Skip to main content

Author: marco@vg59.it

Cuando los delegados de los empleadores o de los trabajadores inician una queja, los respectivos grupos se vuelven agentes de consulta después de que el Consejo de Administración designó una comisión de encuesta y se redactó el informe.

Cuando el Consejo de Administración emprende una acción respecto a una queja presentada por los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo, esos delegados ya no desempeñan ninguna función en el procedimiento. La comisión de encuesta puede invitar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que tengan estatus consultivo ante la OIT a presentar información relacionada con la labor o con el informe de la comisión de encuesta. Los Grupos de Empleadores y Trabajadores del Consejo de Administración continúan participando del trabajo del Consejo de Administración como mandantes. Un gobierno que ha iniciado una queja puede someterla a la CIJ, pero la Constitución de la OIT no les ofrece a los delegados querellantes la oportunidad de transmitir su queja a la CIJ.

El gobierno interesado puede aceptar las recomendaciones de la comisión de encuesta o proponer la sumisión de la queja a la Corte Internacional de Justicia.

Tanto el gobierno querellante como el gobierno contra el cual se ha presentado la queja pueden proponer que ella sea remitida a la CIJ.

Ningún gobierno remitió una queja investigada por la comisión de encuesta a la CIJ. En última instancia y a ritmos diferentes, todos los gobiernos contra los que fueron presentadas quejas, llegaron a implementar las recomendaciones.

Cuando los delegados de los empleadores o de los trabajadores inician una queja, los respectivos grupos se vuelven agentes de consulta después de que el Consejo de Administración designó una comisión de encuesta y se redactó el informe.

Cuando el Consejo de Administración emprende una acción respecto a una queja presentada por los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo, esos delegados ya no desempeñan ninguna función en el procedimiento. La comisión de encuesta puede invitar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que tengan estatus consultivo ante la OIT a presentar información relacionada con la labor o con el informe de la comisión de encuesta. Los Grupos de Empleadores y Trabajadores del Consejo de Administración continúan participando del trabajo del Consejo de Administración como mandantes. Un gobierno que ha iniciado una queja puede someterla a la CIJ, pero la Constitución de la OIT no les ofrece a los delegados querellantes la oportunidad de transmitir su queja a la CIJ.

Una vez que se haya publicado el informe de la comisión de encuesta, se solicitan acciones al respecto.

La Oficina, actuando como secretaría, comunica el informe de una comisión de encuesta al Consejo de Administración, que toma nota del informe, y al gobierno interesado. Una vez publicado en el Boletín Oficial, el informe está disponible en copia impresa y en el sitio web de la OIT.

El informe contiene las recomendaciones de la comisión de encuesta y el calendario para su implementación.

Así como está previsto en el artículo 29 de la Constitución de la OIT, antes de tres meses el gobierno involucrado comunica al Director General si acepta o no las recomendaciones del informe de la comisión de encuesta, y en caso negativo, si desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia.

El cumplimiento de las recomendaciones de una comisión de encuesta se verifica a través del control regular por parte de la CEACR y de la CAN. Haga clic para saber más sobre el procedimiento de control regular.

Las quejas remitidas al CLS se tratan de acuerdo a sus procedimientos. Se presenta un informe al Consejo de Administración, con seguimiento por parte de la CEACR según corresponda.

El Consejo de Administración puede también decidir enviar la queja al CLS y/o a la CEACR para examinar más detalladamente las alegaciones y observaciones relacionadas con sus respectivos mandatos. El Consejo de Administración luego podrá tomar nota de las conclusiones de estos órganos de control al considerar la posibilidad de establecer una comisión de encuesta.

En los casos de Polonia y Nicaragua, por ejemplo, el establecimiento de una comisión de encuesta se retrasó debido al examen de los asuntos en cuestión por parte del CLS.

Haga clic para saber más sobre el procedimiento de quejas ante el Comité de Libertad Sindical y ver un ejemplo de transmisión de una queja al CLS. Haga clic para saber más sobre el procedimiento de control regular.

A los gobiernos se les pide que colaboren con una comisión de encuesta.

En virtud del artículo 27 de la Constitución de la OIT, a todos los Estados Miembros se les pide colaboración con la comisión de encuesta, les concierna directamente o no la queja. En particular, cada gobierno debe poner “a disposición de la comisión todas las informaciones que tuviere en su poder relacionadas con el objeto de la queja”.

En la práctica, las comisiones de encuesta anteriores solicitaron comunicaciones escritas y observaciones de:

  • el Estado Miembro contra el cual se presenta la queja;
  • el/los querellante(s);
  • cualquier otro Estado Miembro interesado, así como las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas, en particular las organizaciones de trabajadores y de empleadores que tengan status consultivo en la OIT;
  • miembros o miembros suplentes del Consejo de Administración;
  • los países vecinos del Estado Miembro interesado o que tengan relaciones económicas importantes con éste;
  • organizaciones internacionales dentro del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones regionales;
  • las organizaciones no gubernamentales que operan en los ámbitos jurídico, de derechos humanos y humanitarios; y
  • las empresas privadas mencionadas en la queja.

