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Category: Los gobiernos informan sobre la sumisión de nuevos instrumentos

Los empleadores y sus organizaciones participan en el control de la obligación de someter las NIT recién adoptadas.

La información sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes enviada a la Oficina se comunica, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Este hecho – junto con los nombres de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que se transmitió la información y cualquier información recibida de éstas en cuanto al efecto dado o que se dará a los instrumentos sometidos – también las debería comunicar el gobierno interesado. Esta información se solicita en forma sistemática en el cuestionario incluido en el Memorándum del Consejo de Administración. La parte VIII del Memorándum y los puntos VI y XI del cuestionario son particularmente importantes.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones están involucrados en el proceso de control por parte de la CAN sobre el cumplimiento de la obligación de someter los nuevos instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, cuando se discuten los “casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envió de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas”, conforme a la Constitución de la OIT. La CAN identifica los casos para discusión sobre la base de varios criterios, incluyendo la ausencia de cualquier indicación sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados durante las últimas siete reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

La CEACR y la CAN examinan regularmente las informaciones sobre la sumisión enviadas por los gobiernos.

La CEACR recibe la información sobre la sumisión enviada por los gobiernos y verifica el cumplimiento por parte de todos los Estados Miembros de la OIT de esta obligación. Se registran en el informe de la CEACR, que se encuentra en el sitio web de la OIT, la sumisión de las NIT a las autoridades competentes por parte de los gobiernos, el incumplimiento de la obligación de sumisión o de envío de la información sobre la sumisión. Los Anexos IV, V y VI detallan el cumplimiento de esta obligación constitucional. En la base de datos NORMLEX se pueden encontrar todos los comentarios de la CEACR sobre la sumisión.

La CAN selecciona para su discusión los casos de incumplimiento grave de la obligación de enviar memorias o de otras obligaciones relativas a las normas, incluyendo aquellas sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes. Se invita a los gobiernos interesados a proporcionar información y explicar las demoras en la sumisión en una sesión específica. Estas discusiones y sus relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.

Los trabajadores y sus organizaciones participan en el control de la obligación de someter las NIT recién adoptadas a las autoridades. Sus discusiones y relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.

La información sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes enviada a la Oficina se comunica, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Este hecho – junto con los nombres de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que se transmitió la información y cualquier información recibida de éstas en cuanto al efecto dado o que se dará a los instrumentos sometidos – también las debería comunicar el gobierno interesado. Esta información se solicita en forma sistemática en el cuestionario incluido en el Memorándum del Consejo de Administración. La parte VIII del Memorándum y los puntos VI y XI del cuestionario son particularmente importantes.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones están involucrados en el proceso de control por parte de la CAN sobre el cumplimiento de la obligación de someter los nuevos instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, cuando se discuten los “casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envió de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas”, conforme a la Constitución de la OIT. La CAN identifica los casos para discusión sobre la base de varios criterios, incluyendo la ausencia de cualquier indicación sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados durante las últimas siete reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

La información sobre la sumisión se debe enviar entre doce y dieciocho meses después de la adopción de nuevas NIT.

En el plazo establecido por del artículo 19 de la Constitución de la OIT, los gobiernos envían la información sobre la sumisión a la Oficina (NORM_REPORT@ilo.org) utilizando el cuestionario disponible al final del Memorándum del Consejo de Administración, para obtener informaciones sobre las medidas tomadas. Los gobiernos deben enviar copias de la comunicación a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT.

Según la práctica establecida, la Oficina, al recibir la información relativa a la sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes, comprueba si se han proporcionado los datos y documentos, así como las respuestas a los comentarios de la CEACR u observaciones de la CAS. En caso negativo, la Oficina pide al gobierno que proporcione lo que falta. Los órganos de control examinan el fondo de la información facilitada.