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Author: marco@vg59.it

El comité tripartito ad hoc examina el contenido de la reclamación, con la posibilidad de suspender el procedimiento si las partes indican la voluntad de intentar una conciliación voluntaria opcional, y somete su informe al Consejo de Administración.

La reclamación es examinada por un comité tripartito ad hoc, si el Consejo de Administración nombró uno a tal fin. El comité ad hoc está compuesto por tres miembros elegidos en números iguales entre los Grupos Gubernamental, de los Empleadores y de los Trabajadores. De este comité no podrá formar parte ningún representante o nacional del Estado contra el cual se haya presentado la reclamación, ni ninguna persona que ocupe un cargo oficial en la organización querellante. La ratificación del convenio en cuestión, es una condición para que los gobiernos puedan formar parte de estos comités, salvo que ningún miembro titular o adjunto Gubernamental del Consejo de Administración haya ratificado el convenio en cuestión.

El Reglamento establece, entre otras cosas, los poderes del comité tripartito durante su examen de la reclamación, básicamente para comunicar con la organización querellante y con el gobierno contra el cual se presenta la reclamación.

Las reuniones del comité se celebran a puertas cerradas y todo el procedimiento es confidencial.

Durante el examen de la reclamación, la CEACR suspende su examen de las cuestiones cubiertas por la reclamación hasta que el Consejo de Administración haya tomado una decisión. Por lo tanto, hasta que el procedimiento no finaliza, puede precluirse el examen de la cuestión por parte de la CAN. Esto debería considerarse cuando se decide recurrir a una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT o presentar una observación dirigida a la CEACR en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT.

Recientemente el Consejo de Administración decidió que el examen del fondo de la reclamación puede suspenderse temporalmente, por un período máximo de seis meses, para permitir la conciliación voluntaria opcional u otras medidas a nivel nacional. La suspensión dependerá de lo que decida la organización querellante, expresado en el formulario electrónico para la presentación de una reclamación, y el gobierno.

Se preparará un informe del examen de la reclamación realizado por el comité ad hoc para el Consejo de Administración. Este informe contendrá informaciones sobre las medidas tomadas para examinar la reclamación, las conclusiones sobre las cuestiones planteados en la misma y las recomendaciones sobre la decisión que deberá tomar el Consejo de Administración. Hasta el decenio de 2000, si la respuesta del gobierno no parecía satisfactoria, el Consejo de Administración podía hacer pública la reclamación recibida y la respuesta que se había proporcionado. En los últimos años, los informes de los comités tripartitos ad hoc se han hecho públicos sistemáticamente y se pueden consultar en el sitio web de la OIT. Es posible buscar en la base de datos NORMLEX la frase exacta “Informe del comité encargado del examen de la reclamación” para encontrar ejemplos de estos informes.

Se informa a la organización querellante de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina enviará una carta a la organización querellante informándola sobre esta decisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará a la organización querellante. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y sobre el hecho que cualquier información adicional sobre la reclamación presentada por la organización, se transmitirá al gobierno interesado que será invitado a responder. La organización querellante será informada por lo tanto si la reclamación ha sido transmitida al CLS  o si una decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones. La organización querellante será informada en consecuencia.

Se informa al gobierno interesado de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el gobierno interesado no está representado en el Consejo de Administración, se le invitará a enviar a un representante para que tome parte en las deliberaciones sobre la admisibilidad. Si posteriormente se creará un comité tripartito ad hoc que informará al Consejo de Administración en cuanto al fondo de la reclamación, se invitará a su vez al gobierno para que envíe a un representante que participe en el procedimiento.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina le enviará al gobierno una carta informándolo de la decisión. Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará al gobierno. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y se le invitará a someter cualquier observación que desee hacer sobre la reclamación en el plazo temporal establecido. El gobierno puede solicitarle al comité ad hoc una extensión del plazo para su respuesta. Al hacer esto, debería ofrecer una justificación sobre esta solicitud.

Se le notificará por lo tanto al gobierno si la reclamación ha sido transmitida al CLS o si la decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones. El gobierno será informado en consecuencia.

Se informa a la organización querellante de la decisión del Consejo de Administración sobre la admisibilidad y la transmisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible, la Oficina enviará una carta a la organización querellante informándola sobre esta decisión.

