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Author: marco@vg59.it

El Consejo de Administración puede decidir cómo tratar una queja.

Una vez que el Consejo de Administración haya establecido la admisibilidad de la queja, puede decidir comunicarla al gobierno interesado e invitarlo a hacer una declaración sobre el asunto, así como lo considere adecuado. Haga clic para ver un ejemplo de una queja que posteriormente se cerró.

El Consejo de Administración puede decidir constituir una comisión de encuesta compuesta por miembros independientes, encargados de realizar una investigación profunda de la queja y de presentar un informe. De acuerdo con la práctica establecida, la comisión de encuesta está compuesta por tres miembros nombrados por el Consejo de Administración bajo propuesta del Director General. Los nombramientos se realizan considerando la imparcialidad, integridad y reputación de los miembros. Las partes no desempeñan ningún papel en los nombramientos. Cada miembro lo es a título personal.

La comisión de encuesta será responsable de realizar una investigación profunda de la queja, determinando todos los hechos del caso y formulándose recomendaciones sobre las medidas que deben tomarse para tratar los problemas planteados por la queja. La comisión de encuesta es el procedimiento de investigación de más alto nivel de la OIT. En general, se recurre a él cuando un Estado Miembro es acusado de cometer violaciones persistentes y graves, y se hubiese negado reiteradamente a ocuparse de ello. En la práctica, el Consejo de Administración no decide constituir automáticamente una comisión de encuesta. Hasta la fecha, respecto a 34 quejas presentadas, se han constituido sólo 13 comisiones de encuesta.

La cuestión de la composición de la comisión de encuesta no está regulada en la Constitución de la OIT. Sin embargo, como cuestión de práctica, todas las comisiones de encuesta hasta ahora establecidas estuvieron compuestas por tres miembros.

Los miembros de la comisión de encuesta son seleccionados entre personalidades eminentes que prestan servicio de forma individual y personal. Pueden ser jueces o antiguos jueces de la Corte Internacional de Justicia, miembros de la Corte Permanente de Arbitraje, antiguos jueces de tribunales nacionales de alto nivel, profesores de derecho internacional, derecho laboral o de los derechos humanos, antiguos altos funcionarios de la ONU y antiguos altos funcionarios de la Oficina. Son nombrados por el Consejo de Administración, previa recomendación del Director General. Al asumir sus funciones, son invitados por el Director General a hacer una declaración solemne a “honorablemente, fiel, imparcial y conscientemente desempeñar sus deberes y ejercer sus poderes”. Estos términos corresponden a los de la declaración formulada por los jueces de la Corte Internacional de Justicia.

Hasta ahora siete de las comisiones de encuesta establecidas incluyeron al menos un miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Haga clic para ver un ejemplo de comisión de encuesta compuesta por tres miembros de la CEACR. En seis oportunidades la comisión de encuesta incluyó a un magistrado o a un antiguo magistrado de la Corte Internacional de Justicia.

El Consejo de Administración y la comisión de encuesta han reconocido tradicionalmente el procedimiento como uno de carácter judicial. La primera comisión de encuesta designada por el Consejo de Administración señaló en su informe: “El Consejo de Administración, al instituir la Comisión, tuvo en cuenta especialmente el carácter judicial de la misión confiada; expresó su deseo de que la «apreciación objetiva» de los elementos del litigio se efectuase por un «organismo independiente», y previo que los miembros de la Comisión, antes de entrar en funciones, hiciesen una declaración solemne en términos correspondientes a los de la declaración que hacen los jueces de la Corte Internacional de Justicia.” (Haga clic para leer el informe de la comisión de encuesta instituida para examinar el caso de Portugal, párrafo 701). Las comisiones de encuesta designadas para investigar quejas posteriores se han referido habitualmente al “carácter judicial del procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Constitución” (Haga clic para leer, por ejemplo, el informe de la comisión de encuesta establecida para examinar el caso de Nicaragua, párrafo 5). En una de las quejas examinadas más recientemente, una comisión de encuesta señaló: “Como lo han subrayado las comisiones de encuesta anteriores, el procedimiento previsto por los artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución tiene carácter judicial.” Por ello, las reglas de procedimiento deben preservar el derecho de las partes a un procedimiento equitativo tal como lo reconoce el derecho internacional” (Haga clic para leer el informe de la comisión de encuesta establecida para examinar el caso de Zimbabwe, párrafo 30).

