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Author: adminvg59

Los gobiernos están involucrados en la selección del tema.

Según la práctica establecida, la Oficina realiza consultas informales con los mandantes para determinar áreas temáticas sobre las que quisiera obtener la información recopilada por los Estados Miembros en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Los gobiernos están interesados, por ejemplo, en entender mejor el contenido de los instrumentos y las prácticas nacionales relevantes. Las propuestas se coordinan con otros procesos, como las discusiones anuales recurrentes en la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del seguimiento a la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), de los objetivos estratégicos de la OIT, a saber: principios y derechos fundamentales en el trabajo, empleo, protección social y diálogo social y tripartismo. Las propuestas actuales ante el Consejo de Administración se encuentran en el sitio web de la OIT.

El Grupo de los Trabajadores proporciona su opinión al seleccionar el tema.

El Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración proporciona su opinión al realizar la selección de convenios y recomendaciones a fin de que la CEACR prepare cada año un Estudio general.

Según la práctica establecida, las propuestas se coordinan con otros procesos de la OIT, como las discusiones anuales recurrentes en la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del seguimiento a la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), de los objetivos estratégicos de la OIT, a saber: principios y derechos fundamentales en el trabajo, empleo, protección social y diálogo social y tripartismo.

El Consejo de Administración invita a los Estados Miembros para que consideren las medidas a tomar para implementar los convenios no ratificados y las recomendaciones.

El artículo 19, párrafos 5-7, de la Constitución de la OIT autoriza al Consejo de Administración a pedirle al Director General que le solicite a los Estados Miembros que describan la posición de su legislación y práctica en relación con las cuestiones sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. Se le pregunta a los Estados Miembros en qué medida se dio efecto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del instrumento o de los instrumentos seleccionados. En la práctica, cada año se selecciona una serie de instrumentos para el envío de las memorias.

Las memorias – y el consiguiente examen de un “Estudio general” que sintetiza su contenido y que prepara la CEACR – son útiles para promover la ratificación, instar a los países a evaluar su posición en relación a la ratificación y aplicación de los instrumentos, incluyendo la aplicación de sus contenidos incluso a falta de ratificación (permitiendo también proporcionar el reconocimiento debido de los esfuerzos realizados), orientar la aplicación de los instrumentos y evaluar el impacto y relevancia de las NIT.

Más información sobre los Estudios generales, que permiten aclarar el alcance de los instrumentos, analizar las dificultades y los obstáculos para su aplicación o su ratificación que señalan los gobiernos e identificar los medios para superar esos obstáculos, se encuentra el Asistente Bibliotecario de la Oficina.

El Consejo de Administración generalmente realiza su selección de instrumentos durante su reunión de octubre/noviembre, basándose en los siguientes criterios:

  • se selecciona sólo un pequeño número de instrumentos, para no sobrecargar las administraciones nacionales que deben preparar las memorias o los procedimientos de control de la OIT;
  • los temas seleccionados son de interés actual.

Los empleadores y sus organizaciones participan en el control de la obligación de someter las NIT recién adoptadas.

La información sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes enviada a la Oficina se comunica, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Este hecho – junto con los nombres de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que se transmitió la información y cualquier información recibida de éstas en cuanto al efecto dado o que se dará a los instrumentos sometidos – también las debería comunicar el gobierno interesado. Esta información se solicita en forma sistemática en el cuestionario incluido en el Memorándum del Consejo de Administración. La parte VIII del Memorándum y los puntos VI y XI del cuestionario son particularmente importantes.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones están involucrados en el proceso de control por parte de la CAN sobre el cumplimiento de la obligación de someter los nuevos instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, cuando se discuten los “casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envió de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas”, conforme a la Constitución de la OIT. La CAN identifica los casos para discusión sobre la base de varios criterios, incluyendo la ausencia de cualquier indicación sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados durante las últimas siete reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

La CEACR y la CAN examinan regularmente las informaciones sobre la sumisión enviadas por los gobiernos.

La CEACR recibe la información sobre la sumisión enviada por los gobiernos y verifica el cumplimiento por parte de todos los Estados Miembros de la OIT de esta obligación. Se registran en el informe de la CEACR, que se encuentra en el sitio web de la OIT, la sumisión de las NIT a las autoridades competentes por parte de los gobiernos, el incumplimiento de la obligación de sumisión o de envío de la información sobre la sumisión. Los Anexos IV, V y VI detallan el cumplimiento de esta obligación constitucional. En la base de datos NORMLEX se pueden encontrar todos los comentarios de la CEACR sobre la sumisión.

La CAN selecciona para su discusión los casos de incumplimiento grave de la obligación de enviar memorias o de otras obligaciones relativas a las normas, incluyendo aquellas sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes. Se invita a los gobiernos interesados a proporcionar información y explicar las demoras en la sumisión en una sesión específica. Estas discusiones y sus relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.

