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Category: Se presenta la queja por violación de la libertad sindical y de la negociación colectiva

Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical

Cooperación con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en materia de libertad sindical

En enero de 1950, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, a raíz de debates con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, estableció una Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical. Definió su mandato, las líneas generales de su procedimiento y los criterios para su composición, esencialmente las cualificaciones necesarias para desempeñar altos cargos judiciales o para evaluar las pruebas relativas a la violación de los derechos sindicales y que, por razones de su carácter, reputación e imparcialidad, son dignas de la confianza general.

En febrero de 1950, el ECOSOC aprobó esta decisión. El Consejo de Administración nombró a los nueve miembros de la Comisión de Investigación y de Conciliación en marzo y junio de 1950 y en noviembre de 1952, y reconstituyó la composición de la Comisión de Investigación y de Conciliación en mayo-junio de 1963, marzo de 1965, y mayo-junio de 1965. El Consejo de Administración preveía que, cuando fuera apropiado, se pudieran adoptar disposiciones para que la labor de la Comisión de Investigación y de Conciliación se hiciera por grupos de menos de tres o más de cinco miembros.

Mandato

La función de la Comisión de Investigación y de Conciliación es examinar los casos que aleguen violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, en particular los alegatos de violaciones por parte de los gobiernos de los Estados Miembros que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical o el derecho de negociación colectiva. Dichos alegatos los podrán remitir a la Comisión de Investigación y de Conciliación, bien sea el Consejo de Administración o la Conferencia Internacional del Trabajo, actuando en relación al informe de su Comisión de Verificación de Poderes.

También está abierta a cualquier gobierno contra el que se haya presentado un alegato de violación de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores para remitir dicho alegato a la Comisión de Investigación y de Conciliación para su investigación.

La Comisión de Investigación y de Conciliación es esencialmente un órgano de investigación, pero está autorizada para debatir las situaciones que se le remitan para ser investigadas con el gobierno interesado con miras a garantizar superar las dificultades por medio de un acuerdo.

Se requiere el consentimiento del gobierno interesado

Los casos relativos a países que no han ratificado los convenios sobre libertad sindical o el derecho de negociación colectiva sólo pueden ser remitidos a la Comisión de Investigación y de Conciliación con el consentimiento del gobierno interesado.

Si el Consejo de Administración opina que debe investigarse una queja, debe ante todo obtener el consentimiento del gobierno interesado.  Si no se da este consentimiento, el Consejo de Administración deberá considerar dicha denegación con miras a adoptar cualquier acción alternativa adecuada destinada a salvaguardar los derechos relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva que intervienen en el caso, incluidas las medidas destinadas a dar publicidad completa a las acusaciones presentadas, junto con cualquier comentario del gobierno interesado, y a la negativa de ese gobierno a cooperar para determinar los hechos y a aceptar cualquier medida de conciliación. El consentimiento de un gobierno puede darse ya sea en un caso individual o, más en general, de antemano, para determinadas categorías de casos, o para cualquier caso que pueda surgir.

Alegaciones contra el gobierno de un Estado Miembro de las Naciones Unidas que no es un Estado Miembro de la OIT

De conformidad con el procedimiento acordado por el Consejo Económico y Social y el Consejo de Administración, todas las quejas relativas a violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores recibidas por las Naciones Unidas de los gobiernos o las organizaciones de empleadores o de trabajadores contra los Estados Miembros de la OIT, se deberán transmitir al Consejo de Administración para su consideración y remisión a la Comisión de Investigación y de Conciliación.

En virtud de una resolución adoptada por el Consejo Económico y Social el 9 de abril de 1953, desde ese momento, el Secretario General de las Naciones Unidas ha transmitido automáticamente las quejas relativas a los Estados Miembros de la OIT al Consejo de Administración sin que el Consejo Económico y Social las hubiese examinado, como de costumbre. Las quejas relativas a violaciones de los derechos de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores recibidas por las Naciones Unidas de los gobiernos o las organizaciones de empleadores o sindicales relativas a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son Estados Miembros de la OIT se transmiten a la Comisión de Investigación y de Conciliación a través del Consejo de Administración cuando el Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en nombre del  Consejo Económico y Social, ha recibido el consentimiento del gobierno interesado, y si el Consejo Económico y Social estima que estas quejas merecen ser transmitidas.

A falta del consentimiento del gobierno, el Consejo Económico y Social examinará la situación creada por esta negativa con el fin de tomar cualquier otra medida apropiada para proteger los derechos relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva que esté en juego en el caso. Si el Consejo de Administración conoce de quejas relativas a violaciones formuladas contra un miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro de la OIT, someterá estas quejas en primer lugar al Consejo Económico y Social.