Si el Consejo de Administración remite la queja a una comisión de encuesta, este órgano preparará un informe final, con arreglo al artículo 28 de la Constitución de la OIT.

El Consejo de Administración puede también decidir suspender una decisión sobre la remesa, en espera de las evoluciones.

El Consejo de Administración se ocupa de cada queja de manera individual, siguiendo las evoluciones en vistas de progresar hacia el cumplimiento efectivo del o de los convenios relevantes ratificados. Haga clic para ver un ejemplo.

La Oficina recibe la queja presentada por un Estado Miembro.

La Constitución de la OIT establece que la queja por un Estado Miembro contra otro Estado Miembro sobre un convenio que ambos hayan ratificado se presenta ante la Oficina, en calidad de secretaría de la Organización.

La Oficina traslada la queja ante el Consejo de Administración para el examen de su admisibilidad.

Cualquier miembro Gubernamental, de los Empleadores o de los Trabajadores pueden presentar una queja mientras son delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo.

Cualquier delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo puede presentar una queja. Esto les ofrece a los delegados que representa a los empleadores y a los trabajadores – así como a los delegados que representan a los gobiernos, cuyos países hayan ratificado los convenios relevantes o no – la oportunidad de alegar el incumplimiento. Según la práctica establecida, el/los delegados dan lectura de la queja en plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo.

El Consejo de Administración luego decide cómo manejar la queja.

Hasta hoy, el procedimiento ha sido iniciado por cada una de las partes autorizadas por la Constitución de la OIT, aunque la mayoría de las quejas las presentaron los delegados de los trabajadores y/o de los empleadores.

Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.

Cualquier miembro Gubernamental, de los Empleadores o de los Trabajadores pueden presentar una queja mientras son delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo.

Cualquier delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo puede presentar una queja. Esto les ofrece a los delegados que representa a los empleadores y a los trabajadores – así como a los delegados que representan a los gobiernos, cuyos países hayan ratificado los convenios relevantes o no – la oportunidad de alegar el incumplimiento. Según la práctica establecida, el/los delegados dan lectura de la queja en plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo.

El Consejo de Administración luego decide cómo manejar la queja.

Hasta hoy, el procedimiento ha sido iniciado por cada una de las partes autorizadas por la Constitución de la OIT, aunque la mayoría de las quejas las presentaron los delegados de los trabajadores y/o de los empleadores.

Cualquier miembro Gubernamental, de los Empleadores o de los Trabajadores pueden presentar una queja mientras son delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo.

Cualquier delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo puede presentar una queja. Esto les ofrece a los delegados que representa a los empleadores y a los trabajadores – así como a los delegados que representan a los gobiernos, cuyos países hayan ratificado los convenios relevantes o no – la oportunidad de alegar el incumplimiento. Según la práctica establecida, el/los delegados dan lectura de la queja en plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo.

El Consejo de Administración luego decide cómo manejar la queja.

Hasta hoy, el procedimiento ha sido iniciado por cada una de las partes autorizadas por la Constitución de la OIT, aunque la mayoría de las quejas las presentaron los delegados de los trabajadores y/o de los empleadores.

Se puede presentar una queja sobre el cumplimiento insatisfactorio de un convenio ratificado.

El artículo 26 de la Constitución de la OIT  permite que un Estado Miembro presente una queja a la Oficina alegando que otro Estado Miembro no cumple satisfactoriamente un convenio que ambos hayan ratificado. Una queja puede también presentarla un delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo.

Los artículos 26 al 29 y 31 al 34 de la Constitución de la OIT regulan el procedimiento, otorgándole al Consejo de Administración la autoridad de examinar la queja y la posibilidad de ponerse en relación con el Estado Miembro objeto de la queja.

