses en el área substantiva de los nuevos instrumentos.

Los gobiernos consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores siempre que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes. Estas organizaciones deberían disponer con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión antes de que los gobiernos adopten sus decisiones relativas a la implementación de las NIT adoptadas.

Los Estados Miembros tienen la obligación de considerar la implementación de las NIT en un plazo de doce, o excepcionalmente dieciocho, meses tras su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo.

En virtud del artículo 19, párrafos 5-7, de la Constitución de la OIT, cuando los instrumentos se adoptan durante una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, éstos se deben comunicar a todos los Miembros con objeto de la ratificación en el caso de los convenios y para su examen a fin de ponerlas en ejecución en el caso de las recomendaciones. En todos los casos los Estados Miembros presentarán los instrumentos recién adoptados a la autoridad o autoridades a quienes competa dar forma de ley o adoptar otras acciones. Esto debe hacerse tan pronto sea posible, es decir dentro del plazo de un año o, en caso de circunstancias excepcionales, dentro de los dieciocho meses después de la clausura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en que se adoptó el instrumento.

Los Estados Miembros tienen también la obligación de informar al Director General, enviando una comunicación a la Oficina, sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes en los plazos prescritos.

Según la práctica establecida, la Oficina:

  • comunica los textos de las NIT recién adoptadas a los gobiernos, inmediatamente después de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • remite copias de esos documentos a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores;
  • envía un recordatorio a todos los gobiernos que no han suministrado la información solicitada, un año después de la clausura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en la que se adoptaron las NIT;
  • remite otro recordatorio si sigue sin recibir dicha información, al expirar el plazo de dieciocho meses desde la clausura de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Es posible encontrar la lista de las NIT que todavía se deben someter en cada país, en la base de datos NORMLEX con los perfiles por país.

Los tres mandantes de la OIT están todos involucrados en el proceso de adopción de las NIT en la Conferencia Internacional del Trabajo.

El compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores – el tripartismo – para incrementar el trabajo decente y promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido, ha sido siempre un elemento esencial de la OIT y las NIT han sido desde el primer momento el principal instrumento de la OIT para promover la justicia social.

Por esta razón los tres mandantes están totalmente involucrados en la elaboración de las NIT, principalmente:

  • cuando el Consejo de Administración decide incluir un punto para la elaboración de normas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • en el curso de las consultas a nivel nacional que preceden a cada una de las discusiones de la Conferencia Internacional del Trabajo; y
  • cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adopta las NIT.

Los tres mandantes de la OIT están involucrados en el proceso de adopción de las NIT en la Conferencia Internacional del Trabajo.

El compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores – el tripartismo – para incrementar el trabajo decente y promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido, ha sido siempre un elemento esencial de la OIT y las NIT han sido desde el primer momento el principal instrumento de la OIT para promover la justicia social.

Por esta razón los tres mandantes están totalmente involucrados en la elaboración de las NIT, principalmente:

  • cuando el Consejo de Administración decide incluir un punto para la elaboración de normas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • en el curso de las consultas a nivel nacional que preceden a cada una de las discusiones de la Conferencia Internacional del Trabajo; y
  • cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adopta las NIT.