Examen preliminar por parte del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración

Con el fin de realizar el examen preliminar de las quejas recibidas, el Consejo de Administración, en 1951, estableció un Comité de Libertad Sindical, compuesto por nueve de sus propios miembros, y nueve miembros suplentes. Cuando el CLS, después de su examen preliminar, concluye que un caso justifica un examen ulterior, informa de esta conclusión al Consejo de Administración para determinar la conveniencia de intentar obtener el consentimiento del gobierno interesado para remitir el caso a la Comisión de Investigación y de Conciliación. Haga clic para ver un ejemplo.

En todos los casos en que el gobierno contra el que se presenta la queja ha denegado su consentimiento a la remisión a la Comisión de Investigación y de Conciliación o no ha respondido en el plazo de cuatro meses a una solicitud de tal consentimiento, el CLS podrá incluir en su informe al Consejo de Administración, recomendaciones en cuanto a la “acción alternativa apropiada” que, según el CLS, el Consejo de Administración podría adoptar.  En algunos casos, el propio Consejo de Administración ha debatido las medidas que deben adoptarse cuando un gobierno no ha dado su consentimiento a la remisión a la Comisión de Investigación y de Conciliación.

Informes de la Comisión de Investigación y de Conciliación

La Comisión de Investigación y de Conciliación remite un informe al Consejo de Administración sobre los resultados de su trabajo y será el Consejo de Administración quien considerará en primera instancia si es necesario adoptar nuevas medidas en base al informe. En relación con lo anterior, la Comisión de Investigación y de Conciliación decidirá cuáles serán sus propias reglas de procedimiento.

Los informes de la Comisión de Investigación y de Conciliación sobre los casos relativos a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son Estados Miembros de la OIT deben ser transmitidos al Consejo Económico y Social por el Director General en nombre del Consejo de Administración.

Uso práctico del procedimiento

El procedimiento llevó a un informe de la Comisión de Investigación y de Conciliación en seis ocasiones, la última vez en 1992.

Entre los factores clave del uso relativamente escaso del procedimiento se incluyen:

  1. el hecho que hoy los convenios relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva son mucho más ampliamente ratificados que cuando se constituyó por primera vez la Comisión de Investigación y de Conciliación;
  2. la eficacia del examen por parte del CLS de las alegaciones de violación de los principios de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; y
  3. el hecho que los miembros de las Naciones Unidas y de la OIT son ahora más universales que cuando se constituyó por primera vez la Comisión de Investigación y de Conciliación.

El procedimiento permanece disponible hasta la fecha.

Una queja por parte de una organización de empleadores ante el CLS debe ser admisible.

El CLS estableció los criterios a los que una queja debe conformarse para que se pueda considerar admisible. Uno de estos criterios está vinculado con el querellante, ya que las alegaciones son admisibles sólo si emana de:

  • una organización nacional directamente interesada en la cuestión;
  • organizaciones internacionales de empleadores que tengan estatuto consultivo ante la OIT; o
  • otras organizaciones internacionales de empleadores, cuando las alegaciones se refieren a cuestiones que afectan directamente a sus organizaciones afiliadas.

Haga clic para ver la lista completa de verificación para la admisibilidad de las quejas.

Además, es importante que la queja:

  • describa los hechos en detalle;
  • esté acompañada de elementos probatorios;
  • incluya las disposiciones relevantes de la legislación nacional que infringirían los principios de libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, siempre que sea posible; y
  • incluya información sobre los mecanismos nacionales tripartitos establecidos en el marco de la asistencia técnica ofrecida por la Oficina, cuando es aplicable.

Haga clic para ver la lista de verificación sobre el contenido de la queja.

El CLS recién solicitó a la Oficina que elabore un formulario electrónico para la presentación de quejas, en el que incluirá una pregunta para facilitar la consideración de los querellantes de la posibilidad de una conciliación voluntaria.

Para más información, visite en el sitio web de la OIT la página sobre las publicaciones en materia de NIT, donde puede encontrar recursos específicamente desarrollados para organizaciones de empleadores.

Una queja ante el CLS se presenta siempre contra un gobierno.

Las quejas sobre la libertad sindical se presentan contra los gobiernos. Las quejas las recibe y trata el CLS independientemente de que el Estado Miembro interesado haya o no ratificado alguno de los convenios relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva. Esto porque se considera que los Estados Miembros tienen la obligación de respetar los principios fundamentales de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, contenidos en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, en virtud de su pertenencia a la Organización.