Según la práctica establecida, la comisión de encuesta pide al gobierno del Estado Miembro interesado garantías de que no hay obstáculos que impidan la asistencia de las personas que la comisión de encuesta desea escuchar y que todos los testigos disfruten de protección total contra cualquier sanción o perjuicio a causa de su asistencia o evidencia ante la comisión de encuesta.

Cada comisión de encuesta determina su propios métodos de trabajo para examinar una queja y prepara un informe con averiguaciones y recomendaciones.

No existen Reglamentos para el procedimiento de una comisión de encuesta. De acuerdo con la práctica establecida, el Consejo de Administración deja el asunto a la misma comisión de encuesta, sólo subordinada a las disposiciones de la Constitución de la OIT, a sus propias orientaciones generales y a la práctica adoptada por las comisiones anteriores.

Entre las disposiciones adoptadas con mayor frecuencia por la comisión de encuesta figuran las siguientes, algunas de las cuales son meramente expresión formal de lo inherente al carácter judicial del procedimiento:

  • la comisión de encuesta realiza su tarea con total objetividad, imparcialidad e independencia;
  • la comisión de encuesta no se limita al examen de la información facilitada por las partes, sino que adopta todas las medidas apropiadas para obtener información lo más completa y objetiva posible sobre los asuntos en cuestión;
  • los querellantes y el gobierno interesado deben designar a un representante que permanecerá a disposición de la comisión de encuesta durante todo el período de su mandato;
  • toda información que se notifique a la comisión de encuesta es confidencial;
  • a los miembros de la comisión de encuesta, a su secretaría y a cualquier persona que se presente ante ella, se conceden los privilegios e inmunidades en virtud de la Convención de 1947 sobre los Privilegios e Inmunidades de las Agencias Especializadas (en inglés);
  • la comisión de encuesta determina quién puede estar presente en cualquiera de sus reuniones, el calendario de las misiones en el terreno y con quién se reunirá durante dichas misiones;
  • los testigos son designados por las partes, o invitados por la comisión de encuesta, y hacen una declaración solemne “sobre su honor y conciencia de decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”;
  • los testigos son escuchados en sesiones privadas, pueden ser sometidos a contrainterrogatorio y la información y pruebas presentadas son tratadas como totalmente confidenciales;
  • la comisión de encuesta puede en cualquier momento hacer preguntas a los testigos y se reserva el derecho de reconvocarlos;
  • los representantes de las partes pueden interrogarse entre sí; y
  • cualquier cuestión de admisibilidad de la evidencia es determinada por la propia comisión de encuesta.

En la mayoría de los casos, las disposiciones para la audiencia de testigos se establecen en un anexo separado del informe de la comisión de encuesta.

La Constitución de la OIT le exige a la comisión de encuesta que prepare un informe con sus averiguaciones sobre todo los hechos concretos y sus recomendaciones con plazos determinados.

Una comisión de encuesta tiene el deber de “aclarar plenamente los hechos” (Haga clic para leer el informe de la comisión de encuesta establecida para examinar el caso de Portugal, párrafo 15) en relación con las alegaciones de una queja, incluso a través de:

  • recopilación de presentaciones escritas;
  • recoger evidencias y contrainterrogatorios de los testigos; y
  • una visita al país interesado – si el gobierno lo permite – y la audiencia de las partes.

La comisión de encuesta prepara un informe detallado de su investigación.

Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores están involucrados activamente en las deliberaciones en el Consejo de Administración.

Una investigación por parte de la comisión de encuesta requiere cuantiosos recursos. La decisión de crear una comisión de encuesta independiente, generalmente toma en consideración la posibilidad de lograr un mejor cumplimiento de las NIT con otros medios. Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores, junto con los gobiernos, exploran generalmente posibles medidas alternativas antes de tomar la decisión final de crear una comisión de encuesta.

El gobierno puede presentar una declaración si así se le solicita.

Si el Consejo de Administración invita el gobierno a ofrecer una declaración sobre la queja, éste tiene la posibilidad de expresar su opinión sobre la cuestión al Consejo de Administración. Como resultado, el Consejo de Administración puede decidir que el asunto pase por el proceso de control regular a través de la CEACR, cerrando el caso de la queja sin remitir la cuestión a una comisión de encuesta. Haga clic para ver un ejemplo.

Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores están involucrados activamente en las deliberaciones en el Consejo de Administración.

Una investigación por parte de la comisión de encuesta requiere cuantiosos recursos. La decisión de crear una comisión de encuesta independiente, generalmente toma en consideración la posibilidad de lograr un mejor cumplimiento de las NIT con otros medios. Los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores, junto con los gobiernos, exploran generalmente posibles medidas alternativas antes de tomar la decisión final de crear una comisión de encuesta.