El comité tripartito ad hoc examina el contenido de la reclamación, con la posibilidad de suspender el procedimiento si las partes indican la voluntad de intentar una conciliación voluntaria opcional, y somete su informe al Consejo de Administración.
La reclamación es examinada por un comité tripartito ad hoc, si el Consejo de Administración nombró uno a tal fin. El comité ad hoc está compuesto por tres miembros elegidos en números iguales entre los Grupos Gubernamental, de los Empleadores y de los Trabajadores. De este comité no podrá formar parte ningún representante o nacional del Estado contra el cual se haya presentado la reclamación, ni ninguna persona que ocupe un cargo oficial en la organización querellante. La ratificación del convenio en cuestión, es una condición para que los gobiernos puedan formar parte de estos comités, salvo que ningún miembro titular o adjunto Gubernamental del Consejo de Administración haya ratificado el convenio en cuestión.
El Reglamento establece, entre otras cosas, los poderes del comité tripartito durante su examen de la reclamación, básicamente para comunicar con la organización querellante y con el gobierno contra el cual se presenta la reclamación.
Las reuniones del comité se celebran a puertas cerradas y todo el procedimiento es confidencial.
Durante el examen de la reclamación, la CEACR suspende su examen de las cuestiones cubiertas por la reclamación hasta que el Consejo de Administración haya tomado una decisión. Por lo tanto, hasta que el procedimiento no finaliza, puede precluirse el examen de la cuestión por parte de la CAN. Esto debería considerarse cuando se decide recurrir a una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT o presentar una observación dirigida a la CEACR en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT.
Recientemente el Consejo de Administración decidió que el examen del fondo de la reclamación puede suspenderse temporalmente, por un período máximo de seis meses, para permitir la conciliación voluntaria opcional u otras medidas a nivel nacional. La suspensión dependerá de lo que decida la organización querellante, expresado en el formulario electrónico para la presentación de una reclamación, y el gobierno.
Se preparará un informe del examen de la reclamación realizado por el comité ad hoc para el Consejo de Administración. Este informe contendrá informaciones sobre las medidas tomadas para examinar la reclamación, las conclusiones sobre las cuestiones planteados en la misma y las recomendaciones sobre la decisión que deberá tomar el Consejo de Administración. Hasta el decenio de 2000, si la respuesta del gobierno no parecía satisfactoria, el Consejo de Administración podía hacer pública la reclamación recibida y la respuesta que se había proporcionado. En los últimos años, los informes de los comités tripartitos ad hoc se han hecho públicos sistemáticamente y se pueden consultar en el sitio web de la OIT. Es posible buscar en la base de datos NORMLEX la frase exacta “Informe del comité encargado del examen de la reclamación” para encontrar ejemplos de estos informes.