Los gobiernos deben responder a las alegaciones según las cuales desde el punto de vista legislativo y/o de la práctica se violaron los principios. Deben además responder a las alegaciones sobre acciones por parte de empleadores o trabajadores, o sus organizaciones, que violan los principios mencionados, ya que los gobiernos tienen el deber de promover y asegurar el respeto en su territorio.

Una queja de una organización de trabajadores ante el CLS debe ser admisible.

El CLS estableció los criterios a los que una queja debe conformarse para que se pueda considerar admisible. Uno de estos criterios está vinculado con el querellante, ya que las alegaciones son admisibles sólo si emana de:

  • una organización nacional directamente interesada en la cuestión;
  • organizaciones internacionales de trabajadores que tengan estatuto consultivo ante la OIT; o
  • otras organizaciones internacionales de trabajadores, cuando las alegaciones se refieren a cuestiones que afectan directamente a sus organizaciones afiliadas.

Haga clic para ver la lista completa de verificación para la admisibilidad de las quejas.

Además, es importante que la queja:

  • describa los hechos en detalle;
  • esté acompañada de elementos probatorios;
  • incluya las disposiciones relevantes de la legislación nacional que infringirían los principios de libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, siempre que sea posible; y
  • incluya información sobre los mecanismos nacionales tripartitos establecidos en el marco de la asistencia técnica ofrecida por la Oficina, cuando es aplicable.

Haga clic para ver la lista de verificación sobre el contenido de la queja.

El CLS recién solicitó a la Oficina que elabore un formulario electrónico para la presentación de quejas, en el que incluirá una pregunta para facilitar la consideración de los querellantes de la posibilidad de una conciliación voluntaria.

Para más información, visite en el sitio web de la OIT la aplicación (en inglés) específicamente desarrollada para organizaciones de trabajadores.

Una queja puede ser presentada por cualquier mandante de la OIT – un gobierno, organizaciones de empleadores o de trabajadores – contra un gobierno, independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los convenios relacionados.

Creado en 1951, el Comité de Libertad Sindical es un comité permanente del Consejo de Administración. Está compuesto por un presidente independiente, nueve miembros regulares y nueve suplentes de los Grupos Gubernamental, de los Empleadores y de los Trabajadores del Consejo de Administración, todos designados a título personal. El CLS se reúne tres veces al año, durante las semanas anteriores a las reuniones del Consejo de Administración de marzo, junio y noviembre.

Mandato

El CLS tiene la tarea de examinar las quejas por infracción a los principios de libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Estos principios corresponden a los derechos fundamentales que son objeto de los convenios internacionales del trabajo sobre libertad sindical y negociación colectiva, consagrados en el Preámbulo de la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia. El CLS también examina las infracciones de las libertades civiles, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, tal como se expresa en la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970. El CLS examina las quejas independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los convenios relacionados.

El mandato del CLS consiste en determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajusta a los principios de libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. El objeto del procedimiento no consiste en formular acusaciones o condenar, sino lograr que se entable un diálogo tripartito constructivo encaminado a promover el respeto de estos principios.

Papel del subcomité del CLS

Desde 2016, el CLS tiene un subcomité cuyas propuestas se presentan ante el CLS para su decisión final. El subcomité ha reforzado significativamente la gobernanza del CLS con respecto a varios aspectos de su trabajo:

  • los criterios para examinar casos en forma conjunta;
  • la identificación de casos a examinar con prioridad y casos que puedan examinarse en forma conjunta;
  • a preparación del orden del día de la siguiente reunión del CLS, procurando asegurar un examen rápido de casos graves y urgentes, así como un cierto equilibrio regional;
  • un seguimiento dinámico al efecto dado a sus recomendaciones; y
  • una presentación mejorada de la introducción al informe del CLS para comunicar de forma más clara y efectiva sus expectativas a los mandantes.

Hasta el día de hoy, el CLS ha examinado más de 3.300 casos referidos a una amplia gama de aspectos de la libertad sindical y de la protección de los derechos sindicales y una Recopilación de sus decisiones está disponible en el sitio web de la OIT.

De acuerdo con la práctica establecida, el informe anual del CLS presenta información útil sobre el uso del procedimiento a lo largo de un año. Incluye información estadística sobre, por ejemplo, el número de quejas presentadas, su origen y la naturaleza, y otros detalles relativos al trabajo del CLS, los progresos realizados y los casos graves y urgentes examinados. Desde 2019, el presidente del CLS presenta el informe anual a la CAN.

Para más información sobre el procedimiento, ver en el sitio web de la OIT el resumen del CLS, los Procedimientos para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, que se adjunta a la Recopilación de decisiones y los informes del CLS. Para saber más sobre el procedimiento ante el CLS, también está disponible un diagrama de flujo.

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