Los trabajadores y sus organizaciones participan en el control de la obligación de someter las NIT recién adoptadas a las autoridades. Sus discusiones y relativas conclusiones se encuentran en el informe de la CAN en el sitio web de la OIT.

La información sobre la sumisión a las autoridades nacionales competentes enviada a la Oficina se comunica, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Este hecho – junto con los nombres de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que se transmitió la información y cualquier información recibida de éstas en cuanto al efecto dado o que se dará a los instrumentos sometidos – también las debería comunicar el gobierno interesado. Esta información se solicita en forma sistemática en el cuestionario incluido en el Memorándum del Consejo de Administración. La parte VIII del Memorándum y los puntos VI y XI del cuestionario son particularmente importantes.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones están involucrados en el proceso de control por parte de la CAN sobre el cumplimiento de la obligación de someter los nuevos instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, cuando se discuten los “casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de su obligación de envió de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas”, conforme a la Constitución de la OIT. La CAN identifica los casos para discusión sobre la base de varios criterios, incluyendo la ausencia de cualquier indicación sobre las medidas tomadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados durante las últimas siete reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

La información sobre la sumisión se debe enviar entre doce y dieciocho meses después de la adopción de nuevas NIT.

En el plazo establecido por del artículo 19 de la Constitución de la OIT, los gobiernos envían la información sobre la sumisión a la Oficina (NORM_REPORT@ilo.org) utilizando el cuestionario disponible al final del Memorándum del Consejo de Administración, para obtener informaciones sobre las medidas tomadas. Los gobiernos deben enviar copias de la comunicación a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT.

Según la práctica establecida, la Oficina, al recibir la información relativa a la sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes, comprueba si se han proporcionado los datos y documentos, así como las respuestas a los comentarios de la CEACR u observaciones de la CAS. En caso negativo, la Oficina pide al gobierno que proporcione lo que falta. Los órganos de control examinan el fondo de la información facilitada.

Las organizaciones de empleadores defienden sus intereses.

Cada Estado Miembro posee su propia práctica de sumisión. Las organizaciones de empleadores defenderán sus intereses en el área substantivo de los nuevos instrumentos.

Los gobiernos se consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores siempre que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes. Estas organizaciones deberían disponer con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión antes de que los gobiernos adopten sus decisiones relativas a la implementación de las NIT adoptadas.

Los gobiernos someten las NIT recién adoptadas a las autoridades competentes.

Los gobiernos someten las nuevas NIT a las autoridades nacionales competentes. El Consejo de Administración publicó un Memorádum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes para aclarar los fines y objetivos de la sumisión, la naturales de la obligación y cómo se hace. Vale la pena destacar algunos puntos:

  • el objetivo principal de la sumisión es promover medidas a nivel nacional para la implementación de los convenios y las recomendaciones. En el caso de los convenios, el procedimiento también tiene como objetivo promover la ratificación;
  • los gobiernos tienen plena libertad para proponer el curso que consideren ha de darse a las nuevas NIT. La sumisión tiene principalmente por objeto promover una decisión rápida y meditada de cada Estado Miembro respecto de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo;
  • una de las finalidades de la obligación de sumisión, que constituye un elemento fundamental del sistema de las NIT, es que los instrumentos adoptados se lleven a la atención de la opinión pública;
  • la autoridad nacional competente debe ser normalmente el legislativo, porque en la mayoría de los países es la autoridad con capacidad de “dar forma de ley”, así como se indica en la Constitución de la OIT;
  • la obligación de la sumisión se aplica a todas las NIT adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, sin excepción o distinción, por lo tanto, también a los protocolos;
  • el cumplimiento del procedimiento de la sumisión es un momento importante de diálogo entre las autoridades gubernamentales, los interlocutores sociales y los parlamentarios.

Los gobiernos se consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en caso de que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes.

Los Estados Miembros que aún no hayan ratificado este Convenio pueden remitirse a sus disposiciones relevantes, así como a las de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

Las organizaciones de trabajadores defienden sus intereses.

Cada Estado Miembro posee su propia práctica de sumisión. Las organizaciones de trabajadores defenderán sus intereses en el área substantiva de los nuevos instrumentos.

Los gobiernos consultarán con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores siempre que hayan ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Cada Estado parte en el Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre los asuntos relacionados con las normas. Estas consultas deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser elegidos libremente por las organizaciones más representativas. En virtud del artículo 5, párrafo 1 b), del Convenio núm. 144, los Estados que lo hayan ratificado tienen la obligación de realizar consultas efectivas sobre la sumisión de las NIT a las autoridades nacionales competentes. Estas organizaciones deberían disponer con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión antes de que los gobiernos adopten sus decisiones relativas a la implementación de las NIT adoptadas.