En cualquier momento, tanto después de recibir una queja o por iniciativa propia, el Consejo de Administración puede decidir constituir una comisión de encuesta para examinar la queja y redactar un informe. Ningún otro Reglamento limita las facultades discrecionales del Consejo de Administración en lo que respecta al momento, la forma o la sustancia en que desea examinar una queja.

En la práctica, constituir una comisión de encuesta representa el procedimiento investigativo de más alto nivel, considerado como una medida correctora de último recurso. Ver el cuadro abajo sobre la naturaleza del procedimiento y sobre cómo se ha utilizado prácticamente.

Naturaleza del procedimiento

Durante un período que abarca 85 años (1934 -2019) desde que se presentó la primera queja, el Consejo de Administración examinó 34 quejas en virtud del artículo 26. Todas las quejas menos tres de ellas, incluso todas las quejas presentadas en los últimos 40 años, alegaron el incumplimiento de al menos un convenio fundamental.
Entre éstos, 33 procedimientos de quejas han sido cerrados ya sea como resultado de una decisión del Consejo de Administración o a causa de las recomendaciones de una comisión de encuesta. En un caso, el procedimiento de queja sigue en curso.
A lo largo del tiempo se constituyeron 13 comisiones de encuesta y se elaboraron informes. Esto representa menos de la mitad de las quejas presentadas en virtud del artículo 26. En todos los casos los órganos de control regular siguieron las recomendaciones de la comisión de encuesta. En cuanto a las demás quejas que se cerraron, el Consejo de Administración les solicitó a los órganos de control regular un seguimiento sobre los asuntos planteados por la queja. El recurso al procedimiento de queja evolucionó en el tiempo. En las primeras quejas los Estados Miembros individualmente trataban de resolver disputas bilaterales sobre la observancia de un convenio de la OIT que no siempre era el objeto de examen exhaustivo previo por parte de los órganos de control regular. En las últimas décadas, el procedimiento lo utilizan más los delegados de los Empleadores y de los Trabajadores para plantear casos de inobservancia ya examinados por otros órganos de control, pero lo suficientemente graves para garantizar una mayor atención multilateral y la decisión vinculante otorgada por el procedimiento.

En ausencia de Reglamentos, no es necesario que se cumplan otros criterios de admisibilidad que los que se desprenden del artículo 26 de la Constitución de la OIT para que el Consejo de Administración inicie su consideración de la queja, es decir:

  • la queja debe presentarse ante la Oficina por parte de un estado Miembro que haya ratificado el convenio objeto de la queja o por un delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • el estado Miembro contra el que se presente la queja debe haber ratificado el convenio objeto de la queja;
  • la queja debe ofrecer una indicación de que al parecer del querellante el estado Miembro contra el que se presenta la queja no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio del convenio que haya ratificado.

La Mesa del Consejo de Administración establece los pasos del procedimiento para las quejas sobre una base ad hoc. En algunos casos, y especialmente en los últimos tiempos, esto permitió una flexibilidad para elaborar un enfoque eficiente que permita llegar a una respuesta consensuada y exhaustiva, combinando la orientación normativa con el apoyo técnico frente a una supuesta violación y asegurando la observancia de las NIT ratificadas sin constituir una comisión de encuesta.

Si bien las decisiones sobre la posible remisión a una comisión de encuesta se tomaron con relativa rapidez en décadas anteriores, es evidente que, en los últimos años, el Consejo de Administración ha asumido un rol más activo al considerar, como primer paso, si las medidas provisionales, como las misiones de alto nivel, los contactos directos, la celebración de acuerdos tripartitos, los acuerdos de cooperación técnica u otros memorandos de entendimiento permitirían la resolución de las cuestiones planteadas en la queja antes de tomar una decisión sobre el establecimiento de una comisión de encuesta. Por ejemplo, los avances logrados gracias a dichas medidas provisionales en los casos de Bahrein, Fiji y Qatar llevaron a la clausura de las quejas respectivas sin el establecimiento de una comisión de encuesta.