Si el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y nombra un comité ad hoc, esa decisión se comunicará a la organización querellante. Se le informará además sobre los miembros del comité ad hoc y sobre el hecho que cualquier información adicional sobre la reclamación presentada por la organización, se transmitirá al gobierno interesado que será invitado a responder. La organización querellante será informada, por lo tanto, si la reclamación ha sido transmitida al CLS  o si una decisión sobre la transmisión ha sido aplazada en función del seguimiento de los comentarios anteriores de la CEACR.

Las reclamaciones que abarcan más de un instrumento e incluyen los convenios que tratan de la libertad sindical y la negociación colectiva, suelen examinarse por separado, de modo que un componente es examinado por un comité ad hoc y el otro remitido al CLS, para ser examinado de conformidad con las modalidads establecidas para las reclamaciones. La organización querellante será informada en consecuencia.

Si es admisible, el Consejo de Administración transmite el asunto para que sea examinado.

Si una reclamación se considera admisible, el Consejo de Administración decidirá cómo se examinará el fondo de la reclamación. Tiene varias opciones:

  • si la reclamación es admisible, se nombra un comité tripartito ad hoc para examinar su contenido. El comité tripartito generalmente se nombra durante la misma sesión del Consejo de Administración en que la reclamación se considera admisible, o en los meses anteriores a la siguiente sesión del Consejo de Administración;
  • si la reclamación se refiere a un convenio que trata de la libertad sindical y la negociación colectiva, el Consejo de Administración normalmente la remite al CLS para su examen de conformidad con las modalidades establecidas para las reclamaciones;
  • si la reclamación se refiere a hechos y alegatos similares a los que han sido objeto de una reclamación anterior, el Consejo de Administración puede decidir aplazar la designación de un comité encargado del examen de la nueva reclamación hasta que la CEACR haya podido examinar, en la reunión siguiente, el curso dado a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración con respecto a la reclamación anterior. Haga clic para ver un ejemplo.

Las reuniones del Consejo de Administración en que se examinan las cuestiones relativas a una reclamación, se celebran en privado.

Una reclamación es recibida por la Oficina para ser transmitida al Consejo de Administración para determinar su admisibilidad.

El Director General acusa recibo de la reclamación a la organización que la presentó y al gobierno contra el cual se presenta la reclamación. El gobierno también recibe información de que el Consejo de Administración examinará la admisibilidad de la reclamación en su siguiente reunión, siempre y cuando haya al menos 45 días de tiempo antes de que se celebre. La Oficina prepara los documentos necesarios para someter la reclamación al Consejo de Administración para una decisión sobre su admisibilidad. El Consejo de Administración no entrará en una discusión sobre el fondo de la reclamación. El artículo 2 del Reglamento ofrece más detalles.

Las organizaciones de empleadores o de trabajadores pueden presentar una reclamación.

Una organización de empleadores o de trabajadores puede presentar una alegación contra cualquier Estado, siempre y cuando dicho Estado sea parte en el convenio que se alega no se haya cumplido satisfactoriamente. Se pueden citar muchos convenios ratificados en una reclamación, siempre y que se haya fundamentado la alegación de cumplimiento insatisfactorio.

Según el Reglamento, el derecho a presentar una reclamación se garantiza sin restricciones a “toda organización profesional de empleadores o de trabajadores”. No se establecen condiciones en cuanto a el tamaño o la nacionalidad de dicha organización. Puede ser una organización completamente local o una organización nacional o internacional.

Las organizaciones pueden y han presentado alegaciones contra un Estado diferente a donde están situados o del que son miembros. Haga clic para ver un ejemplo. Las organizaciones tampoco tienen que demostrar una conexión con y un daño causado por el cumplimiento insatisfactorio alegato en la reclamación.

Los individuos o los grupos no pueden presentar directamente las reclamaciones.

El formulario electrónico para la presentación de una reclamación, recién aprobado por el Consejo de Administración, puede consultarse en el sitio web de la OIT. Cubre las condiciones de admisibilidad y otras informaciones, como por ejemplo sobre la conciliación voluntaria o la aplicación de otras medidas en el plano nacional.

Para preparar las reclamaciones, las organizaciones de trabajadores pueden ponerse en contacto con la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP).

Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.

Las organizaciones de empleadores o de trabajadores pueden presentar una reclamación .

Una organización de empleadores o de trabajadores puede presentar una alegación contra cualquier Estado, siempre y cuando dicho Estado sea parte en el convenio que se alega no se haya cumplido satisfactoriamente. Se pueden citar muchos convenios ratificados en una reclamación, siempre y que se haya fundamentado la alegación de cumplimiento insatisfactorio.