Las medidas provisionales no son como tales sancionadas por la Constitución de la OIT, sino que derivan su legitimidad de la discreción otorgada al Consejo de Administración en virtud de su artículo 26 para establecer una comisión de encuesta o para cerrar el procedimiento de queja sin establecerla. Como tales, las medidas provisionales deberían basarse en el consenso como la práctica de toma de decisiones establecida en el Consejo de Administración.

La misma flexibilidad generó también un nivel de incertidumbre respecto al procedimiento, en particular respecto a los límites de discrecionalidad del Consejo de Administración de aplazar la decisión de establecer una comisión de encuesta.

Respecto a las primeras quejas, el Consejo de Administración decidió constituir una comisión de encuesta sin discusión, sugiriendo que dicha decisión se percibía como resultado automático de la admisibilidad de la queja presentada. Gradualmente, la decisión de establecer una comisión de encuesta se basó en la información proporcionada por los querellantes y por los mandantes de la OIT. Este proceso de intercambio de informaciones a veces llevó a aplazar la decisión de constituir una comisión de encuesta por varios años, o en efecto llevó a la decisión de cerrar el procedimiento de queja sin establecer una comisión de encuesta.

Para saber más sobre el procedimiento en virtud del artículo 26, también está disponible un diagrama de flujo.

La CEACR generalmente hace el seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito ad hoc adoptadas por el Consejo de Administración.

Una vez que el Consejo de Administración haya adoptado el informe del comité tripartito ad hoc, normalmente al final de su sesión, se le notifica al gobierno interesado y a la organización querellante y se cierra el procedimiento. El informe se publica en el Boletín Oficial y en el sitio web de la OIT, en las páginas relativas a la reunión pertinente del Consejo de Administración.

En el marco de la Iniciativa relativa a las normas el Consejo de Administración recientemente pidió un documento actualizado periódicamente sobre el efecto que se les dio a las recomendaciones de los comités ad hoc para poder fortalecer su seguimiento.

Las medidas adoptadas por los gobiernos con arreglo a las recomendaciones del comité tripartito ad hoc, son examinadas por medio del control regular. Esto le ofrece al gobierno la oportunidad de presentar informaciones sobre los progresos por medio del envío de memorias sobre los convenios relevantes ratificados, a la CEACR la posibilidad de verificar los desarrollos relativos a las recomendaciones y a la CAN de ocuparse del asunto como un caso individual durante una futura sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Haga clic para saber más sobre el procedimiento de control regular.

La organización querellante generalmente ofrece informaciones.

La organización de empleadores que presentó la reclamación ofrecerá informaciones complementarias al comité tripartito ad hoc si así se le solicita, dentro del límite temporal determinado por el comité. La organización querellante también puede hacerlo por iniciativa propia, pero esto probablemente afectará los plazos dentro de los cuales se examinará la reclamación. En raras ocasiones, un representante de la organización querellante puede ser invitado por el comité ad hoc a facilitar informaciones complementarias oralmente.

El gobierno responde apropiadamente a las comunicaciones del comité tripartito ad hoc.

Después de haber comunicado la decisión positiva sobre la admisibilidad de una reclamación al gobierno contra el cual se presenta, el Consejo de Administración invita al gobierno a proporcionar informaciones sobre la reclamación. El comité ad hoc puede pedirle al gobierno informaciones complementarias si así decide y determinar un plazo para su recepción.

El gobierno puede brindar informaciones por escrito, pedir que su representante sea escuchado por el comité, o solicitar que un representante del Director General visite el país para obtener informaciones sobre el objeto de la reclamación, para su presentación al comité.

El gobierno puede también aceptar la suspensión del procedimiento para explorar una conciliación sobre el asunto planteado por la reclamación.

La organización querellante generalmente ofrece informaciones.

La organización de trabajadores que presentó la reclamación ofrecerá informaciones complementarias al comité tripartito ad hoc si así se le pide hacer, en el lapso temporal determinado por el comité. La organización querellante también puede hacerlo por iniciativa propia, pero esto probablemente afectará los plazos dentro de los cuales se examinará la reclamación. En raras ocasiones, un representante de la organización querellante puede ser invitado por el comité ad hoc a facilitar informaciones complementarias oralmente.