Según el Reglamento, el derecho a presentar una reclamación se garantiza sin restricciones a “toda organización profesional de empleadores o de trabajadores”. No se establecen condiciones en cuanto a el tamaño o la nacionalidad de dicha organización. Puede ser una organización completamente local o una organización nacional o internacional.

Las organizaciones pueden y han presentado alegaciones contra un Estado diferente a donde están situados o del que son miembros. Haga clic para ver un ejemplo. Las organizaciones tampoco tienen que demostrar una conexión con y un daño causado por el cumplimiento insatisfactorio alegato en la reclamación.

Los individuos o los grupos no pueden presentar directamente las reclamaciones.

El formulario electrónico para la presentación de una reclamación, recién aprobado por el Consejo de Administración, puede consultarse en el sitio web de la OIT. Cubre las condiciones de admisibilidad y otras informaciones, como por ejemplo sobre la conciliación voluntaria o la aplicación de otras medidas en el plano nacional.

Para preparar las reclamaciones, las organizaciones de trabajadores pueden ponerse en contacto con la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV).

Una reclamación puede presentarse sobre el cumplimiento insatisfactorio de un convenio ratificado.

El artículo 24 de la Constitución de la OIT les permite a una “organización profesional de empleadores o de trabajadores” dirigir una reclamación a la Oficina, alegando que cualquier Estado Miembro no ha aplicado adecuadamente un convenio en el que es parte.

El Estado Miembro debe haber ratificado al convenio al que se refiere la alegación. El Estado no necesita ser, en ese momento, un Estado Miembro de la OIT porque en virtud del artículo 1, párrafo 5, de la Constitución de la OIT, el retiro de la Organización no menoscabará la continua validez de las obligaciones que deriven del convenio ratificado.

El Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de las reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT ha sido adoptado por el Consejo de Administración. Junto a la Nota introductoria, establece el procedimiento seguido para examinar las reclamaciones.

Nuevas medidas relativas al procedimiento de reclamación

En 2018, el Consejo de Administración adoptó una serie de medidas para fortalecer la eficacia y transparencia del procedimiento de reclamación.

  • En primer lugar, la conciliación voluntaria opcional a nivel nacional sujeta al acuerdo de la parte querellante y del gobierno, que conllevaría la suspensión temporal del examen del fondo de la reclamación por un período máximo de seis meses. Si bien el procedimiento de reclamación no requiere el agotamiento previo de los recursos nacionales, los esfuerzos para llegar a la conciliación a nivel nacional podrían facilitar una resolución del conflicto en una etapa temprana.
  • En segundo lugar, los miembros de los comités tripartitos ad hoc encargados de examinar las reclamaciones deben recibir toda la información y los documentos pertinentes de la Oficina quince días antes de sus reuniones, y los miembros del Consejo de Administración deberían recibir el informe final de los comités tripartitos ad hoc tres días antes de que se les encomiende la adopción de sus conclusiones.
  • En tercer lugar, el CLS examinará las reclamaciones que se le remitan sobre libertad sindical y negociación colectiva mediante la creación de comités tripartitos ad hoc entre sus miembros, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento del Consejo de Administración relativo al procedimiento para la discusión de las reclamaciones presentadas con arreglo al artículo 24.
  • En cuarto lugar, se tomarán todas las medidas necesarias para proteger a los miembros de los comités ad hoc de cualquier injerencia indebida.

El Consejo de Administración revisará todas las medidas anteriores después de un período de prueba de dos años.

Para obtener más información, consulte en el sitio web de la OIT la resumen del procedimiento de reclamación, los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT y la lista de las reclamaciones presentadas. Para saber más sobre el procedimiento en virtud del artículo 24, también está disponible un diagrama de flujo.

 

El Grupo de los Empleadores continúa el debate sobre cuestiones de interés en la CAN.

El Vicepresidente de la CAN que representa el Grupo de los Empleadores suele dar voz a los intereses acordados con el Grupo.

El Grupo de los Empleadores se beneficia del estudio del informe de la CEACR, que representa la base para el trabajo de la CAN. La Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) apoya el Grupo de los Empleadores en la CAN.

Está disponible una lista de verificación para ayudar a los interlocutores sociales a considerar las posibles acciones.

Siga el enlace para ver una nota informativa que explica la relevancia de esta etapa del procedimiento para las empresas. Para más información, visite también en el sitio web de la OIT la página sobre las publicaciones en materia de NIT donde se encuentran recursos desarrollados específicamente para las organizaciones de empleadores.